Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Oficio Nº 154-2003-CNA del Colegio de Notarios de MORDAZA, mediante el cual el senor MORDAZA Jacome MORDAZA, Decano de dicho Colegio, solicita el pronunciamiento del Consejo del Notariado respecto de la impugnacion presentada por don Ivo MORDAZA MORDAZA Quinonez, el 10 de noviembre de 2002, sobre incompatibilidad del Presidente del MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2002, para ejercer dicho cargo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Calificador del Concurso Publico Nº 01-2002, convocado por el Colegio de Notarios de MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria del 21 de febrero de 2003 resolvio sobre la impugnacion en contra del Presidente del MORDAZA, realizada por don Ivo MORDAZA MORDAZA Quinonez; Que, por Resolucion Nº 012-2003-JUS/CN, el Consejo del Notariado declaro la nulidad de lo resuelto por el MORDAZA Calificador sobre la impugnacion mencionada en el considerando anterior, por carecer el referido MORDAZA de competencia para resolver la misma, de acuerdo a los articulos 14º y 15º del Reglamento de Concurso Publico de Meritos para acceso a la funcion notarial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS; Que, de conformidad a lo establecido en los articulos 14º y 15º de la Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS, Reglamento de Concurso Publico para el acceso a la funcion notarial, el Consejo del Notariado es competente para resolver las impugnaciones presentadas que versan sobre incompatibilidad del Presidente del MORDAZA Calificador; Que, mediante Oficio Nº 018-2003-JCPIFNA/P, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo del Notariado, presenta su renuncia a la Presidencia del MORDAZA del Concurso Publico Nº 01-2002, convocado por el Colegio de Notarios de Ancash; Que, el senor Ivo MORDAZA MORDAZA Quinonez senalo como argumento de la supuesta incompatibilidad, la relacion de dependencia laboral que existiria entre el postulante Herberth MORDAZA MORDAZA Alcedo y el entonces Presidente del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez; por lo que, al haber renunciado este ultimo al cargo de Presidente del MORDAZA Calificador del Concurso Publico mencionado en el considerando anterior, carece de objeto resolver sobre la impugnacion presentada; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 2 de diciembre de 2003, a los articulos 14º y 15º del Reglamento de Concurso Publico para acceso a la funcion notarial, R.M. Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en la impugnacion presentada por don Ivo MORDAZA MORDAZA Quinonez en contra del Presidente del MORDAZA Calificador del Concurso Publico Nº 01-2002, convocado por el Colegio de Notarios de MORDAZA, al haberse producido la sustraccion de la materia controvertida, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al interesado, a los Miembros del MORDAZA Calificador del Concurso Publico Nº 01-2002 y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines de ley. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 07740

Confirman resolucion mediante la cual se declaro no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra Notario Publico de la provincia de Maynas
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 030-2003-JUS/CN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA Yoshida Yoshida, representante de la empresa Complejo Maderero NANAY S.A., MORDAZA MORDAZA Yukinori Takahasji y MORDAZA Matsudo Matsudo, representantes de la Industria Manufacturera Electronica S.A. - IMESA, contra la Resolucion Nº 011-2002-CNL, expedida por el Colegio de Notarios de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 209º de la Ley Nº 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala de manera expresa que: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, los argumentos senalados por los recurrentes en el presente recurso administrativo de apelacion son los mismos que emplearon para sustentar e interponer en primera instancia la queja materia del presente MORDAZA en contra del abogado MORDAZA Foinquinos Mera, Notario Publico de la provincia de Maynas, los cuales en su oportunidad fueron desvirtuados por el quejado al efectuar su descargo ejerciendo el derecho de defensa que la ley le faculta y que sirvieron como fundamento de la Resolucion Nº 011-2002-CNL; Que, la Resolucion apelada resolvio que el Notario quejado abogado MORDAZA Foinquinos Mera, no ha incurrido en las faltas senaladas en los literales c) y f) del articulo 149º de la Ley del Notariado y, por lo tanto, no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario; Que, uno de los puntos del petitorio que sustentan la queja en contra del abogado MORDAZA Foinquinos Mera y, por consiguiente, la aplicacion de sancion es el hecho de que existia en contra de el una denuncia penal por delito contra la fe publica -falsificacion de documentos y falsedad generica-, en agravio de los recurrentes y que se venia tramitando ante el Primer Juzgado Penal de Maynas; Que, en relacion a lo senalado en el considerando que antecede, se debe precisar que a fojas 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 corre la MORDAZA certificada de la Resolucion de fecha cinco de MORDAZA del 2002, por medio de la cual la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara fundada la Excepcion de Naturaleza de Accion interpuesta por el abogado MORDAZA Foinquinos Mera y otros en el MORDAZA seguido por Delito contra la Fe Publica -Falsedad Material y Genericaen agravio de MORDAZA Yoshida y otros, disponiendo que se de por fenecido el MORDAZA contra dicho encausado, asi como la anulacion de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado en su contra, con motivo de dicha investigacion; Que, obran en el expediente las copias certificadas del Dictamen Fiscal Nº 601-2002-FPM-MAYNAS de fecha 23 de MORDAZA de 2002 (fojas 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130) recaida en el cuaderno principal del MORDAZA (Expediente Nº 2001-001708-0-1903JR-PE-01) seguido en contra del abogado MORDAZA Foinquinos Mera y otros, por el delito contra la fe publica Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica- en agravio de MORDAZA Yoshida y Yoshida y otros, en la que el Fiscal dictamino No Formalizar Acusacion Penal en contra de los procesados, al considerar que sus conductas no constituyen ilicito penal alguno y no son justiciables penalmente, disponiendo el archivo definitivo de los actuados;

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