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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 de Fondos, ilícito penal previsto y sancionado en el artícu- lo 389º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14740 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0406-2004-ED Lima, 11 de agosto de 2004 Vistos el Oficio Nº 1817-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 49536-2003y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante el Oficio Nº 1817-2003-PP/ED el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter- poner las acciones judiciales pertinentes contra el Sr. Por- firio Chinchay Taype, por la presunta comisión del delitocontra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las res-ponsabilidades determinadas en la Hoja Informativa Nº 2- 4405-2002-007 de fecha 7 de marzo del 2003, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de ServiciosEducativos de Chincheros - Apurímac; Que tal como se acredita en la Hoja Informativa Nº 2- 4405-2002-007, el Sr. Porfirio Chinchay Taype fue contra-tado por la Unidad de Servicios Educativos de Chincheros como profesor en la Escuela Primaria de Menores Nº 54508 del Porvenir, distrito de Ongoy, desde el 29 de abril hasta el31 de julio del 2002 (Resolución Directoral Nº 216-2002- USECH); presentando para los efectos una Constancia de Egresado de la Carrera Profesional de Educación Primariade fecha 22 de abril del 2002, supuestamente emitida por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Tecno- lógica de los Andes (UTEA); Que con Oficio Nº 031-2002-VRAC-UTEA-Ab de fecha 8 de julio del 2002, el Vicerrectorado Académico de la Uni- versidad Tecnológica de los Andes (UTEA), comunica queel Sr. Porfirio Chinchay Taype no es egresado de dicha casa de estudios; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi- cación de documentos por parte del Sr. Porfirio Chinchay Taype; al haber presentado a la USECH una constanciapresuntamente falsa, con la finalidad de ejercer la docen- cia ilícitamente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinen- tes para procesar al antes mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1045-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Porfirio Chinchay Taype, por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14741 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F /G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0407-2004-ED Lima, 11 de agosto de 2004Visto el Oficio Nº 2377-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 568, del 28 de marzo del 2001, se declara procedente elpago de S/. 2081.82 (Dos Mil Ochenta y Un y 82/100 Nue- vos Soles), a favor de Silvia Isidora Tarazona Cabello por concepto de remuneraciones dejadas de percibir a partirdel 10 de julio al 30 de setiembre del 2000; Que, con la Resolución Directoral Regional Nº 1361, del 1 de junio del 2001, se reasigna a la recurrente al Cole-gio “Gran Mariscal Toribio de Luzuriaga” de Huaraz, en el turno nocturno; Que, de la revisión de los actuados y conforme al Infor- me Nº 707-03-ME/DREA/OAJ-D, de fecha 24 de setiembre del 2003, se desprende que la Resolución Directoral Re- gional Nº 568, del 28 de marzo del 2001 y la ResoluciónDirectoral Regional Nº 1361, del 1 de junio del 2001 fueron emitidas en contravención de las disposiciones del Minis- terio de Educación; Que, se acredita suficientemente que Silvia Isidora Ta- razona Cabello ha incurrido en responsabilidad civil y pe- nal al haber cobrado indebidamente la suma de S/. 806.82(Ochocientos Seis y 82/100 Nuevos Soles), causando un perjuicio económico al Estado; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estadoy podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transi- gir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Reso- lución Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 949-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de impugnar la Resolución Presidencial Nº 0610-2000-CTAR-ANCASH/PRE y Resolución Directoral Regional Nº 1361, del 1 de junio del 2001. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones judiciales correspondientes que permitan recuperar la suma de S/.806.82 (Ochocien-tos Seis y 82/100 Nuevos Soles), cobrados indebidamente por Silvia Isidora Tarazona Cabello. Artículo 3º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14742