Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 293-2004CG publicada el 14.JUL.2004 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 04-2004-CG se designo a la sociedad de auditoria Piscoya MORDAZA Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores para efectuar el examen de la Direccion Regional de Salud - MORDAZA y la MORDAZA Registral IV - Sede Pucallpa respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG publicado el 2.MAY.2003, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar la documentacion que acredite lo declarado en la hoja de MORDAZA del personal eventual contratado y las constancias de habilitacion de la sociedad de auditoria, asi como de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, la sociedad de auditoria Piscoya MORDAZA Asociados Sociedad Civil con Oficio Nº 027-SPB-2004 presento la documentacion que sustenta la informacion declarada en la Hoja de MORDAZA del personal eventual contratado y las constancias de habilitacion del equipo de auditoria propuesto; sin embargo, no acredita documentariamente la experiencia profesional de uno de los miembros del equipo, conforme lo declarado en la Hoja de Vida; Que, adicionalmente la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores con la Carta ESA 068-2004, recibida el 23.JUL.2004, presento extemporaneamente la documentacion exigible por el Reglamento; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico o en su defecto, a convocarse un MORDAZA concurso; Que, la situacion expuesta evidencia que las sociedades de auditoria Piscoya MORDAZA Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores, incumplieron el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que corresponde revocarse la designacion efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 0062004-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 04-2004CG, corresponde designar a la sociedad de auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen de la Direccion Regional de Salud - MORDAZA del ejercicio 2002, al haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico; Que, respecto a la sociedad de auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores, corresponde revocar la designacion de la MORDAZA Registral IV Sede Pucallpa, no pudiendo designarse a otra sociedad, por tratarse del unico postor en el Concurso Publico de Meritos Nº 04-2004-CG, debiendo incluirse a dicha entidad en el siguiente Concurso Publico de Meritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º y 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de las sociedades de auditoria Piscoya MORDAZA Asociados Sociedad Civil y MORDAZA MORDAZA & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores, efectuada mediante Resolucion de Contra-

loria Nº 293-2004-CG, para realizar el examen de la Direccion Regional de Salud - MORDAZA y la MORDAZA Registral IV - Sede Pucallpa, respectivamente. Articulo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros de la Direccion Regional de Salud - MORDAZA del ejercicio 2002, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 04-2004-CG. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15372

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del ex CTAR Pasco
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 331-2004-CG MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 138-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional - ex CTAR Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido de enero a diciembre del 2002; MORDAZA a periodos anteriores en los casos que se considero pertinente; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco (ex CTAR Pasco), orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora determino que durante los anos 2001 y 2002, la Entidad examinada efectuo pagos irregulares por "racionamiento" y "productividad" a favor de los trabajadores del ex CTAR Pasco, al haberse incluido entre los beneficiarios a personal que estaba de vacaciones, licencia, descanso medico, o que no efectuo labor efectiva fuera del horario normal de trabajo; incumpliendo con ello las condiciones senaladas en las disposiciones legales e internas aplicables. Ademas, la Administracion del ex CTAR Pasco emitio diversas Resoluciones Ejecutivas Regionales que trasgredian el MORDAZA legal vigente, tratando de respaldar y amparar dichas entregas de fondos, los cuales se efectuaron en una cantidad fija, permanente y para todo el personal, como un beneficio de libre disponibilidad y que no respondio a una labor efectiva desarrollada fuera del horario normal de trabajo. El importe observado asciende a S/. 916 301,50 Nuevos Soles, de los cuales S/ . 291 881,94 Nuevos Soles corresponde a pagos por "productividad" del ano 2002, y S/. 624 419,56 Nuevos Soles a "racionamiento" de los periodos 2001 y 2002. Asimismo, no se hizo un adecuado control del refrigerio del personal, permitiendose contabilizar este tiempo como si correspondiera a labores efectivas realizadas, no haciendo la modificacion correspondiente del horario de trabajo, contribuyendose a efectuar desembolsos para cancelar "productividad" y "racionamiento" a personal que no cumplia las condiciones para acceder a estas entregas dinerarias; hechos que permiten determinar indicios razonables de la presunta Comision de los Delitos de Peculado

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