Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. TOTAL SECURITY S.A., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los articulos 90º Inc. f) y 91º Inc. h) al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porten MORDAZA de fuego sin las respectivas licencias de posesion y uso expedidas por la DICSCAMEC, asi como no haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del contrato correspondiente; Que, con escrito de fecha 15 DIC.2003, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003, negando en todos sus extremos la comision de faltas, que la constatacion efectuada por la DICSCAMEC se ha efectuado sin respetar el debido procedimiento, vulnerandose los principios de legalidad, razonabilidad y tipicidad, manifestando que el vigilante inspeccionado tenia el revolver en calidad de deposito y no para vigilancia y el servicio prestado era en calidad de prueba; Que, con relacion a los argumentos senalados por la empresa, estos no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, por lo que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos con sus clientes, en consecuencia, la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 682-2004-IN-0203 del 13FEB.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TOTAL SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 3102-2003IN-1704/1 del 2DIC.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07773 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0589-2004-IN/1701 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa AERO MORDAZA S.A.C., representada por el Gerente General, Sr. MORDAZA MORDAZA PALACIN CORCUERA, contra la R.D. Nº 3114-2003-IN-1704/1 del 3DIC2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3114-2003IN-1704/1 del 3DIC2003, se impuso multa de una y media (1.5) UIT a la Empresa AERO MORDAZA S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a) concordante con el Art. 22º del D.S. Nº 005-94-IN, al contar con un servicio propio de seguridad privada en la modalidad de Servicio de Proteccion Interna;

Que, con escrito de fecha 19DIC2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 3114-2003-IN-1704/1 del 3DIC2003, sustentando que el personal de Aero MORDAZA que se menciona en el acta de la inspeccion inopinada, tiene la condicion de porteros, no siendo personal de seguridad interna, toda vez que su unica funcion es levantar tranqueras que delimitan el paso a la propiedad de la empresa, ejerciendo ademas la funcion de orientar a los pasajeros nacionales y extranjeros; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, toda vez que en su carta de fecha 24JUL2003 e Informe Nº 03-2003-RPI-DICSCAMEC, la representante de la empresa manifiesta que tienen cuatro (4) trabajadores designados a su seguridad interna, por lo que se establece que efectua servicios de seguridad sin la respectiva autorizacion, hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone al Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 695-2004-IN/0203 del 13FEB2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa AERO MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 31142003-IN-1704/1 del 3DIC2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07774 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0590-2004-IN/1701 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA CLAUSEN MORDAZA contra la R.D. Nº 3028-2003IN/1704/1 del 20NOV2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3028-2003IN-1704/1 del 20NOV2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), contra la R.D. Nº 2718-2003-IN-1704/1 del 17OCT2003 que le impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 15DIC2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 3028-2003-IN-1704/1 del 20NOV2003, sustentando que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia de la inspeccion no portaba carne de la DICSCAMEC

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