Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala EVP. TOTAL SECURITY S.A., de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido los artículos 90º Inc. f) y 91º Inc. h)al permitir que los vigilantes Walter Hugo CASTILLORAMIREZ y Alfred BALLADARES VALLADARES, por-ten armas de fuego sin las respectivas licencias de po-sesión y uso expedidas por la DICSCAMEC, así comono haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC lacelebración del contrato correspondiente; Que, con escrito de fecha 15 DIC.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003, negan-do en todos sus extremos la comisión de faltas, que laconstatación efectuada por la DICSCAMEC se ha efec-tuado sin respetar el debido procedimiento, vulnerándo-se los principios de legalidad, razonabilidad y tipicidad,manifestando que el vigilante inspeccionado tenía el re-vólver en calidad de depósito y no para vigilancia y elservicio prestado era en calidad de prueba; Que, con relación a los argumentos señalados por la empresa, éstos no constituyen justificación alguna parainfringir la norma, por lo que de acuerdo al Art. 90º Inc. f)y Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, constituyen infracciones muy grave y gra-ve, no contar con la licencia de posesión y uso de armasy realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICS-CAMEC la celebración de los correspondientes contra-tos con sus clientes, en consecuencia, la multa impues-ta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, por loque los argumentos esgrimidos por la apelante no ener-van la eficacia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 682-2004-IN-0203 del 13FEB.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. TOTAL SECU-RITY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 3102-2003-IN-1704/1 del 2DIC.2003, dándose por agotada la víaadministrativa, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07773 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0589-2004-IN/1701 Lima, 13 de abril de 2004Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa AERO CONDOR S.A.C., representada por el Ge-rente General, Sr. Luis Eduardo PALACIN CORCUERA,contra la R.D. Nº 3114-2003-IN-1704/1 del 3DIC2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3114-2003- IN-1704/1 del 3DIC2003, se impuso multa de una y me-dia (1.5) UIT a la Empresa AERO CONDOR S.A.C., deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º incisoa) concordante con el Art. 22º del D.S. Nº 005-94-IN, alcontar con un servicio propio de seguridad privada en lamodalidad de Servicio de Protección Interna;Que, con escrito de fecha 19DIC2003, la empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 3114-2003-IN-1704/1 del 3DIC2003, sustentando queel personal de Aero Condor que se menciona en el actade la inspección inopinada, tiene la condición de porte-ros, no siendo personal de seguridad interna, toda vezque su única función es levantar tranqueras que delimi-tan el paso a la propiedad de la empresa, ejerciendoademás la función de orientar a los pasajeros nacionalesy extranjeros; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos noconstituyen justificación alguna para infringir la norma,toda vez que en su carta de fecha 24JUL2003 e InformeNº 03-2003-RPI-DICSCAMEC, la representante de laempresa manifiesta que tienen cuatro (4) trabajadoresdesignados a su seguridad interna, por lo que se estable-ce que efectúa servicios de seguridad sin la respectivaautorización, hecho que constituye infracción muy graveconforme lo dispone al Art. 90º inciso a) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia lamulta impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación, se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas que argumenta la aludida empresa en el re-curso administrativo interpuesto, no varía los motivos quedieron lugar a la expedición del acto administrativo demulta, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídi-ca; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 695-2004-IN/0203 del 13FEB2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la Empresa AERO CON-DOR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 3114-2003-IN-1704/1 del 3DIC2003, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07774 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2004-IN/1701 Lima, 13 de abril de 2004Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SE-PLAN), presentada por su representante legal, Sr. Car-los CLAUSEN CABRERA contra la R.D. Nº 3028-2003-IN/1704/1 del 20NOV2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3028-2003- IN-1704/1 del 20NOV2003, se declara Improcedente elRecurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SE-GURIDAD DE PLANTA S.R.L. (SEPLAN), contra la R.D.Nº 2718-2003-IN-1704/1 del 17OCT2003 que le imponemulta de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Re-glamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º Inc. j) al permitir que la persona deCarlos BARZOLA SANTOS, preste servicios de seguri-dad privada, sin contar con el respectivo carné de identi-dad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 15DIC2003, la empresa inter- pone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 3028-2003-IN-1704/1 del 20NOV2003,sustentando que la persona de Carlos BARZOLA SANTOS,el día de la inspección no portaba carné de la DICSCAMEC