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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 rio nacional del arroz pilado, así como a la importación de dicho producto. Artículo 2º.- Base imponible 2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado está constituido por: a) El Valor de la primera venta realizada en el terri- torio nacional de arroz pilado. b) El Valor CIF aduanero determinado con arre- glo a la legislación pertinente, más los dere-chos e impuestos que afecten la importación respecto al producto gravado con este im- puesto. 2.2 Para efecto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado es de aplicación el concepto de venta a que se re-fiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- De los sujetos del impuesto Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en calidad de contribuyentes, quienes efectúen la primera venta en el territorio nacional de arroz pilado, sean éstas: a) Personas Naturales. b) Sociedades Conyugales que ejerzan la opción so- bre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. c) Personas Jurídicas que de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, realicen la primera venta de dichos bienes en el territorio nacional, así como su importación. Artículo 4º.- Responsables solidarios Es sujeto del impuesto, en calidad de responsable soli- dario, el molino, del cual no se permitirá el retiro de arroz, sin que se haya efectuado el depósito correspondiente del impuesto en la cuenta que se haya aperturado para tal finen el Banco de la Nación. Artículo 5º.- Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria se origina: a. En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b. En el caso de retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. c. En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Artículo 6º.- Tasa del impuesto La tasa del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, a que hace referencia la presente Ley, es del cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible. El Impuesto General a la Ventas pagado por la adquisi- ción o por la importación de bienes o servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal para los suje-tos que realicen la venta en el país de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto General a las Ventas no podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, que haya gravado la adquisición de los bienes afectos. Artículo 7º.- De las inafectaciones Las operaciones comprendidas en la presente Ley no estarán afectadas al Impuesto General a las Ventas, al Im- puesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal o al Régimen Único Simplificado (RUS), de serel caso. Artículo 8º.- Declaración y pago Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribu- yentes como de responsables, deberán presentar una de- claración jurada sobre las operaciones gravadas realiza-das en el período tributario del mes calendario anterior enla cual dejarán constancia del impuesto mensual y, en su caso, del impuesto retenido. La declaración y el pago del impuesto se efectuarán en el plazo previsto en las normas del Código Tributario y de-berán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, dentro del mes calendario si-guiente al período que corresponde la declaración y pago. Artículo 9º.- De la administración y destino de la recaudación La administración del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado está a cargo de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público. Artículo 10º.- Comprobante de pago y registros Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberán entregar comprobantes de pago por lasoperaciones que realicen, consignando en éstos el pre- cio o valor global, sin discriminar el impuesto; dichos comprobantes serán emitidos en la forma y condicio-nes que establezca la SUNAT; de igual forma dicha ins- titución establecerá lo concerniente a los registros co- rrespondientes. El comprador del bien afecto está obli-gado a aceptar el traslado del impuesto. Artículo 11º.- Liquidación del impuesto que afecta la importación de bienes y la utilización de servicios en el país El Impuesto que afecta a las importaciones será liqui- dado por las Aduanas de la República, en el mismo docu- mento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. Artículo 12º.- Inclusión en el inciso a) del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a lasVentas Inclúyase en el inciso a) del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas, el bien com-prendido en la siguiente partida arancelaria: 1006.20.00.00,1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 : Arroz Artículo 13º.- Normas aplicables Son de aplicación para el efecto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en los Títulos I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Normas reglamentarias En el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, me-diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas regla- mentarias para el cumplimiento de lo establecido en lapresente Ley. Asimismo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- do por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agri-cultura, con opinión técnica de la SUNAT, se podrá in- cluir otros bienes afectos al impuesto a que se refiere la presente Ley. SEGUNDA.- Disposición derogatoria Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República