Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0585/2004-IN-1703-2

VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TRANSPORTES GROM SAC, representada por el Sr. MORDAZA ORLANDINI DIBOS, contra la R.D. Nº 0000972004-IN-1703-2 del 13ENE2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 2691-2003-IN-1703-2 del 15OCT2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la empresa TRANSPORTES GROM SAC, por haber incurrido en infraccion administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber transportado el dia 18NOV2002, Explosivos y/o Conexos en un Convoy de Siete (7) Vehiculos, desde el Polvorin de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral en el departamento de MORDAZA, hasta las instalaciones del almacen UNIMAR, ubicado en el Callao, hecho que constituye una infraccion al Art. 112º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, que establece que los convoy estaran conformados por un MORDAZA de Tres (3) Vehiculos; Que, mediante R.D. Nº 000097-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, se declaro DESESTIMADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa TRANSPORTES GROM SAC, contra la R.D. Nº 2691-2003-IN1703-2 del 15OCT2003; Que, mediante escrito de Registro Nº 300764 del 2FEB2004, la empresa TRANSPORTES GROM SAC, interpuso Recurso de Apelacion contra el Acto Administrativo senalado en el parrafo anterior, argumentando entre otros que, existen errores de fondo e interpretacion lirica, pasibles de ser revocado, toda vez que el generador de la carga es la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC quien solicito a TRANSPORTES GROM SAC las unidades para transportar la misma, siendo esta la encargada de solicitar la autorizacion al Jefe de DIROESPNP, recayendo la responsabilidad administrativa sobre dicha empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la empresa recurrente, senalamos que la expresion de que sobre FAMESA EXPLOSIVOS SAC, recae la responsabilidad administrativa porque es quien solicito la autorizacion y la custodia policial para el traslado de los Explosivos y/o Conexos, no es el motivo de la multa, sino por el hecho de ir conduciendo un Convoy de Siete (7) Vehiculos, el mismo que no esta permitido por Ley, debiendo la empresa interpretar debidamente los actos administrativos que impugna, y no como lo hace en su Recurso de Apelacion; De la evaluacion efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa recurrente, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1913-2004-IN-0203 del 17MAR2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TRANSPORTES GROM SAC, contra la R.D. Nº 000097-2004-IN-17032 del 13ENE2004, quedando subsistente en todos sus extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07769

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, representada por la Sra. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 000098-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 2556-2003-IN-1703-2 del 29SET2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, por haber incurrido en infraccion administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber utilizado Explosivos y/o Conexos estando con la Autorizacion Eventual vencida, lo cual es previsto y sancionado en el Art. 177º Inc. "c", concordante con el Art. 179º Inc. "g" del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; Que, mediante R.D. Nº 000098-2004-IN-1703-2 del 13ENE2004, se declaro DESESTIMADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, contra la R.D. Nº 2556-2003IN-1703-2 del 29SET2003; Que, mediante escrito de Registro Nº 300829 del 4FEB2004, la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, interpuso Recurso de Apelacion contra el Acto Administrativo senalado en el parrafo anterior, sustentado en el hecho que no se ha considerado en la Resolucion que impugna el movimiento detallado de su material de Explosivos y/o Conexos, desde el deposito de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC hasta el deposito en custodia en la Comisaria PNP Humay, con la indicacion de los retiros efectuados hasta la culminacion de las labores, internandose el saldo en los depositos de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, senalamos que la expresion consignada en su Recurso de Apelacion no desvirtua el motivo de la sancion, toda vez que esta se emite por utilizar Explosivos y/o Conexos estando con la Autorizacion Eventual vencida para el uso de los mismos, y por asi disponerlo el Art. 177º Inc. "c", concordante con el Art. 179º Inc. "g" del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil; De la evaluacion efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto por la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1394-2004-IN-0203 del 17MAR2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Concesion Minera UEA LA MORDAZA DEL PERU, contra la R.D. Nº 000098-2004-IN-17032 del 13ENE2004, quedando subsistente en todos sus extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 07770

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