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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G2D/G72/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 027-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Rolando Vásquez Miranda en contra de laResolución Nº 058-2003-CNL-VN/JD, expedida por elColegio de Notarios de Lima, en la cual se resolvióno haber lugar a la apertura de proceso disciplinarioa doña Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, Notariade Lima; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se-ñala de manera expresa que: “El recurso de apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debien-do dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárqui-co”; Que, los argumentos señalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelación,son los mismos que empleó para sustentar e interpo-ner la queja en contra de doña Mónica Cecilia Salva-tierra Saldaña, Notaria de Lima, los cuales en su opor-tunidad fueron desvirtuados por la quejada al efec-tuar su descargo en ejercicio del derecho de defensaque la ley le faculta y que sirvieron como fundamentode la parte considerativa en la Resolución Nº 058-2003-CNL-VN/JD, no encuadrándose el mencionadorecurso en los presupuestos que como condición sinequa non y de manera taxativa establece el dispositi-vo indicado en el considerando que antecede parasu interposición; Que, la Resolución apelada resolvió no haber lu- gar a la apertura de proceso disciplinario en contrade doña Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña, Notariade Lima, por los fundamentos señalados en su parteconsiderativa; Que, los argumentos esgrimidos por el quejoso ca- recen por sí mismos de todo sustento, al no haberacreditado de manera fehaciente lo manifestado ensu queja; Que, asimismo, se debe tener presente que a te- nor de lo preceptuado por el inciso a) del Artículo 57ºde la Ley del Notariado, en el cuerpo de la escriturapública el Notario debe insertar literalmente lamanifestación de voluntad de las partes, contenidaen la minuta, la misma que es autorizada por elAbogado, dispositivo conforme al cual al Notario nose le puede atribuir responsabilidad por la informa-ción contenida en la minuta, ya que él no la autoriza,sin perjuicio de las responsabilidades que le corres-ponden según el Código de Ética del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Nota- riado en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2003,de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 140ºy 142º incisos a), b) y e) del Decreto Ley Nº26002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Rolando VásquezMiranda en contra de la Resolución Nº 058-2003-CNL-VN/JD, expedida por el Colegio de Notarios deLima, en la cual se resolvió no haber lugar a la aper-tura de proceso disciplinario a doña Mónica CeciliaSalvatierra Saldaña, Notaria de Lima y confírmase laapelada.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados parasu conocimiento y fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Presidente CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERAConsejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 07739 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 029-2003-JUS/CN Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el se- ñor Augusto Chung Zapata en contra de la ResoluciónNº 312-2002-CNL/D, expedida por el Colegio de Nota-rios de Lima, en la cual se resolvió no haber lugar a laapertura de proceso disciplinario al señor Abogado Moi-sés Javier Espino Elguera, Notario de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 que aprue- ba la Ley del Procedimiento Administrativo General, se-ñala de manera expresa que: “El recurso de apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debien-do dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárqui-co”; Que, los argumentos señalados por el recurrente en el presente Recurso Administrativo de Apelación son losmismos que empleó para sustentar e interponer la quejaen contra del señor Moisés Javier Espino Elguera, Nota-rio de Lima, los cuales en su oportunidad fueron desvir-tuados por el quejado al efectuar su descargo en ejerci-cio del derecho de defensa que la Ley le faculta y quesirvieron como fundamento en la parte considerativa dela Resolución Nº 312-2002-CNL/D, no encuadrándoseel mencionado recurso en los presupuestos que comocondición sine qua non y de manera taxativa estableceel dispositivo indicado en el considerando que antecedepara su interposición; Que, la resolución apelada resolvió no haber lugar a la apertura de proceso disciplinario en contra del señorAbogado Moisés Javier Espino Elguera, Notario de Limapor los fundamentos señalados en su parte considerativa; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el artí- culo 55º de la Ley del Notariado, exime de responsa-bilidad al Notario que da fe de la identidad de un compa-reciente inducido por la actuación maliciosa de éste ode otras personas; Que, el poder fuera de registro está normado por las disposiciones establecidas en el Artículo 119º de la Leydel Notariado, aprobada por Decreto Ley Nº 26002, queprecisa que el Notario debe dar fe de haber identificadoal otorgante, de su capacidad, libertad y del conocimientocon que se obliga, todo lo cual se hace mediante su do-cumento de identidad; Que, es preciso señalar que la legalización de firmas así como la autorización del poder fuera de registro, danorigen a documentos notariales extraprotocolares, los quepor su naturaleza el Notario no los conserva en sus ar-chivos; Que, los argumentos esgrimidos por el quejoso care- cen por sí mismos de todo sustento, al no haber acredi-tado de manera fehaciente lo manifestado en su queja; Que, el Artículo 147º de la Ley del Notariado aproba- da mediante Decreto Ley Nº 26002, precisa que “Las de-