Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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rio nacional del arroz pilado, asi como a la importacion de dicho producto. Articulo 2º.- Base imponible 2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado esta constituido por: a) El Valor de la primera venta realizada en el territorio nacional de arroz pilado. b) El Valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislacion pertinente, mas los derechos e impuestos que afecten la importacion respecto al producto gravado con este impuesto. 2.2 Para efecto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado es de aplicacion el concepto de venta a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- De los sujetos del impuesto Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en calidad de contribuyentes, quienes efectuen la primera venta en el territorio nacional de arroz pilado, MORDAZA estas: a) Personas Naturales. b) Sociedades Conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. c) Personas Juridicas que de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, realicen la primera venta de dichos bienes en el territorio nacional, asi como su importacion. Articulo 4º.- Responsables solidarios Es sujeto del impuesto, en calidad de responsable solidario, el molino, del cual no se permitira el retiro de arroz, sin que se MORDAZA efectuado el deposito correspondiente del impuesto en la cuenta que se MORDAZA aperturado para tal fin en el Banco de la Nacion. Articulo 5º.- Nacimiento de la obligacion tributaria La obligacion tributaria se origina: a. b. c. En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En el caso de retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. En la importacion, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

la cual dejaran MORDAZA del impuesto mensual y, en su caso, del impuesto retenido. La declaracion y el pago del impuesto se efectuaran en el plazo previsto en las normas del Codigo Tributario y deberan efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo que corresponde la declaracion y pago. Articulo 9º.- De la administracion y destino de la recaudacion La administracion del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado esta a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Publico. Articulo 10º.- Comprobante de pago y registros Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberan entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, consignando en estos el precio o valor global, sin discriminar el impuesto; dichos comprobantes seran emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; de igual forma dicha institucion establecera lo concerniente a los registros correspondientes. El comprador del bien afecto esta obligado a aceptar el traslado del impuesto. Articulo 11º.- Liquidacion del impuesto que afecta la importacion de bienes y la utilizacion de servicios en el MORDAZA El Impuesto que afecta a las importaciones sera liquidado por las Aduanas de la Republica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y sera pagado conjuntamente con estos. Articulo 12º.- Inclusion en el inciso a) del Apendice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas Incluyase en el inciso a) del Apendice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas, el bien comprendido en la siguiente partida arancelaria:
1006.20.00.00,1006.30.00.00 y 1006.40.00.00 : Arroz

Articulo 13º.- Normas aplicables Son de aplicacion para el efecto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en cuanto MORDAZA pertinentes, las normas establecidas en los Titulos I y II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Normas reglamentarias En el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Asimismo, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, con opinion tecnica de la SUNAT, se podra incluir otros bienes afectos al impuesto a que se refiere la presente Ley. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 6º.- Tasa del impuesto La tasa del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, a que hace referencia la presente Ley, es del cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible. El Impuesto General a la Ventas pagado por la adquisicion o por la importacion de bienes o servicios, o contratos de construccion, no constituye credito fiscal para los sujetos que realicen la venta en el MORDAZA de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los contribuyentes del Regimen General del Impuesto General a las Ventas no podran aplicar como credito fiscal el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, que MORDAZA gravado la adquisicion de los bienes afectos. Articulo 7º.- De las inafectaciones Las operaciones comprendidas en la presente Ley no estaran afectadas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promocion Municipal o al Regimen Unico Simplificado (RUS), de ser el caso. Articulo 8º.- Declaracion y pago Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberan presentar una declaracion jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior en

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