Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones sobre multas impuestas a diversas empresas por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2004-IN/1701 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. ORVEAS S.R.L., presentada por el representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003, se declara Improcedente en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. ORVEAS S.R.L., contra la R.D. Nº 2549-2003-IN-1704/1 del 29SET.2003, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 91º incisos h) y j), al prestar servicios de seguridad privada sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion de los contratos con las empresas PETROLERA MONTERRICO S.A. y CUZCO GAMINE VENTURE; ademas por permitir que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 26DIC.2003, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003, aduciendo que se MORDAZA por merituados los descargos formulados en el recurso de reconsideracion en el que se sustento; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 692-2004-IN-0203 del 13FEB.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ORVEAS S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 3027-2003-IN-1704/1 del 20NOV.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07771 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0587-2004-IN/1701 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. ARMUS S.A.C., presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA CONSIGLIERI ORBE-

GOSO, contra la R.D. Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. ARMUS S.A.C., contra la R.D. Nº 2487-2003-IN-1704/1 del 19SET.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MOORE MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de SALUD FARMA ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 505 Chimbote, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Serie Nº ME789611, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; Que, con escrito de fecha 24NOV.2003, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003, sustentando que no han tenido actitud negligente, toda vez que desde diciembre del ano 2002, iniciaron los tramites para los carnes DICSCAMEC, una vez obtenidos los carnes, en agosto 2003 iniciaron los tramites para las licencias de armas; aduciendo ademas que la Resolucion que impugnan transgrede los principios de legalidad, razonabilidad, presuncion de veracidad y verdad material del debido procedimiento; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, senala que la solicitud de licencia de posesion y uso de arma se demoro por no obtener los formularios para tramitar los carnes de la DICSCAMEC, que el vigilante inspeccionado era un personal de apoyo que reemplazaba al titular; en tal sentido, estas no son razones que justifiquen haber infringido la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicio de Seguridad Privada constituye infraccion muy grave no contar con la licencia de posesion y uso de arma, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 691-2004-IN-0203 del 13ENE.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. ARMUS S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2822-2003-IN-1704/1 del 30OCT.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07772 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0588-2004-IN/1701 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA, contra la R.D. Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003;

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