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PÆg. 274555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua- ción de descargos, informes orales de la defensa de ladenunciante y denunciados, y demás recaudos se apre-cia que como consecuencia de la sentencia dictada enel Proceso Penal Nº 98-02, se solicitó el remate del in-mueble para el cobro de la reparación civil señalada. Que, ante la negativa del sentenciado de señalar bie- nes libres y efectivizando el apercibimiento decretado,el entonces Juez del 6º Juzgado Penal del Cusco, doc-tor Hugo Edison Sánchez Torres, mediante Resoluciónde fecha 5.11.1999, corriente a fs. 704, dispuso trabarembargo definitivo sobre el inmueble de propiedad del sentenciado, ubicado en Alameda Pachacútec, aveni- da San Martín Nº B-1, llevando a cabo la diligencia deEmbargo Definitivo el 12.11.1999, conforme se despren-de del acta de embargo de fs. 705-706. Posteriormen-te, con fecha 5.4.2001, se llevó a cabo la diligencia deRemate Público del referido inmueble, sólo en la alí- cuota del sentenciado (50% del predio) tal como cons- ta a fs. 709-712; no obstante tener conocimiento que elreferido inmueble se encontraba registrado a nombrede la Sociedad Conyugal conformada por el sentencia-do, Orlando Blanco Carrillo, y la denunciante, Elba Ron-dón Naula, tal como consta de la copia certificada del Oficio Nº 324-99-ORC-RPI, de fecha 2.12.1999, corrien- te a fs. 707. Que la responsabilidad civil derivada deuna condena penal es estrictamente personal, esto es,únicamente recae sobre los bienes del condenado. Ental sentido la responsabilidad civil ex-delito es equipa-rable a la responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1969º del Código Civil. Asimismo, el artículo 309º del Código Civil señala que la responsabilidadextracontractual de un cónyuge no perjudica al otro ensus bienes propios ni en la parte de la sociedad que lecorrespondería en caso de liquidación. Que, en elpresente caso, el inmueble formaba parte de un patrimo- nio autónomo conforme al artículo 65º del Código Pro- cesal Civil; no obstante esto, el mencionado Juez, asabiendas de tal situación ha dispuesto la ejecución delbien en un 50%, vulnerando así los caracteres de losbienes sociales que integran la sociedad de ganancia-les puesto que éstos son autónomos e indivisibles, y no puede asignarse a cada cónyuge determinado por- centaje de propiedad sobre ellos, ya que no pueden serseccionados unilateralmente, requiriéndose previa-mente para ello procederse de conformidad con lo es-tablecido por el artículo 318º del Código Civil (Feneci-miento de la Sociedad de Gananciales). Consecuente- mente, el Juez denunciado, Hugo Edison Sánchez To- rres, habría vulnerado el texto expreso y claro de losartículos 310º del Código Civil y 65º del Código Proce-sal Civil, incurriendo en el delito de Prevaricato, siendonecesario investigar con mayor amplitud en sede judi-cial. Que, con relación al delito de Abuso de Autoridad, no procede ejercitar acción penal, porque producido el concurso aparente de Leyes, prima la Ley especial (Pre-varicato) sobre la general y la subsidiaria sólo será in-vocable cuando se hayan descartado los demás tipospenales de abuso; vale decir, cuando los componentesde tipicidad del supuesto imputado no hayan sido cu- biertos por los tipos especiales o de menor generali- dad; Que, de otro lado, el Juez, doctor Alcides Visaga Zambrano, al avocarse posteriormente al proceso, dis-puso la entrega física del inmueble, conforme fluye delActa de fs. 719, no obstante tener conocimiento de la condición de bien indivisible, y es más, habría efectua- do una partición sin convocar a la cónyuge denuncian-te, por lo tanto habría incurrido en graves irregularida-des de carácter funcional. Que, respecto a los delitosde Prevaricato y Abuso de Autoridad, no concurren lospresupuestos materiales de tipicidad; Que, en relación a las conductas de los Vocales Superiores denunciados, Aragón Ibarra, Alvarez de Pan-toja, Cornejo Reyes y Fiscal Superior, Juvenci MarcaFlor, consistente en haber confirmado la apelación ve-nida en grado, declarando Improcedente la nulidad delremate deducida por el sentenciado Orlando Blanco Ca- rrillo, corriente a fs. 604 y 599, respectivamente, y la de los magistrados Ladrón de Guevara de la Cruz, Al-varez de Pantoja y Puma Puma, al haber emitido la Re-solución de fs. 692 confirmando la resolución de pri-mer grado, que declara Improcedente la nulidad del acta de entrega del inmueble, de conformidad con lo opina-do a fs. 691 por el Fiscal Superior Tupayachi Pacheco,no pueden ser calificadas como Prevaricato, puesto que,obraron bajo el ministerio de la Cosa Juzgada, es de-cir, la garantía de seguridad jurídica derivada de la in- mutabilidad de las resoluciones judiciales, en aplica- ción del artículo 139º inciso 13 de la Constitución Polí-tica. Consecuentemente, dichas conductas no puedenser subsumidas en los tipos penales de Prevaricato niAbuso de Autoridad; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministe-rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor Hugo Edison Sánchez Torres, ex Juezdel 6º Juzgado Penal del Cusco por el delito de Preva-ricato, e INFUNDADA en cuanto al delito de Abuso deAutoridad. Asimismo, declarar INFUNDADA la denun-cia contra los doctores Sonia Alvarez de Pantoja, An- gel Aragón Ibarra, Darío Cornejo Reyes, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz y Cristóbal Puma Puma, Voca-les Superiores del Distrito Judicial del Cusco, JuvenciH. Marca Flor, Félix Tupayachi Pacheco, FiscalesSuperiores, y Alcides Visaga Zambrano, Juez del 6ºJuzgado Penal del Cusco, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuer-do a sus atribuciones; asimismo, remitir copias de todolo actuado al Órgano de Control de la Magistratura delPoder Judicial, respecto a la conducta del doctor Alci- des Visaga Zambrano, Juez del 6º Juzgado Penal del Cusco, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores Presidentes, de la Cor-te Suprema de Justicia de la República, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de laFiscalía Suprema de Control Interno y Presidente de laCorte Superior de Justicia del Cusco, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14811 Designan fiscales que conformarÆn la Comisión de Fiscales Especiales queconocerÆn tachas contra ciudadanos propuestos para integrar los Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1136-2004-MP-FN Lima, 13 de agosto de 2004 VISTO : El Oficio Nº 2007-2004-SG/JNE, de fecha 11 de agosto del 2004, cursado por el doctor A. Fernando Ballón-Landa Cordova, Secretario General del Jurado Nacional de Elec- ciones, mediante el cual informa que el día domingo 17 deoctubre del 2004, se ha convocado a proceso electoral deconsulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales en diversas circunscripciones de la República. CONSIDERANDO: Que, es deber del Ministerio Público cautelar el desa- rrollo de un proceso electoral en defensa de la legalidad de