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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (19/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 lográndose cubrir sólo 10 plazas de las 38 aprobadas, sin que se evidencien las razones por las cuales, a pesar decontar con la autorización correspondiente, no se cubrió latotalidad de plazas aprobadas; lo cual generó que el Hos-pital II Huaraz no tenga el personal necesario para cumplircon los objetivos trazados, afectando la calidad de las pres- taciones asistenciales brindadas a los asegurados y dere- chohabientes; Que, se le atribuye al servidor Henry Castro Figueroa, haber concedido permiso al chofer de la ambulancia señorJorge Farromeque Toledo, sin contar con un plan de contin-gencia para transferir prontamente a los pacientes, en caso de no contar con una ambulancia ni con la disponibilidad de chofer para la misma, lo que generó que no se haya podidotrasladar oportunamente al Hospital III de Chimbote a la pa-ciente Luz Marlene Pérez Ramírez, fallecida el 20 de no-viembre del 2001 a las 15.23 horas, es decir a los 5 minutosde haber salido del Centro Médico Huarmey con destino al mencionado Hospital, con el diagnóstico de muerte obstétri- ca no especificada; cuyo protocolo de necropsia practicadoel 21 de noviembre del 2001 por el doctor Luis Muñoz Chum-bes del Hospital de Apoyo de MINSA - Huarmey, concluyeque la causa del fallecimiento fue Shock hipovolémico porhemorragia intraabdominal por ruptura uterina; Que, se le atribuye al servidor Elmer Delfín Quezada Reyes haber actuado negligentemente en la evaluaciónde la paciente Luz Pérez Ramírez, al obviar detalles im-portantes de su condición, pese a conocer que la mismahabía sido cesareada en dos oportunidades anteriores,no cautelar la atención oportuna de los exámenes prequi- rúrgicos solicitados a la paciente para conocer efectiva- mente el estado del embarazo y estar preparado frente acualquier eventualidad, para lo cual pudo utilizar los códi-gos de prioridad que en estos casos normalmente utilizael Hospital III de Chimbote, ni haber advertido a la pa-ciente de su delicada condición, para que ante la primera señal acuda inmediatamente al Hospital III Chimbote, toda vez que “Los pacientes referidos de provincias deben seratendidos prioritaria e integralmente, siendo responsabi-lidad del Jefe de la Unidad de Referencia y Contrarrefe-rencia realizar las coordinaciones con el Jefe de Admi-sión y Jefaturas de Departamentos y Servicios de las di- ferentes especialidades para tal fin”, establecido en el ar- tículo 7.2.5 de la Directiva Nº 011-GG-ESSALUD-2000,aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 961-GG-ESSALUD-2000, lo que denota falta de diligencia ydescuido del personal encargado de los trámites concer-nientes a las referencias (Solicitud-Aceptación), y en prio- rizar la atención, más aún si ésta era de alto riesgo, como en este caso, lo que revela incumplimiento de sus debe-res funcionales como Jefe del Servicio de Gineco-Obste-tricia del Hospital III Chimbote; Que, se le atribuye al servidor Sergio Luis Obregón Cortez no poner en conocimiento de la Gerencia de Pro- yectos de Inversión Real los problemas de arenamiento que desde el inicio de su ejecución presentó el pozo tu-bular de abastecimiento de agua potable para el Hospi-tal III Chimbote y haber autorizado modificaciones res-pecto a las especificaciones técnicas originales del ex-pediente, las cuales no fueron consultadas a la citada Gerencia; Que, asimismo, se le atribuye al citado servidor, no ha- ber solicitado las pruebas de aforo de dicho pozo antes dedar la conformidad respectiva, ni verificar el correcto fun-cionamiento del mismo, previo a la firma del acta de recep-ción y no haber asumido su responsabilidad de supervisar y controlar las actividades correspondientes a los siste- mas de abastecimiento, control patrimonial y servicios ge-nerales, incumpliendo de esta manera lo señalado en elartículo 9º literales a), b) y f) del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de las Gerencias Departamentales apro-bado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 959-DE- IPSS-92 y artículo 13º literales a), b) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departa-mentales, aprobado por Resolución de Gerencia GeneralNº 649-GG-IPSS-96, concernientes