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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 ción por Servicios Personalísimos, con la Escuela de Posgrado Interpraxis de la Universidad del Pacífico, para la capacitación del personal de Oficiales Superiores de la Escuela Superior de Guerra del Ejército - DIEDE, enel Programa de Alta Gerencia y Administración Públi- ca. Artículo 2º.- Autorizar al Ejército del Perú - Direc- ción de Educación y Doctrina del Ejército - DIEDE, para la contratación de los Servicios Personalísimos con elcitado Centro de Estudios, mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, por el período de abril a agosto 2004; el mismo que estará a cargo del Departa-mento de Contrataciones y Adquisiciones de la Direc- ción de Educación y Doctrina del Ejército. Artículo 3º.- El monto total de los gastos por el ser- vicio de enseñanza impartido por la Universidad del Pacífico no excederá de Ciento Sesenta y Siete MilCuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 167,400.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2004, de la Unidad Ejecutora003 del Pliego 026. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir a la Contraloría General de la República, copia de la misma adjuntando Informe Técnico y Legal correspondientes, enun plazo de 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación . Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07604 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2004-DE/SG Lima, 20 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario acreditar ante los Organismos Pú- blicos y Privados los representantes legales del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, a fin de que se en-carguen de gestionar y/o tramitar todos los asuntos relati- vos a los asuntos de orden administrativo y legal del Des- pacho Ministerial del Ministerio de Defensa, identificado conRUC Nº 20131367938 y con domicilio fiscal en Av. Arequi- pa Nº 291 - Lima; Que, el Artículo 8º literal "h" de la Resolución de Super- intendencia Nº 079-2001/SUNAT, regula en materia tribu- taria, el cambio de representantes legales; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministe- rio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; y, Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Coronel EP Richard Isaac PITOT GUZMAN y al señor abogado Héctor Gui- llermo MILLAN CABANILLAS, como RepresentantesLegales del Despacho Ministerial del Ministerio de De- fensa, ante los Organismos Públicos y Privados, otor- gándoseles poder amplio y suficiente para en formaconjunta o individualmente, gestionen y/o autoricen to- dos los asuntos en materia administrativa y legal de este Ministerio ante los Organismos mencionados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 673-DE-SG de 5 de abril de 2002, mediante la que se designó como representantes legales del Despacho Minis-terial al señor Coronel EP Leoncio Robinson SÁNCHEZ ROQUE y al señor abogado Juan Francisco LOPEZ LU- DEÑA.Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07672 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50 DECRETO SUPREMO Nº 054-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan- tizar operaciones de endeudamiento interno, hasta por un monto que no exceda de S/. 3 524 000 000,00 (TRES MILQUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 3 424 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEIN-TICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otor- gará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, los Bo-nos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Com- plementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complemen- tarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, que se emitan durante el año 2004, hasta por la suma de S/. 1 134 268 322, 32 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 32/100 NUEVOS SO- LES); Que, la mencionada operación de endeudamiento ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bo- nos de Reconocimiento, los Bonos de ReconocimientoComplementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Ade- lantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Norma-lización Previsional -ONP-, que se emitan durante el 2004, hasta por la suma de S/. 1 134 268 322,32 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESEN-TA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 32/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Oficina de Normalización Previsional -ONP- conti- nuará atendiendo la redención de los Bonos de Reconoci-miento ya emitidos y que se emitan en relación al presente Decreto Supremo, con cargo a los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales-FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal la Oficina de Normalización Previsional -ONP- atenderá la redenciónde los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bo- nos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Com- plementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº19990, con cargo a los recursos del FCR, de conformidad