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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (19/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de abril de 2004 el precio de S/. 3 521 308,00 soles oro, del cual cancela- ron S/. 1 439 016,00 soles oro, quedando un saldo pen-diente de S/. 2 082 292,00 soles oro, según se señala enel asiento C1. Por el saldo del precio se constituyó hipoteca legal, la misma que se registró en el asiento D1. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: si lafalta de estipulación de plazo de vencimiento del saldo de precio de una venta, determina que la hipoteca legal constituida no se extinga en mérito al Art. 3 de la LeyNº 26639. VI. ANÁLISIS 1. En el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se estableció un plazo de extinción de las hipotecas y demás gravámenes que se registran, el mismo que es de 10 años desde lafecha de la inscripción. Sin embargo, tratándose de gravámenes que garanti- zan créditos, el plazo de extinción de 10 años va a correr apartir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, según se indica en su segundo párrafo 1. 2. De esta forma, se restablece la extinción por el trans- curso del tiempo de gravámenes inscritos, que se encon- traba regulado en el Código Civil de 1936 (Art. 10492), mas no en el actual código. Sin embargo la actual regulación presenta aspectos dis- tintos a la anterior: así tenemos que, en primer lugar, el plazo de extinción se ha reducido de 30 a 10 años, y ensegundo lugar, se hace una diferenciación entre graváme- nes que garantizan créditos y aquellos que no garantizan créditos, siendo que en los primeros, el plazo de extinciónva a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada, a diferencia de los segundos, en que el plazo de extinción va a correr a partir de la fechade su inscripción. 3. De esta forma, con el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extinción de hipote-cas, que se va adicionar a las contempladas en el Art. 1122 3 del código sustantivo, teniendo en cuenta, en el caso de hipotecas, el carácter constitutivo del Regis-tro. Al ser la hipo teca un derecho real accesorio en razón de tener por finalidad el garantizar una obligación deter-minada, o determinable, según se desprende de los artí- culos 1097 4 y 1099, inc b)5 del mencionado código, cabe concluir que su plazo de extinción va a comenzar a correra partir de la fecha de vencimiento de la deuda que garan- tice. 4. En el presente caso se está solicitando la cancela- ción de la hipoteca legal constituida por el saldo del precio de la venta del inmueble (lote 8 de la manzana B de la Zona Los Chalets, distrito de Paramonga, provincia de Barran-ca), el mismo que asciende a la suma de S/. 2 082 292,00 soles oro, según se indicó en el rubro IV: “Antecedente Registral”, de la presente resolución. Conforme se aprecia de la cláusula cuarta del contrato de compraventa de dicho inmueble (escritura pública del 16 de junio de 1983, otorgado ante el notario público AngelFlores Lanegra), que obra inserto en el título archivado Nº 1773 del 9 de setiembre de 2003, título que dio mérito a la apertura de la partida electrónica Nº 80014779 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ba- rranca; no se ha estipulado la fecha de pago del saldo del precio de la venta. 5. Al respecto debe señalarse que el contrato de com- praventa del inmueble, aludido en el segundo párrafo del numeral precedente, se celebró durante la vigencia delabrogado Código Civil de 1936, atendiendo a la fecha del otorgamiento de la escritura pública (16 de junio de 1983), por ser la fecha cierta de dicho contrato (Art. 245 6 del Có- digo Procesal Civil).Teniendo en cuenta que las partes contratantes no solamente se obligan a lo expresamente pactado, sinotambién a lo señalado en las normas vigentes, sean és-tas imperativas o dispositivas, siendo que en este últimocaso se van a aplicar de manera supletoria, según seseñalaba en el Art. 1328 7 del Código Civil de 1936, y actualmente en los artículos 13538, 13549 y 135610 del Código Civil vigente, y dado que conforme al artículo2120 del Código Civil vigente, se rigen por la legislaciónanterior los derechos nacidos según ella, de hechos rea-lizados bajo su imperio; en la resolución del presentecaso se va a recurrir a la normatividad del derogado Código Civil de 1936. 1Artículo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las de- mandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refie- ran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de lasfechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anteri or se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de venci-miento del plazo del crédito garantizado. 2Artículo 1049º.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en los incisos quinto y octavo del artículo 1042º, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas. 3Artículo 1122º.- Causas de extinción de la hipoteca La hipoteca se acaba por:1.- Extinción de la obligación que garantiza. 2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. 3.- Renuncia escrita del acreedor.4.- Destrucción total del inmueble. 5.- Consolidación. 4Artículo 1097º.- Noción de hipoteca Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. 5Artículo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca Son requisitos para la validez de la hipoteca: (...)2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determi- nable. (...). 6Artículo 245º.- Fecha cierta.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídicacomo tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario púb lico, para que certifi- que la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o deter- minable; y, 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que hayasido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 7Art. 1328º.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común inten- ción de las partes. 8Artículo 1353º.- Régimen legal de los contratos Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo encuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. 9Artículo 1354º.- Contenido de los contratos Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siem- pre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. 10Artículo 1356º.- Primacía de la voluntad de contratantes Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.