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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 Artículo 3º.- Supervisión en Instituciones Educativas Particulares Las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, segúncorresponda, disponen la realización de supervisiones en las instituciones y programas educativos particulares. En el caso de instituciones de educación superior corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, disponer la realización de supervisiones en los mismos. Artículo 4º.- Clases de supervisión Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. Aquella que se encuentra considerada dentro de la pla- nificación elaborada por la Dirección de la Unidad de Ges-tión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda y tiene por objeto constatar el cumpli- miento de las disposiciones legales y reglamentarias. b) Especiales o no programadas. Aquella que se lleva a cabo para verificar hechos ex- presamente determinados y vinculados a la tarea educati- va que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un incumplimiento de las normas legales. Las acciones de supervisión estarán a cargo de una Comisión Especial que estará conformada por cuatro miem-bros: un representante del Área de Asesoría Jurídica, un representante del Órgano de Control Institucional, un re- presentante del Área de Gestión Institucional y un repre-sentante del Área de Gestión Pedagógica o quienes hagan sus veces en las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación. Dichos miem-bros serán designados por el Titular de la entidad. Artículo 5º.- Informe de Supervisión La Comisión Especial a la que se hace mención en el artículo precedente, luego de efectuar la supervisión emite un informe en un plazo no mayor a quince días de realiza-da dicha supervisión, mediante el cual recomienda la apli- cación de la sanción que corresponda a las infracciones que hayan sido verificadas, de ser el caso. El informe resultante de la supervisión efectuada en un instituto de educación superior, se dirige a la Dirección Regional de Educación; en los demás casos, el informe sedirige a la Unidad de Gestión Educativa Local corres- pondiente. Artículo 6º.- Comunicación del resultado del infor- me de supervisión El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según correspon- da, pone en conocimiento de la institución educativa su- pervisada el resultado del informe de supervisión para queen un plazo no mayor a quince días, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas, de ser el caso. Artículo 7º.- Imposición de sanciones leves En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones le- ves, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según correspon-da, evalúa el expediente conformado por el informe de su- pervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se rea-licen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 8º.- Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por centros y pro- gramas educativos En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones gra- ves o muy graves por parte de las instituciones y progra- mas educativos particulares, el Director de la Unidad deGestión Educativa Local, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince días, a la Dirección Regional de Educa- ción correspondiente, la que evalúa el expediente confor-mado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este proce-dimiento y expide la resolución correspondiente en un pla-zo no mayor a treinta días, bajo responsabilidad de su titu- lar. Artículo 9º.- Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por institutos de educación superior En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones gra- ves o muy graves por parte de un instituto de educación superior, la Dirección Regional de Educación, evalúa elexpediente, conformado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en vir-tud a este procedimiento y expide la resolución correspon- diente, en un plazo no mayor a treinta días, bajo responsa- bilidad de su titular. Artículo 10º.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local Las Direcciones Regionales de Educación resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resolu-ciones emitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General Nº 27444. Artículo 11º.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educación Los Gobiernos Regionales resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educación, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos estableci-dos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 12º.- Ejecución de Resoluciones Las Resoluciones que imponen alguna de las sancio- nes previstas por el artículo 4º del Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones para Instituciones Educativas Particula- res, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, tienen carácter ejecutorio; en este sentido, las Direcciones Re-gionales de Educación a cuya jurisdicción pertenezca la institución educativa particular sancionada deberá velar por el cumplimiento de la misma. Los montos recaudados por los conceptos descritos en el párrafo precedente constituyen ingresos propios de la Dirección Regional de Educación correspondiente, quedan-do ésta obligada a distribuirlos entre las Unidades de Ges- tión Educativa Local de su jurisdicción de manera propor- cional a las necesidades de éstas. Los recursos que reciban las Unidades de Gestión Edu- cativa Local no podrán ser utilizados para gastos corrien- tes, bajo responsabilidad del Titular. Artículo 13º.- Sanciones de suspensión o clausura definitiva En los casos de suspensión o clausura definitiva, las instituciones y programas educativos particulares están obligados a culminar el año lectivo o el ciclo de estudios, loque ocurra primero, así como a entregar los certificados y las actas de notas de los alumnos a las autoridades co- rrespondientes. Artículo 14º.- Derogatoria Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 416- 98-ED, 075-2001-ED, 543-2002-ED y las demás disposi- ciones que se opongan a la presente. Artículo 15º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 16º.- Adecuación de procesos en trámite Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en lapresente Resolución Ministerial según el estado en que se encuentren. Disposición Transitoria Única.- Mientras la Municipalidad Metropolitana de Lima se organice como Gobierno Regional las Direcciones Nor- mativas correspondientes del Ministerio de Educación re-solverán los recursos de apelación interpuestos contra las