Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2004 (19/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266905

lograndose cubrir solo 10 plazas de las 38 aprobadas, sin que se evidencien las razones por las cuales, a pesar de contar con la autorizacion correspondiente, no se cubrio la totalidad de plazas aprobadas; lo cual genero que el Hospital II MORDAZA no tenga el personal necesario para cumplir con los objetivos trazados, afectando la calidad de las prestaciones asistenciales brindadas a los asegurados y derechohabientes; Que, se le atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber concedido permiso al chofer de la ambulancia senor MORDAZA Farromeque MORDAZA, sin contar con un plan de contingencia para transferir prontamente a los pacientes, en caso de no contar con una ambulancia ni con la disponibilidad de chofer para la misma, lo que genero que no se MORDAZA podido trasladar oportunamente al Hospital III de Chimbote a la MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecida el 20 de noviembre del 2001 a las 15.23 horas, es decir a los 5 minutos de haber salido del Centro Medico Huarmey con destino al mencionado Hospital, con el diagnostico de muerte obstetrica no especificada; cuyo protocolo de necropsia practicado el 21 de noviembre del 2001 por el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA del Hospital de Apoyo de MINSA - Huarmey, concluye que la causa del fallecimiento fue Shock hipovolemico por hemorragia intraabdominal por ruptura uterina; Que, se le atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber actuado negligentemente en la evaluacion de la MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, al obviar detalles importantes de su condicion, pese a conocer que la misma habia sido cesareada en dos oportunidades anteriores, no cautelar la atencion oportuna de los examenes prequirurgicos solicitados a la MORDAZA para conocer efectivamente el estado del embarazo y estar preparado frente a cualquier eventualidad, para lo cual pudo utilizar los codigos de prioridad que en estos casos normalmente utiliza el Hospital III de Chimbote, ni haber advertido a la MORDAZA de su delicada condicion, para que ante la primera senal acuda inmediatamente al Hospital III Chimbote, toda vez que "Los pacientes referidos de provincias deben ser atendidos prioritaria e integralmente, siendo responsabilidad del Jefe de la Unidad de Referencia y Contrarreferencia realizar las coordinaciones con el Jefe de Admision y Jefaturas de Departamentos y Servicios de las diferentes especialidades para tal fin", establecido en el articulo 7.2.5 de la Directiva Nº 011-GG-ESSALUD-2000, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 961GG-ESSALUD-2000, lo que denota falta de diligencia y descuido del personal encargado de los tramites concernientes a las referencias (Solicitud-Aceptacion), y en priorizar la atencion, mas aun si esta era de alto riesgo, como en este caso, lo que revela incumplimiento de sus deberes funcionales como Jefe del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital III Chimbote; Que, se le atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no poner en conocimiento de la Gerencia de Proyectos de Inversion Real los problemas de arenamiento que desde el inicio de su ejecucion presento el MORDAZA tubular de abastecimiento de agua potable para el Hospital III Chimbote y haber autorizado modificaciones respecto a las especificaciones tecnicas originales del expediente, las cuales no fueron consultadas a la citada Gerencia; Que, asimismo, se le atribuye al citado servidor, no haber solicitado las pruebas de aforo de dicho MORDAZA MORDAZA de dar la conformidad respectiva, ni verificar el correcto funcionamiento del mismo, previo a la firma del acta de recepcion y no haber asumido su responsabilidad de supervisar y controlar las actividades correspondientes a los sistemas de abastecimiento, control patrimonial y servicios generales, incumpliendo de esta manera lo senalado en el articulo 9º literales a), b) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 959-DEIPSS-92 y articulo 13º literales a), b) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96, concernientes a "Administrar los recursos economicos, financieros y materiales asignados a la Gerencia, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos"; "Ejecutar, supervisar y controlar las actividades correspondientes a los Sistemas de Abastecimien-

to, Control Patrimonial y Servicios Generales" e "Implementar las normas y procedimientos tecnico-administrativos dispuestos por los organos rectores de los Sistemas Administrativos del IPSS"; Que, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber tenido participacion activa como ex Jefe de la Division de Desarrollo de la Gerencia Departamental MORDAZA, en la ejecucion de la obra construccion de MORDAZA tubular, caseta de bombeo, cisterna de 45 m3 y un tanque elevado de 50 m3, para el abastecimiento de agua potable del Hospital III Chimbote, al haber elaborado la sustentacion para otorgar adicionales a la obra, conforme lo consigno en las Cartas Nºs. 106 y 134-IPSS-GDAN-96; Que, los hechos senalados en lo que respecta al citado servidor, se han producido porque no se efectuaron las consultas necesarias a la Gerencia de Proyectos de Inversion Real, area tecnica competente, respecto a la solucion al arenamiento del pozo; ni se cumplio con lo senalado por la consultora que desarrollo el proyecto, respecto a la mayor profundizacion del MORDAZA en caso de encontrarse con problemas como los senalados, optando por una solucion sin un adecuado estudio tecnico, ni se cumplio con las pruebas necesarias para poner operativo el MORDAZA de agua; lo que ha devenido en su inoperatividad, ocasionando que la institucion y los pacientes no puedan obtener los beneficios esperados, comprometiendo la inversion efectuada ascendente a S/. 156 736,98 nuevos soles; lo que deviene en incumplimiento de las funciones establecidas en el articulo 14º literales g) e i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 959-DE-IPSS92, concerniente a "Coordinar y evaluar la implementacion de los procesos y acciones dispuestas por los Organos Desconcentrados" y "Cumplir con las normas emitidas por la Gerencia Central de Desarrollo Institucional" y el articulo 10º incisos a), b) e i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96, que lo obligaban a "Asesorar en asuntos de caracter tecnico administrativo al Gerente Departamental"; "Formular los estudios y documentos tecnicos correspondientes a los programas de pre inversion e inversion real, evaluando e implementando los mismos, con asesoramiento de la Gerencia Central de Desarrollo Institucional" y "Cumplir con las normas emitidas por la Gerencia Central de Desarrollo Institucional", respectivamente; Que, la situacion expuesta se debe a que los servidores nombrados en los parrafos precedentes, no cumplieron con sus obligaciones senaladas en el inciso d) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, que les exigia cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, lo que deviene en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la citada Ley de Bases; Que, visto el Informe de Control Nº 008-OAI/GAI-ESSALUD-2003, el Informe Legal Nº 003-OAI/GAI-ESSALUD2003, asi como los Informes de Carreras Administrativas, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores Marciolina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en la comision de faltas administrativas disciplinarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los articulos 6º y 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puesto en vigencia mediante Resolucion de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.