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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 023-03-EM/DEP-CESP de fecha 6 de marzo de 2003, el Presidente del Comité Especial 2002 de la DEP/MEM informa que con Oficio Cir-cular Nº 068-03-EM/DEP/CESP de fecha 5 de marzo del 2003 se comunicó a los postores la postergación referida; Que, habiéndose configurado la causal de fuerza ma- yor regulada en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que en suoportunidad no se contó con el marco presupuestal que asegurara el financiamiento total de la obra, así como el hecho que las propuestas técnicas presentadas en el actopúblico correspondiente han perdido vigencia, correspon- de cancelar la Convocatoria de la Licitación Pública Nacio- nal Nº LPN-0010-2002-EM/DEP; Que, asimismo, cabe indicar que la citada obra será incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el EjercicioPresupuestal 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las faculta- des conferidas en el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 068-97-EM/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0010-2002-EM/DEP (Primera Convocatoria): Ejecu- ción de la Obra Pequeño Sistema Eléctrico Ayacucho Cir-cuito II - II Etapa, ubicada en las provincias de Huamanga y Angaraes, departamentos de Ayacucho y Huancavelica, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial 2002 y a la Dirección de Administración y Finanzas de la DEP/MEM elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex-pedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ESLAVA ARNAO Director Ejecutivo de Proyectos 14751 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F /G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, DORIS GARCIA HIDALGO, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorri- llos;Que, de acuerdo a la Epicrisis Ginecológica del Hospi- tal Regional de Pucallpa de fecha 6 de mayo del presen- te a la mencionada interna se le diagnosticó: Carcinoma de Cerviz III B, diagnóstico corroborado con los Infor-mes Médicos contenidos en los Oficios Nº 118-2004- INPE/DROP-EPSP-US de fecha 12 de mayo último y Nº 202-2004-INPE/DROP-EPSP-US del día 20 de julio delaño en curso; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por su situación per- sonal, así como por la avanzada patología que la afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de GraciaHumanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a DORIS GARCÍA HIDALGO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciariode Mujeres - Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14764 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MIGUEL QUISPE CORONADO se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerra- do Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 265-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio del 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debida- mente acreditado en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MIGUEL QUISPE CORONADO,