a “Administrar los re-cursos económicos, financieros y materiales asignados ala Gerencia, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos”; “Ejecutar, supervisar y controlar las activi- dades correspondientes a los Sistemas de Abastecimien-to, Control Patrimonial y Servicios Generales” e “Implemen- tar las normas y procedimientos técnico-administrativos dis-puestos por los órganos rectores de los Sistemas Admi-nistrativos del IPSS”; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria al servidor Eberth Arquímedes Pereda Chávez por haber tenido participación activa como ex Jefe de la División de Desarrollo de la Gerencia DepartamentalAncash, en la ejecución de la obra construcción de pozotubular, caseta de bombeo, cisterna de 45 m3 y un tanqueelevado de 50 m3, para el abastecimiento de agua potabledel Hospital III Chimbote, al haber elaborado la sustenta- ción para otorgar adicionales a la obra, conforme lo con- signó en las Cartas Nºs. 106 y 134-IPSS-GDAN-96; Que, los hechos señalados en lo que respecta al citado servidor, se han producido porque no se efectuaron lasconsultas necesarias a la Gerencia de Proyectos de Inver-sión Real, área técnica competente, respecto a la solución al arenamiento del pozo; ni se cumplió con lo señalado por la consultora que desarrolló el proyecto, respecto a la ma-yor profundización del pozo en caso de encontrarse conproblemas como los señalados, optando por una soluciónsin un adecuado estudio técnico, ni se cumplió con las prue-bas necesarias para poner operativo el pozo de agua; lo que ha devenido en su inoperatividad, ocasionando que la institución y los pacientes no puedan obtener los benefi-cios esperados, comprometiendo la inversión efectuadaascendente a S/. 156 736,98 nuevos soles; lo que devieneen incumplimiento de las funciones establecidas en el artí-culo 14º literales g) e i) del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 959-DE-IPSS-92, concerniente a “Coordinar y evaluar la implementaciónde los procesos y acciones dispuestas por los ÓrganosDesconcentrados” y “Cumplir con las normas emitidas porla Gerencia Central de Desarrollo Institucional” y el artícu- lo 10º incisos a), b) e i) del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales, aprobadopor Resolución de Gerencia General Nº 649-GG-IPSS-96,que lo obligaban a “Asesorar en asuntos de carácter técni-co administrativo al Gerente Departamental”; “Formular losestudios y documentos técnicos correspondientes a los programas de pre inversión e inversión real, evaluando e implementando los mismos, con asesoramiento de la Ge-rencia Central de Desarrollo Institucional” y “Cumplir conlas normas emitidas por la Gerencia Central de DesarrolloInstitucional”, respectivamente; Que, la situación expuesta se debe a que los servido- res nombrados en los párrafos precedentes, no cumplie- ron con sus obligaciones señaladas en el inciso d) del artí-culo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público aprobado por De-creto Legislativo Nº 276, que les exigía cumplir personal ydiligentemente los deberes que le impone el servicio públi- co; salvaguardar los intereses del Estado y emplear auste- ramente los recursos públicos, así como conocer exhaus-tivamente las labores del cargo y capacitarse para un me-jor desempeño, lo que deviene en faltas de carácter disci-plinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º dela citada Ley de Bases; Que, visto el Informe de Control Nº 008-OAI/GAI-ES- SALUD-2003, el Informe Legal Nº 003-OAI/GAI-ESSALUD-2003, así como los Informes de Carreras Administrativas,se desprende que existen indicios razonables que hacenpresumir que los servidores Marciolina Irene Arteaga Al-cántara, Lidia Bardales Morales, Sito Ubaldo Quezada Mendoza, Víctor Fernando Díaz Santisteban, Henry Cas- tro Figueroa, Elmer Delfín Quezada Reyes, Sergio LuisObregón Cortez y Eberth Arquímedes Pereda Chávez,habrían incurrido en la comisión de faltas administrativasdisciplinarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,concordante con los artículos 6º y 24º del Reglamentode Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado porAcuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, puestoen vigencia mediante Resolución de Gerencia General Nº 970-GG-IPSS-95, y en mérito a las facultades dele- gadas: