Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones que declararon no haber lugar a la apertura de procesos disciplinarios a Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 027-2003-JUS/CN

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados para su conocimiento y fines que correspondan. Comuniquese, publiquese y archivese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 07739
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2003-JUS/CN

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 058-2003-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, en la cual se resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, Notaria de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala de manera expresa que: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, los argumentos senalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelacion, son los mismos que empleo para sustentar e interponer la queja en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, Notaria de MORDAZA, los cuales en su oportunidad fueron desvirtuados por la quejada al efectuar su descargo en ejercicio del derecho de defensa que la ley le faculta y que sirvieron como fundamento de la parte considerativa en la Resolucion Nº 0582003-CNL-VN/JD, no encuadrandose el mencionado recurso en los presupuestos que como condicion sine qua non y de manera taxativa establece el dispositivo indicado en el considerando que antecede para su interposicion; Que, la Resolucion apelada resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, Notaria de MORDAZA, por los fundamentos senalados en su parte considerativa; Que, los argumentos esgrimidos por el quejoso carecen por si mismos de todo sustento, al no haber acreditado de manera fehaciente lo manifestado en su queja; Que, asimismo, se debe tener presente que a tenor de lo preceptuado por el inciso a) del Articulo 57º de la Ley del Notariado, en el cuerpo de la escritura publica el Notar io debe inser tar literalmente la manifestacion de voluntad de las partes, contenida en la minuta, la misma que es autorizada por el Abogado, dispositivo conforme al cual al Notario no se le puede atribuir responsabilidad por la informacion contenida en la minuta, ya que el no la autoriza, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden segun el Codigo de Etica del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 2 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 140º y 142º incisos a), b) y e) del Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 058-2003CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, en la cual se resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, Notaria de MORDAZA y confirmase la apelada.

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Chung MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 312-2002-CNL/D, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, en la cual se resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala de manera expresa que: "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, los argumentos senalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelacion son los mismos que empleo para sustentar e interponer la queja en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, los cuales en su oportunidad fueron desvirtuados por el quejado al efectuar su descargo en ejercicio del derecho de defensa que la Ley le faculta y que sirvieron como fundamento en la parte considerativa de la Resolucion Nº 312-2002-CNL/D, no encuadrandose el mencionado recurso en los presupuestos que como condicion sine qua non y de manera taxativa establece el dispositivo indicado en el considerando que antecede para su interposicion; Que, la resolucion apelada resolvio no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario en contra del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA por los fundamentos senalados en su parte considerativa; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el articulo 55º de la Ley del Notariado, exime de responsabilidad al Notario que da fe de la identidad de un compareciente inducido por la actuacion maliciosa de este o de otras personas; Que, el poder fuera de registro esta normado por las disposiciones establecidas en el Articulo 119º de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, que precisa que el Notario debe dar fe de haber identificado al otorgante, de su capacidad, MORDAZA y del conocimiento con que se obliga, todo lo cual se hace mediante su documento de identidad; Que, es preciso senalar que la legalizacion de firmas asi como la autorizacion del poder fuera de registro, dan origen a documentos notariales extraprotocolares, los que por su naturaleza el Notario no los conserva en sus archivos; Que, los argumentos esgrimidos por el quejoso carecen por si mismos de todo sustento, al no haber acreditado de manera fehaciente lo manifestado en su queja; Que, el Articulo 147º de la Ley del Notariado aprobada mediante Decreto Ley Nº 26002, precisa que "Las de-

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