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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 274554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Declaran nulidad de concurso pœblico para contratación de servicio de impre-sión de libros de actas de nacimiento,matrimonio y defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 426-2004-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 2004 VISTOS: el expediente del Concurso Público Nº 0001- 2004-RENIEC destinada a la contratación del servicio de impresión de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y el informe Nº 858-2004-GAJ/ RENIEC de laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de mayo del 2004 se convocó al Concurso Público Nº 0001-2004-RENIEC para la contra-tación del servicio de impresión de libros de actas denacimiento, matrimonio, defunción dentro de cuyo cro-nograma se programó la presentación de Observacio-nes a las bases durante los días 08 al 10 de junio del 2004, las mismas que fueron absueltas el 18 de junio de 2004; Que, la empresa "Proveedora La Solución S.R.L"., presentó dentro del plazo previsto, la correspondientetasa para la elevación de las observaciones ante CON-SUCODE y; mediante Carta Nº 001-2004-CESILA- RENIEC de fecha 21 de junio del 2004 y Carta Nº 002- 2004-CESILA-RENIEC de fecha 24 de junio del 2004 elComité Especial para el referido concurso público, remi-te la documentación a CONSUCODE para su evalua-ción; Que, mediante Oficio Nº 647-2004(PRE), de fecha 26 de julio del 2004, el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado remite su pronunciamien-to Nº 131-2004 (GNT), en relación a las observacionesde las bases administrativas y con fecha 4 de agosto del2004, se procede a la integración de las bases a lasempresa adquirientes, sin embargo en dicho acto, se obvió notificar la integración de bases a 4 empresas; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado señala que se declararála nulidad cuando los actos administrativos hayan sidodictados por órgano incompetente , contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo ex-presar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que la situación descrita en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución configura una causal de nulidad al haberse prescindido de la for- ma prescrita por la normativa aplicable, debiéndose retro-traer el proceso hasta la etapa de integración de basesinclusive, conforme lo señala el artículo 57º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado alno haberse comunicado la integración de bases a la totali- dad de las empresas adquirientes de las mismas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2004-RENIEC, para la contratación del servicio de impresión de libros de actas de nacimiento,matrimonio y defunción, retrotrayendo el proceso hasta laetapa de integración de bases inclusive.Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días deemitida. Artículo Tercero.- Devolver el expediente del Concur- so Público Nº 0001-2004-RENIEC al Comité Especial co-rrespondiente a fin de que éste continúe con su tramitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 14810 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra ex Juez del 6” Juzgado Penal del Cuscopor delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1134-2004-MP-FN Lima, 12 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 096-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 30.3.04, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno queeleva el Expediente Nº 065-2002-CUSCO y Acum. 98-2002-CI-CUSCO, que contiene la investigación seguida contralos doctores Hugo Edison Sánchez Torres, Alcides Visaga Zambrano, Jueces del Juzgado Penal del Cusco, Juvenci H. Marca Flor, Félix Tupayachi Pacheco, Fiscales Superio-res del Distrito Judicial del Cusco y Angel Aragón Ibarra,Sonia Alvarez de Pantoja, Darío Cornejo Reyes, VíctorLadrón de Guevara de la Cruz y Cristóbal Puma Puma,Vocales Superiores del referido Distrito Judicial, por el de- lito de Prevaricato y otro, a denuncia de Elba Rondón Nau- la, en el que ha recaído el Informe Nº 006-2003-MP-F.SUPR.C.I., con opinión de declarar fundada la denuncia;y, CONSIDERANDO: Que, los hechos que motivan la denuncia se origi- nan en el Proceso Penal Nº 98-02, seguido contra elesposo de la recurrente, Orlando Blanco Carrillo enagravio de Edgar Lucio Guevara Catalán, por el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, dirigida específicamente contrala actuación de los magistrados denunciados en la eta-pa de ejecución de sentencia, atribuyéndoseles haberdispuesto y avalado ilegalmente el remate del 50% delos derechos y acciones de un bien social, constituido como patrimonio autónomo (inmueble B-1 ubicado en la avenida Ejército y San Martín del departamento delCusco) perteneciente a la sociedad conyugal formadacon el sentenciado Blanco Carrillo, sin que haya existi-do liquidación previa de la sociedad de gananciales,transgrediendo de esta manera los artículos 310º del Código Civil y 65º del Código Procesal Civil, supuestos que son configurables como delitos de Prevaricato yAbuso de Autoridad; Que, el delito de Prevaricato, previsto y penado en el artículo 418º del Código Penal, tutela el bien jurídico“Administración de Justicia”, entendido como la legali- dad, objetividad e imparcialidad, elementos sobre los cuales deben de sujetarse estrictamente las resolucio-nes judiciales y dictámenes judiciales, que se dictenen el marco de un proceso judicial. En tal sentido, elprevaricato no supone un acto irregular del magistrado,sino que el injusto viene sustentado por una resolución materialmente injusta, que en definitiva afecte el bien jurídico tutelado así como los derechos de los justicia-bles puestos al amparo en la tutela jurisdiccional efec-tiva. Que, este delito para su configuración, requieredel dolo directo como elemento subjetivo, esto es, conconocimiento efectivo sobre los elementos constituti- vos del tipo penal;