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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G50/G52/G4F/G46/G41/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G70/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 086-2004-AMAG-CD/P Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Es- tado, establece que la Academia de la Magistratura (AMAG), se encarga de la formación y capacitación de jueces y fis-cales en todos sus niveles, para los efectos de su selec- ción; Que, mediante el Acuerdo de la Sesión del Pleno del Consejo Directivo de fecha 17 de junio de 2004, se dispu- so las acciones administrativas que correspondan para la elaboración del Diseño Pedagógico e Implementación de los cursos dentro del Programa de Formación de Aspiran- tes, toda vez que el artículo 22º, inciso c) de la Ley Orgáni- ca del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397,ha recobrado plena vigencia; Que, mediante Resolución Nº 084-2004-AMAG-CD/P de fecha 21 de agosto de 2004, se realizó la Convocatoria al Sexto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Preparación para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sex- to Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; y con cargo a darcuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público de Méritos del Sexto Curso PROFA de Prepara- ción para Aspirantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, compuesto por cuatro (4) Títulos, once (11) Artículos y tres (3) Disposicio-nes Finales y Complementarias; el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DEL PROFA PARA EL SEXTO CURSO DE PREPARACIÓN PARA ASPIRANTES DE TODOS LOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento establece las normas genera- les del Concurso Público de Méritos del PROFA para el Sexto Curso de Preparación para Aspirantes de todos losniveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, que de- seen postular ante el Consejo Nacional de la Magistratura para los cargos de Vocales Supremos, Fiscales Supremos, Vocales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos, Fisca- les Superiores, Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Ad-juntos Provinciales, y Jueces de Paz Letrados.pido arbitrario y pago de beneficios sociales, y al haberse dic-tado sentencia favorable a su persona acudió al local del Juz-gado para averiguar sobre su expediente, siendo atendido porla servidora María Dolores Yupanqui Lazo, quien previa revi- sión del mismo le manifestó que la demandada no había apela- do la sentencia y que para dar impulso al proceso debía pre-sentar un escrito solicitando el cumplimiento de la sentencia,ofreciéndose ella misma a asesorarlo a cambio de una contra-prestación económica que se cancelaría una vez que la em-presa abonase la suma debida, resaltándole que el costo sería mucho menor de lo que le cobraría un abogado y que consti- tuía una ventaja tener un abogado del propio Juzgado; redac- tando luego de su puño y letra un escrito que entregó al quejo- so para su transcripción y posterior presentación, para que ellase encargue de hacerlo autorizar por el abogado Orlando As-tucuri, a cambio de diez nuevos soles que la investigada le solicitó en ese acto; Sexto: Que, la auxiliar quejada por escrito de fojas cincuenta y tres sustenta sus descargos aseverando que todo responde a una campaña orquestada por el abogado del quejoso Salvador Mena Melgarejo, con quien ha tenido ro-ces producto de la prepotencia con la que actúa frente al per-sonal del Juzgado. Añade que efectivamente el señor Cuya Sánchez se apersonó al Juzgado el trece de febrero del dos mil dos a indagar sobre el estado de su proceso y especialmentepara averiguar si la demandada había formulado apelación con- tra la sentencia emitida, respondiendo ella que "no" había in- gresado hasta esa fecha ningún escrito, luego de lo cual elquejoso se retiró; negando haberle dado indicaciones sobre las acciones a tomar respecto de su expediente y rechaza ha- ber faccionado recurso alguno, calificando de falsedad al relatocontenido en la queja. Concluye manifestando que el diecisieteo dieciocho de abril el quejoso acudió al Juzgado acompañadode su padre para solicitarle disculpas por la queja interpuesta en su contra y señalarle que había sido inducido por su aboga- do; Sétimo: Que, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Junín al finalizar el procedimiento propo- ne a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la destitución de la servidora quejada al encontrársele responsa-ble del cargo de infracción al deber que impone el artículo dos-cientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (incompatibilidad de los servidores del Poder Judicial para patrocinar ante este Poder del Estado)y del cargo de cobro de dinero, dado que con la Pericia efectua- da por los Peritos de la Policía Nacional de la Región Policial de Huancayo que corre a fojas doscientos cinco se concluye queel manuscrito que obra a fojas once y once vuelta le correspon- de al puño de María Dolores Yupanqui Lazo, corroborando de esta manera los hechos expuestos por el quejoso de que lanombrada servidora judicial aprovechó de su cargo para patro-cinar pese a la prohibición estatutaria señalada, que por el ser-vicio cobró la suma de diez nuevos soles y que conociendo la incompatibilidad hizo suscribir el escrito por un abogado hábil; hechos que revisten gravedad en la medida que atentan contra la imagen del Poder Judicial, comprometen la dignidad del car- go encomendado y lo desmerece en el concepto público, exis-tiendo responsabilidad disciplinaria conforme a lo establecidoen el inciso primero del artículo doscientos uno del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista por el artículo dos- cientos once de dicha Ley; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi- das por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervencióndel señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir aSala Plena y del señor Consejero Andrés Echevarría Adrian- zén por encontrarse conformando Sala, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Declarar in- fundadas las excepciones de caducidad y prescripción dedu- cidas por María Dolores Yupanqui Lazo. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a María Dolores Yupanqui Lazo, por su actuación como Secretaria del Juzgado de Traba- jo de Yauli - La Oroya, comprensión de la Corte Superior deJusticia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 15415