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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTES GROM SAC, representada porel Sr. Raúl ORLANDINI DIBOS, contra la R.D. Nº 000097-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004; CONSIDERANDO:Que, mediante la R.D. Nº 2691-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la em-presa TRANSPORTES GROM SAC, por haber incurridoen infracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al habertransportado el día 18NOV2002, Explosivos y/o Conexosen un Convoy de Siete (7) Vehículos, desde el Polvorín dela empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, ubicado en eldistrito de Chancay, provincia de Huaral en el departa-mento de Lima, hasta las instalaciones del almacén UNI-MAR, ubicado en el Callao, hecho que constituye una in-fracción al Art. 112º del Reglamento de Control de Explo-sivos de Uso Civil, que establece que los convoy estaránconformados por un máximo de Tres (3) Vehículos; Que, mediante R.D. Nº 000097-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, se declaró DESESTIMADO el Recurso deReconsideración interpuesto por la empresa TRANS-PORTES GROM SAC, contra la R.D. Nº 2691-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003; Que, mediante escrito de Registro Nº 300764 del 2FEB2004, la empresa TRANSPORTES GROM SAC, in-terpuso Recurso de Apelación contra el Acto Adminis-trativo señalado en el párrafo anterior, argumentandoentre otros que, existen errores de fondo e interpreta-ción lírica, pasibles de ser revocado, toda vez que elgenerador de la carga es la empresa FAMESA EXPLOSI-VOS SAC quien solicitó a TRANSPORTES GROM SAClas unidades para transportar la misma, siendo ésta laencargada de solicitar la autorización al Jefe de DIROES-PNP, recayendo la responsabilidad administrativa sobredicha empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresa recu-rrente, señalamos que la expresión de que sobre FAME-SA EXPLOSIVOS SAC, recae la responsabilidad admi-nistrativa porque es quien solicitó la autorización y la cus-todia policial para el traslado de los Explosivos y/o Co-nexos, no es el motivo de la multa, sino por el hecho de irconduciendo un Convoy de Siete (7) Vehículos, el mismoque no está permitido por Ley, debiendo la empresa inter-pretar debidamente los actos administrativos que impug-na, y no como lo hace en su Recurso de Apelación; De la evaluación efectuada al expediente, se advier- te que el Recurso de Apelación interpuesto por la em-presa recurrente, no varía los motivos que dieron lugar ala expedición de la Resolución Directoral impugnada, lamisma que tiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº1913-2004-IN-0203 del 17MAR2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Con-trol de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa TRANSPOR-TES GROM SAC, contra la R.D. Nº 000097-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, quedando subsistente en todos susextremos el dicho acto administrativo por encontrarse deacuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07769RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0585/2004-IN-1703-2 Lima, 13 de abril de 2004VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Concesión Minera UEA LA FLOR DEL PERÚ, represen-tada por la Sra. Flor M. ALCANTARA SAUCEDO, contrala R.D. Nº 000098-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004; CONSIDERANDO:Que, mediante la R.D. Nº 2556-2003-IN-1703-2 del 29SET2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la Conce-sión Minera UEA LA FLOR DEL PERÚ, por haber incurridoen infracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haberutilizado Explosivos y/o Conexos estando con la Autoriza-ción Eventual vencida, lo cual es previsto y sancionado en elArt. 177º Inc. "c", concordante con el Art. 179º Inc. "g" delReglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante R.D. Nº 000098-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, se declaró DESESTIMADO el Recurso deReconsideración interpuesto por la Concesión MineraUEA LA FLOR DEL PERÚ, contra la R.D. Nº 2556-2003-IN-1703-2 del 29SET2003; Que, mediante escrito de Registro Nº 300829 del 4FEB2004, la Concesión Minera UEA LA FLOR DELPERÚ, interpuso Recurso de Apelación contra el ActoAdministrativo señalado en el párrafo anterior, susten-tado en el hecho que no se ha considerado en la Resolu-ción que impugna el movimiento detallado de su mate-rial de Explosivos y/o Conexos, desde el depósito de laempresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC hasta el depósitoen custodia en la Comisaría PNP Humay, con la indica-ción de los retiros efectuados hasta la culminación delas labores, internándose el saldo en los depósitos de laempresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la Conce-sión Minera UEA LA FLOR DEL PERÚ, señalamos quela expresión consignada en su Recurso de Apelación nodesvirtúa el motivo de la sanción, toda vez que ésta seemite por utilizar Explosivos y/o Conexos estando con laAutorización Eventual vencida para el uso de los mis-mos, y por así disponerlo el Art. 177º Inc. "c", concor-dante con el Art. 179º Inc. "g" del Reglamento de Controlde Explosivos de Uso Civil; De la evaluación efectuada al expediente, se advier- te que el Recurso de Apelación interpuesto por la Con-cesión Minera UEA LA FLOR DEL PERÚ, no varía losmotivos que dieron lugar a la expedición de la Resolu-ción Directoral impugnada, la misma que tiene plenavalidez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº1394-2004-IN-0203 del 17MAR2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Con-trol de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Concesión Minera UEA LAFLOR DEL PERÚ, contra la R.D. Nº 000098-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, quedando subsistente en todos sus ex-tremos el dicho acto administrativo por encontrarse deacuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 07770