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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 pecial, en la ciudad de Huancavelica, provincia de Huancavelica; y" Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o adecúanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07823 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G32/G39/G2C /G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G42/G4F/G4E/G4F/G20/G46._/G41/G4D/G49/G4C/G49/G41/G52 /G48/G41/G42/G49/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G28/G42/G46._/G48/G29 Artículo 1º.- Adiciones a la Ley Nº 27829 Adiciónase un tercer párrafo al artículo 1º de la Ley Nº 27829, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Creación del Bono Familiar Habitacio- nal (BFH) (...) El Bono Familiar Habitacional (BFH) es inembargable. ElReglamento establece limitaciones temporales hasta por cinco (5) años al uso enajenatorio de las viviendas finan- ciadas con el BFH y las consecuencias respecto a dichouso, incluyendo, de ser el caso, la restitución al Estado.” Artículo 2º.- Modificatorias al articulado de la Ley Nº 27829 Modifícanse el literal b) del artículo 4º, el artículo 8º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829, deacuerdo a los siguientes textos: “Artículo 4º.- Criterios mínimos de selección (...) b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs,Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperati- vas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPY- MEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o consi-derando como ahorro el valor del terreno donde se construirá la vivienda, los materiales de construc-ción comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento. (...) Artículo 8º.- Reglamentación Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, se dictarán las disposi- ciones reglamentarias de la Ley Nº 27829 y sus modifi- catorias, en plazo que no excederá los treinta (30) díascalendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, mediante decreto supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo MIVIVIENDApara la implementación y financiamiento del Bono Fa- miliar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del año subsiguiente al de su desembolso, en el marco dela legislación vigente. La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2004, debiéndose acordar las condiciones parala devolución de los recursos cedidos en préstamo. En ningún caso, este préstamo excederá el diez por ciento (10%) del valor del Fondo MIVIVIENDA.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07824 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G20/G44/G45 /G41/G52/G52/G4F/G5A/G20/G50/G49/G4C/G41/G44/G4F/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G50/GC9/G4E/G44/G49/G43/G45/G20/G49/G20/G44/G45/G4C /G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Objeto de la norma Créase el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual será aplicable a la primera operación de venta en el territo-