Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2004 (19/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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el precio de S/. 3 521 308,00 soles oro, del cual cancelaron S/. 1 439 016,00 soles oro, quedando un saldo pendiente de S/. 2 082 292,00 soles oro, segun se senala en el asiento C1. Por el saldo del precio se constituyo hipoteca legal, la misma que se registro en el asiento D1. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Alvarado. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: si la falta de estipulacion de plazo de vencimiento del saldo de precio de una venta, determina que la hipoteca legal constituida no se extinga en merito al Art. 3 de la Ley Nº 26639. VI. ANALISIS 1. En el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se establecio un plazo de extincion de las hipotecas y demas gravamenes que se registran, el mismo que es de 10 anos desde la fecha de la inscripcion. Sin embargo, tratandose de gravamenes que garantizan creditos, el plazo de extincion de 10 anos va a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, segun se indica en su MORDAZA parrafo1 . 2. De esta forma, se restablece la extincion por el transcurso del tiempo de gravamenes inscritos, que se encontraba regulado en el Codigo Civil de 1936 (Art. 10492 ), mas no en el actual codigo. Sin embargo la actual regulacion presenta aspectos distintos a la anterior: asi tenemos que, en primer lugar, el plazo de extincion se ha reducido de 30 a 10 anos, y en MORDAZA lugar, se hace una diferenciacion entre gravamenes que garantizan creditos y aquellos que no garantizan creditos, siendo que en los primeros, el plazo de extincion va a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligacion garantizada, a diferencia de los segundos, en que el plazo de extincion va a correr a partir de la fecha de su inscripcion. 3. De esta forma, con el Art. 3º de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extincion de hipotecas, que se va adicionar a las contempladas en el Art. 1122 3 del codigo sustantivo, teniendo en cuenta, en el caso de hipotecas, el caracter constitutivo del Registro. Al ser la hipoteca un derecho real accesorio en razon de tener por finalidad el garantizar una obligacion determinada, o determinable, segun se desprende de los articulos 10974 y 1099, inc b)5 del mencionado codigo, cabe concluir que su plazo de extincion va a comenzar a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda que garantice. 4. En el presente caso se esta solicitando la cancelacion de la hipoteca legal constituida por el saldo del precio de la venta del inmueble (lote 8 de la manzana B de la MORDAZA Los Chalets, distrito de Paramonga, provincia de Barranca), el mismo que asciende a la suma de S/. 2 082 292,00 soles oro, segun se indico en el rubro IV: "Antecedente Registral", de la presente resolucion. Conforme se aprecia de la clausula cuarta del contrato de compraventa de dicho inmueble (escritura publica del 16 de junio de 1983, otorgado ante el notario publico MORDAZA MORDAZA Lanegra), que obra inserto en el titulo archivado Nº 1773 del 9 de setiembre de 2003, titulo que dio merito a la apertura de la partida electronica Nº 80014779 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Barranca; no se ha estipulado la fecha de pago del saldo del precio de la venta. 5. Al respecto debe senalarse que el contrato de compraventa del inmueble, aludido en el MORDAZA parrafo del numeral precedente, se celebro durante la vigencia del abrogado Codigo Civil de 1936, atendiendo a la fecha del otorgamiento de la escritura publica (16 de junio de 1983), por ser la fecha cierta de dicho contrato (Art. 2456 del Codigo Procesal Civil).

Teniendo en cuenta que las partes contratantes no solamente se obligan a lo expresamente pactado, sino tambien a lo senalado en las normas vigentes, MORDAZA estas imperativas o dispositivas, siendo que en este ultimo caso se van a aplicar de manera supletoria, segun se senalaba en el Art. 1328 7 del Codigo Civil de 1936, y actualmente en los articulos 13538 , 13549 y 1356 10 del Codigo Civil vigente, y dado que conforme al articulo 2120 del Codigo Civil vigente, se rigen por la legislacion anterior los derechos nacidos segun MORDAZA, de hechos realizados bajo su imperio; en la resolucion del presente caso se va a recurrir a la normatividad del derogado Codigo Civil de 1936.

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Articulo 3º.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Articulo 1049º.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravamenes indicados en los incisos MORDAZA y octavo del articulo 1042º, inclusive las que consten en los asientos de dominio, se extinguiran a los treinta anos de las fechas de las respectivas inscripciones si no fueren renovadas. Articulo 1122º.- Causas de extincion de la hipoteca La hipoteca se acaba por: 1.- Extincion de la obligacion que garantiza. 2.- Anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion. 3.- Renuncia escrita del acreedor. 4.- Destruccion total del inmueble. 5.- Consolidacion. Articulo 1097º.- Nocion de hipoteca Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantia del cumplimiento de cualquier obligacion, propia o de un tercero. La garantia no determina la desposesion y otorga al acreedor los derechos de persecucion, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca Son requisitos para la validez de la hipoteca: (...) 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligacion determinada o determinable. (...). Articulo 245º.- Fecha cierta.Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia juridica como tal en el MORDAZA desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La MORDAZA del documento ante funcionario publico; 3. La MORDAZA del documento ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable; y, 5. Otros casos analogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que MORDAZA sido determinada por medios tecnicos que le produzcan conviccion. Art. 1328º.- Los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos y deben ejecutarse segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes. Articulo 1353º.- Regimen legal de los contratos Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta seccion, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. Articulo 1354º.- Contenido de los contratos Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a MORDAZA legal de caracter imperativo. Articulo 1356º.- Primacia de la voluntad de contratantes Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que MORDAZA imperativas.

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