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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 teria de coordinación entre el Gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales a fin de potenciar las re-laciones entre las citadas instancias gubernamentalesen el Perú; Que, se hace necesario autorizar el viaje del Dr. Cé- sar Rodríguez Rabanal con la finalidad de atender la in-vitación antes referida; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por el Pliego Presupues-tal de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Regla-mento de Organización y Funciones del DespachoPresidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Dr. César Rodríguez Raba- nal a salir del territorio nacional, con motivo del viaje alque se refiere la parte considerativa de la presente Re-solución, entre el 22 y 25 de abril de 2004. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione la presente Re- solución por concepto de pasajes por la suma de US$354.29, viáticos por la suma de US$ 200.00 por día ytarifa CORPAC por la suma de US$ 28.24, serán cubier-tos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presiden-cial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Reso- lución no dará derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros, de ninguna clase o deno-minación. Artículo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno alpaís, deberá presentar a la institución un informe de lasacciones realizadas durante el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 07908 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2004-PCM Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2001- PCM, se designó al Ing. Carlos Valdez Velásquez-Lópezcomo miembro del Consejo Directivo del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, en representación del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, que precisa los alcan-ces de diversas disposiciones de la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en los Servicios Públicos, una de lascausales de vacancia del cargo de miembro del Con-sejo Directivo de los Organismos Reguladores, es larenuncia aceptada; Que, el Ing. Carlos Valdez Velásquez-López ha for- mulado su renuncia al cargo que venía desempeñando;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Carlos Valdez Velásquez-López, al cargo de miembro delConsejo Directivo del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en re-presentación del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07909 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2004-PCM Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702 se creó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, como organismo público en-cargado de garantizar la calidad y eficiencia del serviciode telecomunicaciones brindado al usuario y para prote-ger el mercado de servicios públicos de telecomunica-ciones de prácticas contrarias a la libre y leal competen-cia; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, se han dictado lineamientos y nor-mas de aplicación general a todos los Organismos Re-guladores; Que, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 27332, el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador estáconformado, entre otros, por un miembro a propuesta delMinisterio del Sector al que pertenece la actividad eco-nómica regulada. Su designación se realiza medianteResolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en re-presentación del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al miem- bro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, enrepresentación del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM; Estando a lo acordado;