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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 Sexto.- Sobre la calificación penal de los hechos Los hechos referidos en el presente informe se ade- cuan a diferentes tipos penales previstos en el Código Pe-nal de 1924 y en el Código Penal de 1991, dependiendo delas características que presentan cada uno de ellos. En el caso de la señora T.N.Z., sus restos fueron ubica- dos e identificados por su hija C.Q.N., enterrándolos en el mismo lugar donde fueron hallados. En tal supuesto seevidenciarían elementos que configuran el delito de homi-cidio calificado tipificado en el artículo 108º inciso 3) delCódigo Penal de 1991. Debe señalarse que si bien el he-cho se produjo durante la vigencia del artículo 152º del Código Penal de 1924, en virtud del artículo 103º de la Constitución de 1993 (artículo 187º de la Constitución de1979) resultaría aplicable el artículo 108º del Código Penalde 1991 que contempla una sanción temporal más favora-ble. Asimismo, dado que la víctima fue privada de la liber-tad antes de su desaparición y ejecución, debe tenerse en cuenta que en dicho supuesto concurre además el delito de secuestro previsto en el artículo 223º del Código Penalde 1924. Las consideraciones anteriores llevan a afirmar igual calificación penal respecto de G.B.R., M.N.R. y P.S.R. Enefecto, en estos casos, las referidas personas habrían sido víctimas de homicidio calificado (artículo 108º del Código Penal de 1991) en concurso con el delito de secuestro (ar-tículo 223º del Código Penal de 1924). En todos los casos antes referidos, los familiares direc- tos de las víctimas ubicaron e identificaron los respectivoscadáveres, dándoles inmediato entierro ya sea en el mis- mo lugar donde fueron encontrados o en alguna cavidad hecha por los propios familiares. En consecuencia, se estima que no concurriría el delito de desaparición forzada de personas (artículo 320º delCódigo de 1991) dado que, a pesar de su característica dedelito permanente, esta consideración, como lo reconoce la misma Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Sentencia del Tribunal Constitu-cional de fecha 18 de marzo de 2004 (Expediente Nº 2488-2002 HC/TC), perdura mientras no se establezca el para-dero de la víctima. Finalmente, con relación a los demás casos descri- tos en el presente informe, esto es, los que correspon- den a V.B.E., J.Q.B., T.T.CH., T.R.M., G.B.CH., V.M.CH.,C.I.M., O.CH.CH., R.C.S., P.Q.S. y una mujer que no hasido identificada (de los que se refiere que presumible-mente estarían depositados en una fosa colectiva ubica-da en la localidad de Yanamachaypampa), es posible afir- mar que los hechos calificarían no sólo como homicidio calificado tipificado en el artículo 108º del Código Penalde 1991, sino además como posibles delitos de desapa-rición forzada de personas (artículo 320º del CódigoPenal de 1991). Esta afirmación tiene fundamento en que,a pesar de que los sucesos tuvieron lugar en junio de 1984, cuando no estaba tipificado el delito de desapari- ción forzada, su naturaleza permanente, reconocida porla Convención Interamericana sobre Desaparición For-zada de Personas y por la Sentencia del Tribunal Cons-titucional (Expediente Nº 2488-2002 HC/TC), determinala aplicación inmediata del tipo de injusto antes referido, mientras las víctimas permanezcan en condición de des- aparecidas. En estos últimos casos, las víctimas aún nohan sido identificadas o sus restos ubicados claramentepor alguno de sus familiares directos o alguna autoridadcompetente. En ese sentido, el paradero de todos elloscontinúa desconocido. Debe resaltarse que el delito de homicidio califica- do no ha prescrito pues de acuerdo con el artículo 80ºdel Código Penal de 1991, la acción penal prescribe enun tiempo igual al máximo de la pena fijada para el de-lito (20 años). Sin embargo, el artículo 83º del mismotexto legal señala que el plazo de prescripción máximo extraordinario, en caso de interrupción del plazo ordi- nario por actos del Ministerio Público, se extiende a unoque en cualquier caso no debe exceder la suma del pla-zo ordinario más la mitad del mismo, esto es, en el casodel homicidio calificado el plazo máximo de prescrip-ción es de 30 años. En todo caso es necesario añadir que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 demarzo de 2001 (Caso Barrios Altos), prescribe textualmente que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de ex- cluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la in- vestigación y sanción de los responsables de las violacio- nes graves de los derechos humanos tales como la tortu- ra, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas ..." . El mismo criterio ha sido recientemente confirmado por la Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, de 27 de noviembre de 2003, en el caso de Can-toral Benavides. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 84 "Hallazgo de fosas con restos humanos en el distritode Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho", elabora- do por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Per- sonas con Discapacidad. Artículo Segundo.- REITERAR a la Fiscal de la Na- ción la recomendación formulada mediante ResoluciónDefensorial Nº 25-2003/DP a fin de que: a) Establezca, en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, un sistema integral y programasespecíficos de protección a víctimas, testigos, peritos ycolaboradores, de conformidad con lo establecido en elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS; b) Apruebe mediante directiva los protocolos para la realización de las diligencias de excavación, de exhuma- ción y de análisis de restos en morgue, para casos de gra-ves violaciones a los derechos humanos, de tal maneraque el personal del Ministerio Público cuente con instru-mentos que regulen uniformemente estos procedimientos,en atención a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 52 y a la Directiva Nº 11-2001-MP-FN. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Fiscal Espe- cializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas,Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clan-destinas con competencia en el Distrito Judicial de Ayacu- cho investigar el secuestro y homicidio calificado de G.B.R., T.N.Z., M.N.R. y P.S.R., así como la desaparición forzada yhomicidio calificado de V.B.E., J.Q.B., T.T.CH., T.R.M.,G.B.CH., V.M.CH., C.I.M., O.CH.CH., R.C.S., P.Q.S. y unamujer que no ha sido identificada. En esta medida: a) Reciba la declaración testimonial de los familiares de las víctimas, testigos y toda persona que pueda brindarinformación relacionada con los hechos denunciados; deconformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decre-to Legislativo Nº 52; b) Adopte las medidas necesarias para otorgar a los familiares y testigos la más amplia protección posible, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la LeyNº 27378 y en la Ley Nº 27885; c) Realice las diligencias de inspección y prospección en las zonas señaladas por los familiares y testigos comolugares de entierro; y posteriormente la excavación, exhu- mación y análisis de los restos que se pudieran hallar en las referidas fosas, conforme a la Directiva Nº 011-2001-MP-FN que regula la investigación fiscal frente al hallazgode fosas con restos humanos; d) Solicite al Ministerio de Defensa información so- bre la identificación y ubicación actual del personal del Cuartel Domingo Ayarza de Ayacucho, que fue destaca- do al distrito de Vinchos durante la primera semana dejunio de 1984, así como cualquier otra información queconsidere relevante para el esclarecimiento de los he-chos, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Le-gislativo Nº 52; Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Defen- sa que proporcione al Ministerio Público la información com-pleta contenida en archivos, partes de operaciones contra-subversivas, fichas o cualquier otra referida a los hechosdescritos en el presente informe, a fin de contribuir al esclarecimiento de la verdad y la identificación de los pre- suntos autores.