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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de confor-midad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Inves-tigación para la Industria de la Construcción - SENCICO,se encuentra vacante; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en la Sesión de vistos acordó proponer la designación de la Ing. Luisa Vidal Kong, en el cargo de confianza de Asesor en Sistemas e Informática; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Reso-lución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. Luisa Vidal Kong, en el cargo de confianza de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Norma-lización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15375 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4A/G65/G2D/G71/G75/G65/G74/G65/G70/G65/G71/G75/G65/G20/G5A/G61/GF1/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2004-VIVIENDA Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2003-VI- VIENDA, se designó a los representantes de las Juntas de Usuarios de Riego representativas de los beneficiarios de los Proyectos Especiales del INADE no incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, ante los Comités deCoordinación constituidos mediante Resolución MinisterialNº 120-2003-VIVIENDA; Que, entre dichos representantes, se designó al Sr. Car- los Castañeda Otzu como representante de la Junta de Usua- rios de Riego representativa de los beneficiarios del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, ante el Comité de Coordina- ción del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña del INADE; Que, la Junta Directiva de las Juntas de Usuarios de Rie- go bajo el ámbito de influencia del Proyecto Especial Jeque- tepeque Zaña, ha elegido al Ing. Hugo Herminio Quilcate Sán- chez como su representante ante el Comité de Coordinación del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña; Que, por consiguiente, resulta necesario dar por conclui- da la designación del Sr. Carlos Castañeda Otzu, y designaral nuevo representante de la aludida Junta de Usuarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley sobre Nombramientos y Funcionarios Públicos y, la Ley Nº27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad a partir del 12 de marzo del 2004, la designación del Sr. Carlos Cas- tañeda Otzu como representante de la Junta de Usuarios de Riego representativa de los beneficiarios del ProyectoEspecial Jequetepeque Zaña, ante el Comité de Coordina- ción del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña del INADE. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Hugo Herminio Quilcate Sánchez como representante de la Jun- ta de Usuarios de Riego representativa de los beneficia- rios del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, ante elComité de Coordinación del Proyecto Especial Jequetepe-que Zaña del INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 15376 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G6C/G69/G20/G2D/G20/G4C/G61/G4F/G72/G6F/G79/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D /G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E QUEJA ODICMA Nº 227-2003-JUNÍN Lima, dieciséis de julio del dos mil cuatro.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número doscientos veintisiete guión dos mil tres guión Junín, seguida contra María Dolores Yupanqui Lazo, por su actuación como Secretaria del Juzgado de Trabajo de Y auli - LaOroya, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número mil doscientos trece expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, defojas doscientos treinta y seis a doscientos treinta y nueve, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDE- RANDO: Primero: Que, previamente corresponde analizar y pronunciarse en torno a la caducidad de la queja y a la pres- cripción de la acción disciplinaria deducidas por la investigadamediante escrito de fojas doscientos sesenta y dos; Segun- do: Que, la queja es el medio por el cual quien se considera perjudicado con la actuación de un Magistrado o Auxiliar Juris- diccional denuncia al Órgano de Control de la Magistratura la o las infracciones cometidas al interior de un proceso judicial conla finalidad de buscar la sanción disciplinaria al estimarse queel actuar funcional del quejado contraviene los deberes y prohi-biciones que la ley impone a sus agentes. En el caso concreto de este proceso disciplinario, el escrito de queja denunció una pluralidad de irregularidades funcionales cometidas en distin-tas fechas, imputando responsabilidad tanto a la Juez, como a la Secretaria y al Notificador del Juzgado de Trabajo de la Oro- ya, siendo que cronológicamente la última de dichas irregulari-dades denunciadas fue la omisión de notificar al quejoso la resolución por la cual se concedió el recurso de apelación in- terpuesto por la empresa demandada, irregularidad de la cualtoma conocimiento el quejoso el doce de marzo del dos mildos, constituyendo esta fecha el término inicial del cómputo del plazo de caducidad que prevé el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, al doce de abril del dos mil dos aún no había venci- do el plazo de treinta días útiles, resultando infundado el pedido de caducidad; Tercero: Que, en cuanto a la prescripción dedu- cida, el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, señala que la prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor correspondien- te, por lo que este medio de defensa también debe ser deses- timado por infundado ya que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura se pronunció sobre la responsabilidad de lainvestigada mediante la resolución del veintiocho de noviem-bre del dos mil tres, fecha desde la cual el plazo prescriptorio que venía corriendo, se encuentra suspendido; Cuarto: Que, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se tiene que a mérito de la queja formulada por don Samuel AlbertoCuya Sánchez la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín abrió investigación, entre otros, contra doña María Dolores Yupanqui Lazo, Secretaria del Juzgado de Trabajo de Y auli - La Oroya, conforme fluye de la resolución de fojas veinticinco, por los car- gos de infracción a las prohibiciones, cobros indebidos y conduc-ta irregular; Quinto: Que, don Samuel Alberto Cuya Sánchez señala que ante el Juzgado en el que labora la Secretaria que- jada se tramita el proceso laboral número cincuenta y ocho guión noventa y siete seguido contra la Cooperativa de Consu- mo Minero Metalúrgico La Oroya sobre Indemnización por des-