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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 celebración de la primera Junta General de Accio- nistas posterior a la transferencia de más del cin- cuenta por ciento (50%) del capital social ya sea me- diante venta de acciones o emisión de nuevas ac-ciones. 3.3 El plazo para la presentación de la solicitud de aco- gimiento al REPROEAA-AFP será de sesenta (60) días naturales contados a partir de la vigencia de la presen-te Ley. El acogimiento al REPROEAA-AFP estará su- peditado a la aprobación de las Administradoras de Fondos de Pensiones ante las que se formule la solici-tud. 4.3 Para los efectos de lo señalado en el numeral 4.2 se entenderá que el procedimiento de capitali- zación de la deuda tributaria concluye con la emi-sión y puesta a disposición de los certificados de acciones resultantes de la capitalización de confor- midad a lo dispuesto en el numeral 2.2.8 y con ello,la SUNAT procederá a dejar sin efecto los valores que contienen la deuda materia de capitalización una vez concluido dicho proceso.” Artículo 2º.- Protección Patrimonial A partir de la vigencia de la presente Ley, se amplía por nueve (9) meses el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28027, el cual se aplicará única- mente a aquellas empresas que no hayan cumplido con elaumento de capital dentro del plazo previsto por el numeral 2.2.8 de la Ley Nº 28027, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las modificaciones efectuadas en la presente Ley no serán aplicables a aquellas empresas agrarias azu- careras que, a la fecha de publicación del presente dispo-sitivo, hubieran concluido con el procedimiento de capitali- zación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del ar- tículo 4º de la Ley Nº 28027. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun días del mes de abril del año dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07821/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/GBA /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G36/G30/G37 Artículo único.- Objeto de la Ley Precísase que la donación del inmueble a favor de doña Vio- leta Carnero Hoke viuda de Valcárcel, a que se refiere la Ley Nº26607, corresponde al Departamento Nº 202, Torre Multifamiliar Nº 20, del Conjunto Habitacional "Torres de Limatambo". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07822 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/GBA/G2C /G49/G4E/G43/G49/G53/G4F/G20/G42/G29/G2C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G55/G4E/G49/G56/G45/G52/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G48/G55/G41/G4E/G43/G41/G56/G45/G4C/G49/G43/G41/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G36/G35 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 2º, inciso b), de la Ley Nº 25265 de creación de la Universidad Nacional de Huancavelica, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- a) (...) b) Facultad de Educación, con las carreras profesiona- les o especialidades de Inicial, Primaria, Secundaria y Es-