Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

SENCICO, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de Asesor en Sistemas e Informatica del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, se encuentra vacante; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en la Sesion de vistos acordo proponer la designacion de la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor en Sistemas e Informatica; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolucion Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor en Sistemas e Informatica del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15375

Comite de Coordinacion del Proyecto Especial Jequetepeque Zana del INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15376

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretaria del Juzgado de Trabajo de Yauli - La Oroya, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 227-2003-JUNIN
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero doscientos veintisiete guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria del Juzgado de Trabajo de Yauli - La Oroya, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero mil doscientos trece expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos treinta y seis a doscientos treinta y nueve, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, previamente corresponde analizar y pronunciarse en torno a la caducidad de la queja y a la prescripcion de la accion disciplinaria deducidas por la investigada mediante escrito de fojas doscientos sesenta y dos; Segundo: Que, la queja es el medio por el cual quien se considera perjudicado con la actuacion de un Magistrado o Auxiliar Jurisdiccional denuncia al Organo de Control de la Magistratura la o las infracciones cometidas al interior de un MORDAZA judicial con la finalidad de buscar la sancion disciplinaria al estimarse que el actuar funcional del quejado contraviene los deberes y prohibiciones que la ley impone a sus agentes. En el caso concreto de este MORDAZA disciplinario, el escrito de queja denuncio una pluralidad de irregularidades funcionales cometidas en distintas fechas, imputando responsabilidad tanto a la Juez, como a la Secretaria y al Notificador del Juzgado de Trabajo de la Oroya, siendo que cronologicamente la MORDAZA de dichas irregularidades denunciadas fue la omision de notificar al quejoso la resolucion por la cual se concedio el recurso de apelacion interpuesto por la empresa demandada, irregularidad de la cual toma conocimiento el quejoso el doce de marzo del dos mil dos, constituyendo esta fecha el termino inicial del computo del plazo de caducidad que preve el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que, al doce de MORDAZA del dos mil dos aun no habia vencido el plazo de treinta dias utiles, resultando infundado el pedido de caducidad; Tercero: Que, en cuanto a la prescripcion deducida, el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, senala que la prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor correspondiente, por lo que este medio de defensa tambien debe ser desestimado por infundado ya que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura se pronuncio sobre la responsabilidad de la investigada mediante la resolucion del veintiocho de noviembre del dos mil tres, fecha desde la cual el plazo prescriptorio que venia corriendo, se encuentra suspendido; Cuarto: Que, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, se tiene que a merito de la queja formulada por don MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Juzgado de Trabajo de Yauli - La Oroya, conforme fluye de la resolucion de fojas veinticinco, por los cargos de infraccion a las prohibiciones, cobros indebidos y conducta irregular; Quinto: Que, don MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA senala que ante el Juzgado en el que labora la Secretaria quejada se tramita el MORDAZA laboral numero cincuenta y ocho guion noventa y siete seguido contra la Cooperativa de Consumo Minero Metalurgico La Oroya sobre Indemnizacion por des-

Designan representante de la Junta de Usuarios de Riego representativa de beneficiarios del Proyecto Especial Jequetepeque Zana ante el Comite de Coordinacion del referido proyecto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 232-2003-VIVIENDA, se designo a los representantes de las Juntas de Usuarios de Riego representativas de los beneficiarios de los Proyectos Especiales del INADE no incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, ante los Comites de Coordinacion constituidos mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2003-VIVIENDA; Que, entre dichos representantes, se designo al Sr. MORDAZA Castaneda Otzu como representante de la Junta de Usuarios de Riego representativa de los beneficiarios del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ante el Comite de Coordinacion del Proyecto Especial Jequetepeque Zana del INADE; Que, la Junta Directiva de las Juntas de Usuarios de Riego bajo el ambito de influencia del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ha elegido al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA como su representante ante el Comite de Coordinacion del Proyecto Especial Jequetepeque Zana; Que, por consiguiente, resulta necesario dar por concluida la designacion del Sr. MORDAZA Castaneda Otzu, y designar al MORDAZA representante de la aludida Junta de Usuarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley sobre Nombramientos y Funcionarios Publicos y, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, con efectividad a partir del 12 de marzo del 2004, la designacion del Sr. MORDAZA Castaneda Otzu como representante de la Junta de Usuarios de Riego representativa de los beneficiarios del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ante el Comite de Coordinacion del Proyecto Especial Jequetepeque Zana del INADE. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Quilcate MORDAZA como representante de la Junta de Usuarios de Riego representativa de los beneficiarios del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, ante el

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