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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), aprobado por Resolución Supre-ma Nº 022-2002-MTC de fecha 31 de agosto de 2002, es- tablece que son servicios especiales con interoperabilidad aquellos servicios brindados por los concesionarios de losservicios públicos locales, que deben ser necesaria y obli- gatoriamente reconocidos por todas las redes de los de- más concesionarios de estos servicios; señalándose quedichos servicios serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC de fecha 27 de noviembre de 2003, se regula a los servicios especiales con interoperabilidad, considerándose entre éstos, a la prestación de los diversos servicios a los usua-rios de los servicios públicos mediante el uso de tarjetas de pago; Que, con fecha 21 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 62-2003-MTC, ha- biéndose recibido y evaluado los comentarios de los inte-resados; Que, los servicios especiales con interoperabilidad no se restringen al servicio que permite el acceso a los servi-cios públicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago; denominado así por la Resolución Minis- terial Nº 1042-2003-MTC/03; dado que el criterio estable-cido en el PTFN es que el Ministerio establezca los servi- cios interoperables; Que, los objetivos de generar competencia y eficiencia para la prestación de los servicios no sólo pueden ser al- canzados a través del servicio que permite el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones mediante el usode tarjetas de pago; sino también a través de otros servi- cios que defina el Ministerio al amparo del PTFN; Que, resulta necesario, ampliar los alcances del Decre- to Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; am- pliando también la posibilidad de que el usuario pueda acce-der a otros servicios distintos al servicio que permite el ac- ceso a los servicios públicos mediante tarjetas de pago como se definió originalmente en el citado decreto; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “Artículo 2º.- Los operadores de los servicios de telefo- nía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, están obligados a reconocer y habilitar los códi-gos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios públicos de telefonía fija local en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicosy/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, a fin de fa- cilitar la prestación de los servicios especiales con intero-perabilidad a los usuarios de las mismas redes u otras re- des de los servicios públicos de telecomunicaciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de conformidad con lo señalado en el Plan Técnico Funda- mental de Numeración. Esta obligación no se aplica a los operadores de servicios públicos móviles definidos comotales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. El reconocimiento y habilitación de los servicios espe- ciales con interoperabilidad implica adicionalmente el ac-ceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor añadido, para los cuales se tenga la concesión y/o el regis- tro respectivo. El incumplimiento de la presente disposición se sujeta- rá a las sanciones correspondientes”. “Artículo 3º.- Las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad conforme al artículo 2º del presente De-creto se sujetarán al Reglamento y normas de Interconexión y a los contratos y mandatos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones”. “Artículo 4º.- Los operadores que brinden los servicios especiales con interoperabilidad, en el marco de la pre-sente norma, deberán establecer los mecanismos técni- cos necesarios que permitan la transferencia, a través del sistema de señalización utilizada en la interconexión, de la información necesaria para la tasación, los pagos, entreotros aspectos, correspondientes a los diferentes escena- rios de interoperabilidad. El incumplimiento de la presente disposición se sujetará a las sanciones correspondientes”. “Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente norma, los operadores que brinden servicio públicode telefonía fija local (en la modalidad de abonados y/o te- léfonos públicos), a través de los servicios especiales con interoperabilidad que defina el Ministerio y que no sólo ter-minen tráfico telefónico en su red, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: - Haber iniciado la prestación comercial del servicio te- lefónico fijo otorgado en concesión. - Contar con la aprobación de la ampliación de sus pla- nes mínimos de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquéllas áreas que no cuentan con servicios públicos de telecomunicaciones o áreas donde el servicio es insuficien-te. - En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores deberáncontar al menos con un centro de conmutación de su pro- piedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demás obligaciones pactadas en sus respectivos contra- tos de concesión”. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirá las dis-posiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma y de ser el caso, las disposiciones específicas para cada uno de los servicios especiales coninteroperabilidad establecidos por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14763 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2004-MTC/02 Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que, para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicio que irroguengastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po- der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-