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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G2D /G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0586-2004-IN/1701 Lima, 13 de abril de 2004Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. ORVEAS S.R.L., presentada por elrepresentante legal Sr. Carlos Humberto SALAS PEÑA,contra la R.D. Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003, se declara Improcedente en parte el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. OR-VEAS S.R.L., contra la R.D. Nº 2549-2003-IN-1704/1del 29SET.2003, que impone multa de una (1) UIT deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada por haber infringido el Art. 91ºincisos h) y j), al prestar servicios de seguridad pri-vada sin haber comunicado a la DICSCAMEC la ce-lebración de los contratos con las empresas PETRO-LERA MONTERRICO S.A. y CUZCO GAMINE VEN-TURE; además por permitir que las personas de Gus-tavo Martín SUAREZ MOLLA, Jhonny Felipe CASTI-LLO ALCANTARA y Felipe Augusto VALENCIA ZA-RATE, presten servicios de seguridad privada sincontar con el carné de identidad expedido por laDICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 26DIC.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003, adu-ciendo que se tome por merituados los descargos for-mulados en el recurso de reconsideración en el que sesustentó; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Re-curso de Apelación se interpondrá cuando la impugna-ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, lo que no se da en el presente caso, toda vezque la recurrente no sustenta en diferente interpretaciónde las pruebas su pedido, motivo por el cual no se en-cuentra inmersa dentro de los alcances de la precitadanorma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 692-2004-IN-0203 del 13FEB.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. ORVEAS S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 3027-2003-IN-1704/1del 20NOV.2003, dándose por agotada la vía adminis-trativa, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07771 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0587-2004-IN/1701 Lima, 13 de abril de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. ARMUS S.A.C., presentada por surepresentante legal, Sr. Roberto CONSIGLIERI ORBE-GOSO, contra la R.D. Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. ARMUSS.A.C., contra la R.D. Nº 2487-2003-IN-1704/1 del19SET.2003, que le impone multa de una y media(1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, por haber infrin-gido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilanteprivado Jesús Miguel MOORE LOPEZ, preste servi-cios de seguridad privada en las instalaciones deSALUD FARMA ubicado en Leoncio Prado Nº 505 -Chimbote, portando el revólver marca Taurus Cal. 38,Serie Nº ME789611, sin contar con la respectiva li-cencia de posesión y uso; Que, con escrito de fecha 24NOV.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003, sus-tentando que no han tenido actitud negligente, toda vezque desde diciembre del año 2002, iniciaron los trámitespara los carnés DICSCAMEC, una vez obtenidos loscarnés, en agosto 2003 iniciaron los trámites para laslicencias de armas; aduciendo además que la Resolu-ción que impugnan transgrede los principios de legali-dad, razonabilidad, presunción de veracidad y verdadmaterial del debido procedimiento; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, señalaque la solicitud de licencia de posesión y uso de armase demoró por no obtener los formularios para trami-tar los carnés de la DICSCAMEC, que el vigilante ins-peccionado era un personal de apoyo que reempla-zaba al titular; en tal sentido, éstas no son razonesque justifiquen haber infringido la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento deServicio de Seguridad Privada constituye infracciónmuy grave no contar con la licencia de posesión yuso de arma, en consecuencia, la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los ar-gumentos esgrimidos por la apelante no enervan la efi-cacia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 691-2004-IN-0203 del 13ENE.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. ARMUS S.A.C.,contra la Resolución Directoral Nº 2822-2003-IN-1704/1del 30OCT.2003, dándose por agotada la vía adminis-trativa, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07772 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0588-2004-IN/1701 Lima, 13 de abril de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., presentadapor su representante legal, Sr. Carlos Aurelio HERRE-RA GRANDA, contra la R.D. Nº 3102-2003-IN-1704/1 del2DIC.2003;