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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 quien se encuentra interno en el Establecimiento Peniten- ciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14765 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, ALEX ANTONIO MALDONADO TORRES se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 266-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio del 2004, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de Gracia Humanitario, por encontrarse de- bidamente acreditado en el documento antes mencio-nado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a ALEX ANTONIO MALDONADO TORRES se encuentra interno en el Establecimiento Peni- tenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14766 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, SIERRA OLIVARES, AGUSTIN ELEAZAR o SIE- RRA OLIVARES, AGUSTIN se encuentra interno en elEstablecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 183-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de junio delpresente año, se le diagnostica al interno en mención: Transtorno orgánico cerebral meningo encefalitis, TBC en tratamiento; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situación perso- nal, y que presenta un cuadro de invalidez y desconexión con el mundo exterior, así como por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requerimientos del Derechode Gracia Humanitario, por encontrarse debidamente acre- ditada en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a SIERRA OLIVARES, AGUSTIN ELEAZAR o SIERRA OLIVARES, AGUSTIN se encuentrainterno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Ce- rrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14767 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, MANUELA CHUQUIPIONDO VALLES, se encuen- tra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres -Chorrillos; Que, de acuerdo al Certificado Médico Nº 024-03 de fecha 19 de agosto del 2003 a la interna se le diagnosti-ca: Osteoartrosis, Osteoporosis en TTO y Varices; en el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 053-2004-INPE/ DSP de fecha 12 de marzo del año en curso, se le diag-nostica Gonalgia Bilateral, Osteoporosia y Varices miem- bros inferiores; y en el Informe Médico Nº 044-2004- INPE/17-231-ASP de fecha 15 de junio del presente, ala citada interna se le diagnostica: Artritis Reumatoide, Gonalgia Bilateral, Artrosis caderas y pies, Osteoporo- sis, Transtorno varicoso en miembro inferior izquierdo(pierna y muslo). Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles y avanzada edad, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna por sus condiciones personales y las avanzadas patologías que la afectan, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por