Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de NORTHWEST AIRLINES, INC., sobre Autorizacion de Establecimiento de una Representacion fuera de Linea; CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Registro Nº 2004-008285 del 14 de MORDAZA del 2004, NORTHWEST AIRLINES, INC, solicito autorizacion para el establecimiento de una representacion fuera de Linea para el transporte de pasajeros, segun contrato de representacion global celebrado con KLM ROYAL MORDAZA AIRLINES; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, el establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de empresas extranjeras de transporte aereo que no operan en el MORDAZA -agencias fuera de linea- esta sujeto a autorizacion previa de la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Resolucion Directoral; Que, NORTHWEST AIRLINES, INC., es una compania de transporte aereo constituida bajo las leyes de Estados Unidos de MORDAZA que actualmente no realiza operaciones en el MORDAZA y que ha celebrado un Acuerdo de Codigo Compartido con MORDAZA AIRLINES INC.. para que MORDAZA empresas puedan designar sus respectivos Codigos en los vuelos de las rutas contempladas en dicho Acuerdo; Que, en aplicacion del articulo 9º literal d) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronauticas civiles" resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR autorizacion para el establecimiento de una Representacion fuera de Linea a NORTHWEST AIRLINES, INC., para el transporte aereo internacional de pasajeros, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes terminos: - KLM ROYAL MORDAZA AIRLINES, se constituira como Representante legal en el Peru de NORTHWEST AIRLINES, INC. segun Contrato de representacion global celebrado entre MORDAZA partes, a efectos que la misma pueda realizar entre otras, las funciones que corresponde a un agente de ventas generales. Articulo Segundo.- NORTHWEST AIRLINES, INC. podra emitir documentos de transporte en el territorio peruano, MORDAZA billetes de pasajes y cartas de porte aereo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicacion de la ley y la jurisdiccion peruana en caso de reclamacion en el transporte aereo internacional. Articulo Tercero.- En relacion al Peru, en los casos que NORTHWEST AIRLINES, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, codigo compartido, o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 12686

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Constituyen Oficina Especial sobre Celeridad Judicial en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 224-2004-P-CSJCN/PJ
Independencia, dos de agosto del dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4 del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, cautelar la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial; Que, la Presidencia ha tomado conocimiento que en la actividad jurisdiccional de los juzgados civiles, penales, de familia y los de Paz Letrado, entre los motivos que generan dilaciones indebidas y reclamos del publico usuario, estan los siguientes: 1. Acumulacion excesiva de expedientes por resolver, 2. Expedicion de decretos, autos y sentencias con retraso, 3. Elevacion de expedientes en apelacion y quejas de derecho con excesiva demora, 4. Falta de gestion eficaz y presuntos maltratos al publico usuario, 5. Excesiva atencion de algunos procesos en perjuicio de otros, 6. Programacion de las audiencias en plazos mayores de los que autoriza la ley, 7. Uso de plantillas preconcebidas que generan nulidades; y, 8. Emision de proveidos que denotan un conocimiento deficiente del real estado del proceso. Que, no obstante existir normas expresas sobre celeridad procesal, como el articulo 124º del Codigo Procesal Civil y el articulo 154º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es necesario conformar una oficina especial de supervision que trabaje directamente con el despacho de la Presidencia, encargandose de las siguientes funciones: - Supervisar el buen cumplimiento de las normas de celeridad procesal en los Juzgados de Primera Instancia y de Paz Letrado. - Proponer normas de gestion administrativa eficaz, sobre celeridad procesal y buena atencion al publico usuario. - Dar cuenta a la Presidencia de los casos excesivos de demora judicial, para lograr su inmediata solucion. - Capacitar al personal jurisdiccional en gestion administrativa moderna, calidad y buena atencion a los ciudadanos. Que, dicha Oficina debe estar constituida por magistrados de todas las especialidades, con experiencia en el area de supervision, gerencia y capacitacion judicial; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUIR la Oficina Especial sobre Celeridad Judicial (OCEJ), con las funciones que se mencionan en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar como integrantes de la referida oficina por un plazo de 3 meses a los siguientes Magistrados:

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