Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicio de impresion de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 426-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTOS: el expediente del Concurso Publico Nº 00012004-RENIEC destinada a la contratacion del servicio de impresion de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, y el informe Nº 858-2004-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004 se convoco al Concurso Publico Nº 0001-2004-RENIEC para la contratacion del servicio de impresion de libros de actas de nacimiento, matrimonio, defuncion dentro de cuyo cronograma se programo la MORDAZA de Observaciones a las bases durante los dias 08 al 10 de junio del 2004, las mismas que fueron absueltas el 18 de junio de 2004; Que, la empresa "Proveedora La Solucion S.R.L"., presento dentro del plazo previsto, la correspondiente tasa para la elevacion de las observaciones ante CONSUCODE y; mediante Carta Nº 001-2004-CESILARENIEC de fecha 21 de junio del 2004 y Carta Nº 0022004-CESILA-RENIEC de fecha 24 de junio del 2004 el Comite Especial para el referido concurso publico, remite la documentacion a CONSUCODE para su evaluacion; Que, mediante Oficio Nº 647-2004(PRE), de fecha 26 de MORDAZA del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remite su pronunciamiento Nº 131-2004 (GNT), en relacion a las observaciones de las bases administrativas y con fecha 4 de agosto del 2004, se procede a la integracion de las bases a las empresa adquirientes, sin embargo en dicho acto, se obvio notificar la integracion de bases a 4 empresas; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se declarara la nulidad cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente , contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que la situacion descrita en el tercer parrafo de la parte considerativa de la presente resolucion configura una causal de nulidad al haberse prescindido de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de integracion de bases inclusive, conforme lo senala el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al no haberse comunicado la integracion de bases a la totalidad de las empresas adquirientes de las mismas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2004-RENIEC, para la contratacion del servicio de impresion de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de integracion de bases inclusive.

Articulo Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 dias de emitida. Articulo Tercero.- Devolver el expediente del Concurso Publico Nº 0001-2004-RENIEC al Comite Especial correspondiente a fin de que este continue con su tramitacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Jefe Nacional (e) 14810

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Juez del 6º Juzgado Penal del MORDAZA por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1134-2004-MP-FN MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 096-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 30.3.04, cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno que eleva el Expediente Nº 065-2002-CUSCO y Acum. 98-2002CI-CUSCO, que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Visaga MORDAZA, Jueces del Juzgado Penal del MORDAZA, Juvenci H. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tupayachi MORDAZA, Fiscales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ladron de MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores del referido Distrito Judicial, por el delito de Prevaricato y otro, a denuncia de MORDAZA MORDAZA Naula, en el que ha recaido el Informe Nº 006-2003-MPF.SUPR.C.I., con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos que motivan la denuncia se originan en el MORDAZA Penal Nº 98-02, seguido contra el esposo de la recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios Libramiento Indebido, dirigida especificamente contra la actuacion de los magistrados denunciados en la etapa de ejecucion de sentencia, atribuyendoseles haber dispuesto y avalado ilegalmente el remate del 50% de los derechos y acciones de un bien social, constituido como patrimonio MORDAZA (inmueble B-1 ubicado en la avenida Ejercito y San MORDAZA del departamento del Cusco) perteneciente a la sociedad conyugal formada con el sentenciado MORDAZA MORDAZA, sin que MORDAZA existido liquidacion previa de la sociedad de gananciales, transgrediendo de esta manera los articulos 310º del Codigo Civil y 65º del Codigo Procesal Civil, supuestos que son configurables como delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; Que, el delito de Prevaricato, previsto y penado en el articulo 418º del Codigo Penal, tutela el bien juridico "Administracion de Justicia", entendido como la legalidad, objetividad e imparcialidad, elementos sobre los cuales deben de sujetarse estrictamente las resoluciones judiciales y dictamenes judiciales, que se dicten en el MORDAZA de un MORDAZA judicial. En tal sentido, el prevaricato no supone un acto irregular del magistrado, sino que el injusto viene sustentado por una resolucion materialmente injusta, que en definitiva afecte el bien juridico tutelado asi como los derechos de los justiciables puestos al MORDAZA en la tutela jurisdiccional efectiva. Que, este delito para su configuracion, requiere del dolo directo como elemento subjetivo, esto es, con conocimiento efectivo sobre los elementos constitutivos del MORDAZA penal;

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