TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07815 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G69/G76/G20/G64/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G67/G29 /G64/G65/G6C/G20/G61/G63/GE1/G70/G69/G74/G65/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G36/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, se aprobó el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo numeral iv del inciso g) del acápite 1de su artículo 64º, referido al contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias(3 000 UIT), se establece que la propuesta técnica debe contener, entre otros, la oferta de contratar en la ejecu- ción de la obra un porcentaje de trabajadores entre losresidentes de la misma localidad, provincia o provin- cias colindantes al lugar de ejecución; Que, el objetivo de la norma es brindar mayor puntaje en la contratación preferente de los trabajadores del lugar, a fin de promover la contratación de mano de obra local en la ejecución de obras al interior del país; Que, dicho fin no se cumple con la aplicación del referido numeral en la provincia de Lima y en la Provin- cia Constitucional del Callao, dada la alta movilidad demano de obra en dichas provincias; por lo que es necesario excluir dichas circunscripciones de lo esta- blecido en el numeral iv del inciso g) del acápite 1 delartículo 64º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifícase en el numeral iv del inciso g) del acápite 1 del artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en los términos siguientes: "iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la mis- ma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución. Esta norma se aplica a todas las obras públi- cas, con excepción de las que se ejecuten en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; y," Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07796 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4D/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2004-PCM Lima, 21 de abril de 2004 Vista, la Carta Nº 1044-2004-CONAM/SE del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobernador del Estado de Acre, República Fe- derativa del Brasil ha cursado invitación al Ministro de Rela-ciones Exteriores del Perú para que realice una visita oficial a la ciudad de Río Branco, del 22 al 23 de abril de 2004; Que, mediante Oficio RE (SAA-SUR-BRA) Nº 22-6-BB/ 98, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha ex- tendido invitación al Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ingeniero Car-los Loret de Mola de Lavalle, para que integre la comitiva que lo acompañará en esta visita oficial; Que, la mencionada visita oficial refleja el alto nivel po- lítico y la fluidez de la nueva relación generada a partir de la Alianza Estratégica acordada por los Presidentes de las Repúblicas del Perú y Brasil; Que, en tal sentido es conveniente autorizar el viaje del citado funcionario por ser de interés nacional e institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fis- cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públi-cos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Lo- ret de Mola de Lavalle, Presidente del Consejo Directivodel Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Río Branco, República Federativa del Brasil, del 22 al 23 de abril de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se ejecutarán con cargo al Pre-supuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para el añofiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 000,00 Viáticos US$ 300,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre- sentar ante su institución un informe detallado describien- do las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07797