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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 Que, por escritura pública de fecha 24 de enero de 1990, el Director de la Unidad de Servicios Educativos y el Di- rector del Colegio Nacional “Francisco Irazola”, a nombre del Ministerio de Educación, efectuaron la donación de6,000 m2., a favor de la familia Péndula Apari; asimismo, también se procedió a la permuta de 1,500 m2 adicionales, que hicieron un total de 7,500 m2, dispuestos indebida-mente; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Juanjuí, medianteOpinión Legal Nº 177-2003-OAJ-DREJ, de fecha 8 de abril de 2003, ha determinado que la donación de fecha 24 de enero de 1990, efectuada por el Director de la Unidad deServicios Educativos de Satipo con la participación del Di- rector del Centro Educativo, a nombre del Ministerio de Educación y en favor de la familia Péndula Apari, es unacto jurídico nulo, por cuanto, quienes intervinieron no con- taban con las facultades generales ni especiales para ena- jenar bienes del Estado; Que, el Ministerio de Educación, conforme a la ficha registral Nº 0006050093 del Registro de Propiedad In- mueble de la Oficina Registral de la Región “Andrés Ave-lino Cáceres”, Sección C) Título de Dominio, aparece inscrito como Titular del bien inmueble, motivo por el cual tiene la obligación de efectuar la defensa legal corres-pondiente; Que, el Art. V del Título Preliminar y los Arts. 140º y 219º Inc. 8) del Código Civil, amparan la validez del actojurídico, siempre y cuando se haya celebrado conforme a la Constitución y a las Leyes, lo cual no ocurre en el pre- sente caso, con respecto a la ilegal donación de fecha 24de enero de 1990; Que, las acciones posesorias extrajudiciales ejecutadas a la fecha, no habrían sido suficientes paraproteger la propiedad y la posesión de dichos terrenos, al extremo que aún existen terceras personas que es- tarían efectuando actos perturbatorios de la posesiónamparados en esa ilegal donación; motivo por el cual se hace necesaria la interposición de la acción reinvin- dicatoria y/o de las defensas posesorias judiciales, pre-vistas en los Arts. 927º y 921º del Código Civil, respec- tivamente, contra Constantino Péndula Apari, Teófilo Péndula y otros, en defensa de la propiedad del SectorEducación, al amparo de la legislación común (Art. V, del Título Preliminar y los Arts. 140º, 219º Inc. 2), 2013º, 2015º y 2017º del Código Civil); es decir, principios delegitimación, tracto sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Público deberá de observar, en su debida oportunidad; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 964-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción, para que interponga las acciones Judiciales de Rein- vindicación, defensas posesorias judiciales e Indem-nización por daños y perjuicios, contra Constantino Pén- dula Apari, Teófilo Péndula Apari, Abilio Aguilar Merino, Teódulo Santos Arana y otros, que posibiliten la recupera-ción de la propiedad, así como el cese de los actos pertur- batorios de la posesión en favor del Sector Educación. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley lefaculta, que aseguren el pago de la indemnización respec- tiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14739/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G75/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0405-2004-ED Lima, 11 de agosto de 2004 Vistos el Oficio Nº 1599-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 44175-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 1599-2003-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis- terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter-poner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. Mariela Goñi Gaitan, María Madrid Mendoza, Rafael Cár- denas Chávez, Lino Antonio Vigil Delgado, Edelmira Argu-me Galindo, Fredisvinda Pastrana Palacios, Jorge Chávez Murillo, y Justo A. Peñaranda Portugal, por la presunta co- misión del delito Contra la Administración Pública en lamodalidad de Malversación de Fondos, ilícito penal previs- to y sancionado en el artículo 389º del Código Penal. Soli- citud que se fundamenta en las responsabilidades deter-minadas en el Informe Nº 002-2003/COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04 que fuera emitido por la Comi- sión contra Actos Ilícitos del Ministerio de Educación crea-da por Resolución Nº 223-2002-ED; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2002-ED de fecha 27 de marzo del 2002, se creó la Comisión contraActos Ilícitos del Ministerio de Educación. Dicha comisión en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, realizó una acción de control en la Unidad de Servicios Educati-vos Nº 04, emitiéndose por ello el Informe Nº 002-2003/ COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04 de fecha 24 de julio del 2003; Que conforme los exámenes practicados en la acción de control antes mencionada, se detectaron indicios sufi- cientes para sostener la presunción fundada que los Sres.Mariela Goñi Gaitan, María Madrid Mendoza, Rafael Cár- denas Chávez, Lino Antonio Vigil Delgado, Edelmira Argu- me Galindo, Fredisvinda Pastrana Palacios, Jorge ChávezMurillo, y Justo A. Peñaranda Portugal, servidores de la USE Nº 04 de Comas, realizaron una irregular afectación presupuestal de los recursos destinados a los ProgramasNºs. 026 (Educación Inicial), 027 (Educación Primaria), 028 (Educación Secundaria), por la suma de S/. 90,637.37 Nuevos Soles, al haberse destinado dicho monto entre losmeses de febrero a diciembre del año 2002, para la cance- lación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia (S/. 49,088.00), de Limpieza (S/. 18,650.00), y No Personales(S/. 22,899.37) de la USE Nº 04; Que habiendo indicios razonables de la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad deMalversación de Fondos, por parte de los funcionarios in- vestigados en el Informe Nº 002-2003/COMISIÓN CON- TRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04; deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar a los investigadospor los perjuicios que le causaran al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 999-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civilesy/o penales) contra los Sres. Mariela Goñi Gaitan, María Madrid Mendoza, Rafael Cárdenas Chávez, Lino Antonio Vigil Delgado, Edelmira Argume Galindo, Fredisvinda Pas-trana Palacios, Jorge Chávez Murillo, y Justo A. Peñaran- da Portugal, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación