Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 VISTO, el Oficio Nº 154-2003-CNA del Colegio de No- tarios de Ancash, mediante el cual el señor Máximo Já-come González, Decano de dicho Colegio, solicita el pro-nunciamiento del Consejo del Notariado respecto de laimpugnación presentada por don Ivo Antero MelgarejoQuiñónez, el 10 de noviembre de 2002, sobre incompati-bilidad del Presidente del Jurado del Concurso PúblicoNº 001-2002, para ejercer dicho cargo; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Calificador del Concurso Público Nº 01-2002, convocado por el Colegio de Notarios de An-cash, en su Sesión Extraordinaria del 21 de febrero de2003 resolvió sobre la impugnación en contra del Presi-dente del Jurado, realizada por don Ivo Antero Melgare-jo Quiñonez; Que, por Resolución Nº 012-2003-JUS/CN, el Con- sejo del Notariado declaró la nulidad de lo resuelto porel Jurado Calificador sobre la impugnación mencionadaen el considerando anterior, por carecer el referido jura-do de competencia para resolver la misma, de acuerdo alos artículos 14º y 15º del Reglamento de Concurso Pú-blico de Méritos para acceso a la función notarial, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 14º y 15º de la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS,Reglamento de Concurso Público para el acceso a lafunción notarial, el Consejo del Notariado es competen-te para resolver las impugnaciones presentadas que ver-san sobre incompatibilidad del Presidente del JuradoCalificador; Que, mediante Oficio Nº 018-2003-JCPIFNA/P, el se- ñor Juan Jesús Abregú López, Presidente del Consejodel Notariado, presenta su renuncia a la Presidencia delJurado del Concurso Público Nº 01-2002, convocado porel Colegio de Notarios de Ancash; Que, el señor Ivo Antero Melgarejo Quiñonez señaló como argumento de la supuesta incompatibilidad, la re-lación de dependencia laboral que existiría entre el pos-tulante Herberth Franco Solís Alcedo y el entonces Pre-sidente del Jurado Juan Jesús Abregú López; por lo que,al haber renunciado este último al cargo de Presidentedel Jurado Calificador del Concurso Público menciona-do en el considerando anterior, carece de objeto resol-ver sobre la impugnación presentada; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2003, a losartículos 14º y 15º del Reglamento de Concurso Públicopara acceso a la función notarial, R.M. Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento en la impugnación presentada por don IvoAntero Melgarejo Quiñónez en contra del Presidente delJurado Calificador del Concurso Público Nº 01-2002, con-vocado por el Colegio de Notarios de Ancash, al haberseproducido la sustracción de la materia controvertida, deacuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al interesado, a los Miembros del Jurado Calificadordel Concurso Público Nº 01-2002 y al Colegio de Nota-rios de Ancash, para los fines de ley. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA Consejero CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 07740/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 030-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por los se- ñores Juan Yoshida Yoshida, representante de la empre-sa Complejo Maderero NANAY S.A., Juan Carlos Yuki-nori Takahasji y Yolanda Matsudo Matsudo, representan-tes de la Industria Manufacturera Electrónica S.A. - IME-SA, contra la Resolución Nº 011-2002-CNL, expedida porel Colegio de Notarios de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se-ñala de manera expresa que: “El recurso de apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debien-do dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárqui-co”; Que, los argumentos señalados por los recurrentes en el presente recurso administrativo de apelación sonlos mismos que emplearon para sustentar e interponeren primera instancia la queja materia del presente pro-ceso en contra del abogado David Foinquinos Mera,Notario Público de la provincia de Maynas, los cuales ensu oportunidad fueron desvirtuados por el quejado alefectuar su descargo ejerciendo el derecho de defensaque la ley le faculta y que sirvieron como fundamento dela Resolución Nº 011-2002-CNL; Que, la Resolución apelada resolvió que el Notario quejado abogado David Foinquinos Mera, no ha incurri-do en las faltas señaladas en los literales c) y f) del artí-culo 149º de la Ley del Notariado y, por lo tanto, no halugar a la apertura de proceso disciplinario; Que, uno de los puntos del petitorio que sustentan la queja en contra del abogado David Foinquinos Mera y,por consiguiente, la aplicación de sanción es el hechode que existía en contra de él una denuncia penal pordelito contra la fe pública -falsificación de documentos yfalsedad genérica-, en agravio de los recurrentes y quese venía tramitando ante el Primer Juzgado Penal deMaynas; Que, en relación a lo señalado en el considerando que antecede, se debe precisar que a fojas 115, 116,117, 118, 119, 120, 121 y 122 corre la copia certificadade la Resolución de fecha cinco de julio del 2002, pormedio de la cual la Sala Penal de la Corte Superior deJusticia de Loreto, declara fundada la Excepción de Na-turaleza de Acción interpuesta por el abogado DavidFoinquinos Mera y otros en el proceso seguido por Deli-to contra la Fe Pública -Falsedad Material y Genérica-en agravio de Juan Yoshida y otros, disponiendo que sedé por fenecido el proceso contra dicho encausado, asícomo la anulación de los antecedentes policiales y judi-ciales que se hubieran generado en su contra, con moti-vo de dicha investigación; Que, obran en el expediente las copias certifica- das del Dictamen Fiscal Nº 601-2002-FPM-MAYNASde fecha 23 de mayo de 2002 (fojas 123, 124, 125,126, 127, 128, 129 y 130) recaída en el cuaderno prin-cipal del proceso (Expediente Nº 2001-001708-0-1903-JR-PE-01) seguido en contra del abogado David Foin-quinos Mera y otros, por el delito contra la fe pública -Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica- enagravio de Juan Yoshida y Yoshida y otros, en la que elFiscal dictaminó No Formalizar Acusación Penal encontra de los procesados, al considerar que sus con-ductas no constituyen ilícito penal alguno y no son jus-ticiables penalmente, disponiendo el archivo definiti-vo de los actuados;