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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de agosto de 2004 tros y el Ministro del sector correspondiente, con excep- ción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas ne- cesarias para que las actividades aeronáuticas sean se- guras, para cuyo efecto es indispensable contar con Ins-pectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las activida-des aeronáuticas en nuestro país, materia que requiere de permanente capacitación dada su alta especialización; Que, entre los días 18 al 20 de agosto del 2004 se lle- vará a cabo el Curso en Tierra y Entrenamiento en Simula- dor en aeronaves Antonov 24 (AN-24) y Antonov 26 (AN- 26), en la ciudad de Kiev, Ucrania; Que, dicho curso permitirá actualizar los conocimien- tos de los participantes acerca de las perfomances de la aeronave en tierra y vuelo normal y al mismo tiempo, brin-dará instrucción para la ejecución de maniobras críticas, anormales y de emergencia, las que son recreadas en el equipo simulador de vuelo; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, según los términos del Informe Nº 576-2004-MTC/12, señala que el referido curso proveerá a sus Inspectores de los conoci-mientos altamente especializados que se requieren para llevar a cabo la evaluación de las capacidades de las tripu- laciones de distintas empresas aéreas que operan en nues-tro país y demás funciones que les corresponden de acuer- do a la Ley de Aeronáutica Civil, a fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desarrollen actividades aero-náuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil ha designado a los señores Francisco Díaz Caffera-ta y Gino Defilippi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para participar en el curso antes referido, considerando que dicha capaci-tación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que les corresponden según la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será fi- nanciado dentro del marco del Convenio de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Nacio- nes Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com-plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 026-07-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Francis- co Díaz Cafferata y Gino Defilippi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu- dad de Kiev, Ucrania, del 16 al 22 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conve-nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga- nización de Aviación Civil Internacional OACI, de confor-midad con la Autorización de Beca Int. Nº 026-07-2004, de acuerdo a los siguientes términos: - Pasajes (Por dos personas) : US$ 4,600.00 - Viáticos (Por dos personas) : US$ 2,600.00 - T.U.U.A (Por dos personas) : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el artículo 1º de- berán presentar un informe detallado al Despacho Minis-terial y a la Oficina General de Administración del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14477 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU