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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 274437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 Artículo 2º.- Las concesionarias del servicio público de telefonía fija local deberán adecuar sus redes y de ser el caso, efectuar la migración de la serie a que se refiere el artículo precedente, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la resolu- ción de asignación de la numeración a ser utilizada en áreas rurales y lugares de preferente interés social, otor-gada por la Dirección General de Gestión de Teleco- municaciones. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comunica- ciones reserva las siguientes series de numeración a nivel nacional: - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX 85X-XXXX 86X-XXXX87X-XXXX 88X-XXXX 89X-XXXX - Resto de departamentos: 80X-XXX 85X-XXX 86X-XXX87X-XXX 88X-XXX 89X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9. La reserva entra en vigencia en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- En el caso de producirse variaciones del número telefónico como resultado de la aplicación de la presente resolución, las concesionarias del servicio de te-lefonía fija local deberán: - Informar a los abonados, mediante el uso de meca- nismos documentados que dejen constancia de la infor- mación brindada, sobre la variación del número telefónico, el nuevo número telefónico y la fecha efectiva de la varia-ción, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a dicha fecha. - Informar sobre el nuevo número a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo número hubiese sido modificado. Dicha información deberá proporcionarse me- diante una locución hablada u otros sistemas. La obligación de información referida en el párrafo an- terior por parte de las concesionarias se realizará durante un plazo mínimo de sesenta (60) días calendario a partirde la fecha de realizada la modificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14750 VIVIENDA Aprueban donaciones de mÆquinas y mesas succionadoras de vapor paraimplementar centro educativo, talleresde capacitación y de zapatería en losdepartamentos de Junín y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2004-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2004 Vistos; el Oficio Nº 061/MDH-2003 de la Municipalidad de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; el Informe Técnico Nº 001-2004/VIVIENDA-VMCS-PRE- BAM y el Memorándum Nº 056-2004-VIVIENDA/CGP delComité de Gestión Patrimonial; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se ad- quirió maquinaria para la industria del calzado, confec- ción y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microem-presarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%)de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 086-97se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023- 97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podríantransferir en calidad de donación a los centros educati- vos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sinfines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modificó la organización y funciones de los Ministe-rios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi-nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to- dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las compe- tencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio-nes, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo- yo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio dela Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo que se rige por su Ley de Organización y Funcio- nes - Ley Nº 27792 y por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acce- so a una vivienda adecuada y a los servicios básicos,proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conserva- ción, mantenimiento y protección de los centros de po- blación y sus áreas de influencia, fomentando la partici-pación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Francisco Porras Limaymanta, alcalde de la municipalidad distrital de Huasahuasi, solicitó al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento la donación de módulos demaquinaria para calzado, vestido y metalmecánica; Que, mediante Memorándum Nº 094-2004/VIVIEN- DA-VMCS-PREBAM y Constancia de Inspección, el Jefedel Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 001-2004/VIVIENDA- VMCS-PREBAM en el cual se precisa que la entidadsolicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar módulos de maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipa- miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Proce- dimiento Administrativo respecto de los actos de dispo- sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opinapor la procedencia de la donación de las máquinas deta- lladas en el anexo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución afavor de la Municipalidad de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín con la finalidad de imple- mentar el Centro Educativo Ocupacional de GestiónMunicipal Huasahuasi; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;