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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (13/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 274441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 2004 cho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaura, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por los artículos 27º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Vilma Rosaura Noreña Jara, como Fiscal Ad-junta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, Distrito Judicial de Ica, materia de la Re- solución Nº 123-2004-MP-FN, de fecha 19 de enero del2004. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Vilma Ro- saura Noreña Jara, como Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huau- ra. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano de los Distritos Judi- ciales de Huaura e Ica, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14732 S B S Autorizan al Banco Internacional del Perœ trasladar ubicación de agenciadentro del distrito de San Martín dePorras, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1307-2004 Lima, 3 de agosto de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el traslado de la Agen- cia ubicada en la Av. Eduardo de Habich Nº 499 - Urbani- zación Ingeniería, distrito de San Martín de Porras, provin-cia y departamento de Lima al local ubicado en la Av. Eduar- do de Habich Nº 433 - Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", median- te Informe Nº 083-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de lasfacultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de la Agencia ubicada en la Av.Eduardo de Habich Nº 499 - Urbanización Ingeniería, dis- trito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima al local ubicado en la Av. Eduardo de Habich Nº 433 -Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14635TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de in- constitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Sullana contra el inciso 22) del artículo 9” dela Ley N” 27972 EXPEDIENTE Nº 007-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccio-nal, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlan- dini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Re- voredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronun-cia la siguiente sentencia. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Mu- nicipalidad Provincial de Sullana contra el inciso 22) delartículo 9º de la Ley Nº 27972. ANTECEDENTESCon fecha 11 de julio del 2003, la Municipalidad Provin- cial de Sullana, representada por su alcalde, Isaías Abra-ham Vásquez Morán, interpone demanda de inconstitucio- nalidad contra el inciso 22, artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), solicitando quese declare inconstitucional por vulnerar diversos precep- tos constitucionales. Manifiesta que la citada norma esta- blece que entre las atribuciones del Concejo Municipal es-tán las de “A utorizar y atender los pedidos de informa- ción de los regidores para efectos de fiscalización”, pre- cepto que resulta contrario al inciso 5) del artículo 2º de laConstitución, conforme al cual “Toda persona tiene dere- cho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el pla-zo legal, con el costo que suponga el pedido”. Sustenta sus afirmaciones en que la norma constitucional no distin- gue la condición del ciudadano para solicitar a las reparti-ciones públicas la información relacionada con la gestión y actividad pública, por lo que la norma cuestionada, al con- dicionar a los regidores a una autorización previa por partedel Concejo, genera una situación de inconstitucionalidad que es tanto más grave cuanto que impide cumplir con el rol fiscalizador que por derecho les asiste y que les obligaa dar cuenta de los actos de la gestión pública. Agrega que en la medida en que la norma cuestionada discrimina la labor de los regidores al establecer diferencias de trato enrelación con la información requerida por los ciudadanos comunes y corrientes, se vulnera el derecho a la igualdad, no solo reconocido en la Constitución, sino en los instru-mentos internacionales relativos a derechos humanos. El apoderado del Congreso, doctor Jorge Campana Ríos, niega y contradice la demanda, aduciendo que el de-mandante comete el error de equiparar un derecho funda- mental, como lo es el de acceso a la información pública, que tiene por titular a la persona, con una competenciafuncional que la LOM confiere a los regidores; que la nor- ma impugnada, en dicho contexto, no está regulando un derecho fundamental, sino una función o competencia de-terminada que, en este caso, es la de fiscalización; que el derecho consagrado en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución es objetivo y documental; precisando que seentrega copia de lo que existe o se permite el acceso a lo que se guarda en los archivos y las dependencias del Es- tado, sin sustituir o agregar nada, y que la información quese entrega no se procesa ni es el resultado de informes u opiniones críticas, técnicas o profesionales; agregando que los regidores no solo tienen acceso a dicha información,sino también a la que es producto de análisis y procesa- miento técnico o profesional si es que así lo requieren para ejercer su función fiscalizadora. Por otra parte, si un dere-cho fundamental, como el de acceso a la información, pue- de verse limitado por la ley, con mayor razón el ejercicio de