Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2004 (19/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

Sexto.- Sobre la calificacion penal de los hechos Los hechos referidos en el presente informe se adecuan a diferentes tipos penales previstos en el Codigo Penal de 1924 y en el Codigo Penal de 1991, dependiendo de las caracteristicas que presentan cada uno de ellos. En el caso de la senora T.N.Z., sus restos fueron ubicados e identificados por su hija C.Q.N., enterrandolos en el mismo lugar donde fueron hallados. En tal supuesto se evidenciarian elementos que configuran el delito de homicidio calificado tipificado en el articulo 108º inciso 3) del Codigo Penal de 1991. Debe senalarse que si bien el hecho se produjo durante la vigencia del articulo 152º del Codigo Penal de 1924, en virtud del articulo 103º de la Constitucion de 1993 (articulo 187º de la Constitucion de 1979) resultaria aplicable el articulo 108º del Codigo Penal de 1991 que contempla una sancion temporal mas favorable. Asimismo, dado que la victima fue privada de la MORDAZA MORDAZA de su desaparicion y ejecucion, debe tenerse en cuenta que en dicho supuesto concurre ademas el delito de secuestro previsto en el articulo 223º del Codigo Penal de 1924. Las consideraciones anteriores llevan a afirmar igual calificacion penal respecto de G.B.R., M.N.R. y P.S.R. En efecto, en estos casos, las referidas personas habrian sido victimas de homicidio calificado (articulo 108º del Codigo Penal de 1991) en concurso con el delito de secuestro (articulo 223º del Codigo Penal de 1924). En todos los casos MORDAZA referidos, los familiares directos de las victimas ubicaron e identificaron los respectivos cadaveres, dandoles inmediato entierro ya sea en el mismo lugar donde fueron encontrados o en alguna cavidad hecha por los propios familiares. En consecuencia, se estima que no concurriria el delito de desaparicion forzada de personas (articulo 320º del Codigo de 1991) dado que, a pesar de su caracteristica de delito permanente, esta consideracion, como lo reconoce la misma Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de marzo de 2004 (Expediente Nº 24882002 HC/TC), perdura mientras no se establezca el paradero de la victima. Finalmente, con relacion a los demas casos descritos en el presente informe, esto es, los que corresponden a V.B.E., J.Q.B., T.T.CH., T.R.M., G.B.CH., V.M.CH., C.I.M., O.CH.CH., R.C.S., P.Q.S. y una mujer que no ha sido identificada (de los que se refiere que presumiblemente estarian depositados en una fosa colectiva ubicada en la localidad de Yanamachaypampa), es posible afirmar que los hechos calificarian no solo como homicidio calificado tipificado en el articulo 108º del Codigo Penal de 1991, sino ademas como posibles delitos de desaparicion forzada de personas (articulo 320º del Codigo Penal de 1991). Esta afirmacion tiene fundamento en que, a pesar de que los sucesos tuvieron lugar en junio de 1984, cuando no estaba tipificado el delito de desaparicion forzada, su naturaleza permanente, reconocida por la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas y por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 2488-2002 HC/TC), determina la aplicacion inmediata del MORDAZA de injusto MORDAZA referido, mientras las victimas permanezcan en condicion de desaparecidas. En estos ultimos casos, las victimas aun no han sido identificadas o sus restos ubicados claramente por alguno de sus familiares directos o alguna autoridad competente. En ese sentido, el paradero de todos ellos continua desconocido. Debe resaltarse que el delito de homicidio calificado no ha prescrito pues de acuerdo con el articulo 80º del Codigo Penal de 1991, la accion penal prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada para el delito (20 anos). Sin embargo, el articulo 83º del mismo texto legal senala que el plazo de prescripcion MORDAZA extraordinario, en caso de interrupcion del plazo ordinario por actos del Ministerio Publico, se extiende a uno que en cualquier caso no debe exceder la suma del plazo ordinario mas la mitad del mismo, esto es, en el caso del homicidio calificado el plazo MORDAZA de prescripcion es de 30 anos. En todo caso es necesario anadir que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de

marzo de 2001 (Caso MORDAZA Altos), prescribe textualmente que "son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas ...". El mismo criterio ha sido recientemente confirmado por la Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 27 de noviembre de 2003, en el caso de Cantoral Benavides. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 84 "Hallazgo de fosas con restos humanos en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. Articulo Segundo.- REITERAR a la Fiscal de la Nacion la recomendacion formulada mediante Resolucion Defensorial Nº 25-2003/DP a fin de que: a) Establezca, en coordinacion con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y programas especificos de proteccion a victimas, testigos, peritos y colaboradores, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS; b) Apruebe mediante directiva los protocolos para la realizacion de las diligencias de excavacion, de exhumacion y de analisis de restos en morgue, para casos de graves violaciones a los derechos humanos, de tal manera que el personal del Ministerio Publico cuente con instrumentos que regulen uniformemente estos procedimientos, en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 52 y a la Directiva Nº 11-2001-MP-FN. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas con competencia en el Distrito Judicial de MORDAZA investigar el secuestro y homicidio calificado de G.B.R., T.N.Z., M.N.R. y P.S.R., asi como la desaparicion forzada y homicidio calificado de V.B.E., J.Q.B., T.T.CH., T.R.M., G.B.CH., V.M.CH., C.I.M., O.CH.CH., R.C.S., P.Q.S. y una mujer que no ha sido identificada. En esta medida: a) Reciba la declaracion testimonial de los familiares de las victimas, testigos y toda persona que pueda brindar informacion relacionada con los hechos denunciados; de conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 52; b) Adopte las medidas necesarias para otorgar a los familiares y testigos la mas amplia proteccion posible, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley Nº 27378 y en la Ley Nº 27885; c) Realice las diligencias de inspeccion y prospeccion en las zonas senaladas por los familiares y testigos como lugares de entierro; y posteriormente la excavacion, exhumacion y analisis de los restos que se pudieran hallar en las referidas fosas, conforme a la Directiva Nº 011-2001MP-FN que regula la investigacion fiscal frente al hallazgo de fosas con restos humanos; d) Solicite al Ministerio de Defensa informacion sobre la identificacion y ubicacion actual del personal del Cuartel MORDAZA Ayarza de MORDAZA, que fue destacado al distrito de Vinchos durante la primera semana de junio de 1984, asi como cualquier otra informacion que considere relevante para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 52; Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Defensa que proporcione al Ministerio Publico la informacion completa contenida en archivos, partes de operaciones contrasubversivas, fichas o cualquier otra referida a los hechos descritos en el presente informe, a fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad y la identificacion de los presuntos autores.

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