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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Eco. Raúl Pérez-Reyes Es- pejo como miembro del Consejo Directivo del Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-ciones - OSIPTEL, en representación del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07910 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G55/G73/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G63/G61/G20/G56/G69/G63/G75/GF1/G61/G20/G2D/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G41/G49/G53/G20/G54/GFA/G70/G61/G63/G20/G41/G6D/G61/G72/G75 /G4C/G74/G64/G61/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0293-2004-AG Lima, 21 de abril de 2004VISTO:El Oficio Nº 0762-2003-AG-CONACS/P, del Presiden- te del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudameri- canos (CONACS), es un Organismo Público Descentra-lizado del Ministerio de Agricultura, creado por DecretoSupremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; quetiene entre sus funciones generales, promover, aseso-rar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación,manejo, mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacio-nal, de todas las especies que conforman los camélidossudamericanos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacio- nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es titularde la Marca VICUÑA - PERÚ, la cual se encuentra debi-damente inscrita y registrada ante el Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el Certifi-cado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº 9859776,y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la mis-ma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 653, se esta- blece que la crianza de la vicuña, al igual que la transfor-mación y comercialización de sus productos, pueden serefectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajosupervisión del Estado; en virtud a dicha norma, el Esta-do promueve el desarrollo y el aprovechamiento racionalde las especies de fauna silvestre, otorgándole en cus-todia y usufructo a personas naturales o jurídicas parasu protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-93-AG, se otorga el Título de Custodia y Usufructo de los hatosde Vicuña y/o Guanaco, a diferentes Comunidades y/o Empresas Campesinas, entre ellas a la SAIS TÚPACAMARU LTDA. Nº 1, autorizándoles las actividades deacopio, transformación y comercialización de la fibra devicuña y sus derivados; Que, la SAIS TÚPAC AMARU LTDA. Nº 1 es una em- presa del sector agropecuario, propietaria de las tierrasen donde habitan vicuñas, y usufructuaria de las mis-mas, que se dedica a la exportación de fibra de vicuña,conforme se acredita en la documentación remitida me-diante el Oficio Nº 031-2004-AG-CONACS/P, del 12 deenero de 2004; Que, para efectos de la comercialización de los pro- ductos obtenidos con fibra de vicuña, provenientes deanimal esquilado vivo, es necesario el uso de la MarcaVICUÑA - PERÚ, por lo cual ésta, es cedida por el Con-sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACSen su calidad de titular de manejo de vicuñas, medianteConvenio de Cesión en Uso, suscrito el 24 de noviem-bre de 2003, a la SAIS TÚPAC AMARU LTDA. Nº 1, sus-crito conforme a las normas previstas por la Ley de Pro-piedad Industrial - Decreto Legislativo Nº 823 y a la De-cisión Andina 486 - Régimen Común de Propiedad In-dustrial; Que, mediante el Oficio del Visto, el CONACS soli- cita la aprobación del Convenio de Cesión en Uso, sus-crito el 24 de noviembre de 2003 con la SAIS TÚPACAMARU LTDA. Nº 1, y mediante Oficio Nº 238-2004-AG-CONACS/P, del 29 de marzo de 2004, señala quela mencionada empresa del sector agropecuario, seencuentra excluida de lo dispuesto en el Reglamentode la Ley Nº 26496, aprobado por el Decreto SupremoNº 007-96-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº008-2004-AG; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, por el cual se facultaal Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, a en-tregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o gua-naco a personas naturales y jurídicas, distintas de co-munidades campesinas; el Convenio de Cesión en Usode la Marca VICUÑA - PERÚ, debe ser aprobado me-diante Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre- to Supremo Nº 007-96-AG; Decreto Legislativo Nº 653,Decreto Supremo Nº 026-92-AG y Resolución Ministe-rial Nº 219-93-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Uso de la Marca VICUÑA - PERÚ, suscrito entre el ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, enrepresentación del Estado, y la SAIS TÚPAC AMARULTDA. Nº 1, con efectividad al 24 de noviembre del 2003,y hasta el 24 de noviembre del 2006, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor- me a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 07868 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G73/G69/G2D /G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G65/G6C/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G49/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2004-DE/MGP Lima, 20 de abril de 2004