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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 275235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 293-2004- CG publicada el 14.JUL.2004 correspondiente al Concur-so Público de Méritos Nº 04-2004-CG se designó a la socie-dad de auditoría Piscoya Bances Asociados Sociedad Ci- vil y Elmo Serrano & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores para efectuar el examen de la Dirección Re-gional de Salud - Lambayeque y la Zona Registral IV - SedePucallpa respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG publicado el 2.MAY.2003, lassociedades de auditoría ganadoras del concurso públicode méritos están obligadas a presentar la documentaciónque acredite lo declarado en la hoja de vida del personaleventual contratado y las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría, así como de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábilesde publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituyecausal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Piscoya Bances Asocia- dos Sociedad Civil con Oficio Nº 027-SPB-2004 presentó la documentación que sustenta la información declarada en la Hoja de Vida del personal eventual contratado y lasconstancias de habilitación del equipo de auditoría propues-to; sin embargo, no acredita documentariamente laexperiencia profesional de uno de los miembros del equi-po, conforme lo declarado en la Hoja de Vida; Que, adicionalmente la sociedad de auditoría Elmo Se- rrano & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultorescon la Carta ESA 068-2004, recibida el 23.JUL.2004, pre-sentó extemporáneamente la documentación exigible porel Reglamento; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposi-ciones del Reglamento, la Contraloría General puede revo-car mediante Resolución de Contraloría la designación efec-tuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguien-te lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocarse un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que las socieda- des de auditoría Piscoya Bances Asociados Sociedad Ci-vil y Elmo Serrano & Asociados Sociedad Civil Auditores yConsultores, incumplieron el Reglamento para la Designa-ción de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde revocarse la designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 006- 2004-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encar-gada de la evaluación y calificación de las propuestas pre-sentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 04-2004-CG, corresponde designar a la sociedad de auditoría Pauc- kar Romero & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen de la Dirección Regional de Salud - Lambayequedel ejercicio 2002, al haber ocupado el segundo lugar en elorden de méritos del respectivo Concurso Público; Que, respecto a la sociedad de auditoría Elmo Serrano & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores, co- rresponde revocar la designación de la Zona Registral IV - Sede Pucallpa, no pudiendo designarse a otra sociedad,por tratarse del único postor en el Concurso Público deMéritos Nº 04-2004-CG, debiendo incluirse a dicha enti-dad en el siguiente Concurso Público de Méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º y 45º del Reglamento para la Designación de Sociedadesde Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladasen los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de las socie- dades de auditoría Piscoya Bances Asociados Sociedad Civil y Elmo Serrano & Asociados Sociedad Civil Auditores y Consultores, efectuada mediante Resolución de Contra-loría Nº 293-2004-CG, para realizar el examen de la Direc- ción Regional de Salud - Lambayeque y la Zona RegistralIV - Sede Pucallpa, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audito- ría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil para rea-lizar el examen a los estados financieros de la Dirección Regional de Salud - Lambayeque del ejercicio 2002, con- forme a los alcances de la convocatoria del Concurso Pú-blico de Méritos Nº 04-2004-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15372 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio del exCTAR Pasco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 331-2004-CG Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 138-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex Consejo Transitorio de Administración Regional - ex CTAR Pasco, departamento de Pasco, por el período comprendido deenero a diciembre del 2002; ampliado a períodos anterio-res en los casos que se consideró pertinente; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejer- cicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Exa- men Especial al ex Consejo Transitorio de Administra-ción Regional Pasco (ex CTAR Pasco), orientado a de-terminar si los recursos financieros asignados a la cita-da Entidad Regional, fueron utilizados en concordanciacon los objetivos de la entidad y de acuerdo a la norma- tiva vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comi- sión Auditora determinó que durante los años 2001 y 2002,la Entidad examinada efectuó pagos irregulares por “ra-cionamiento” y “productividad” a favor de los trabajadoresdel ex CTAR Pasco, al haberse incluido entre los benefi- ciarios a personal que estaba de vacaciones, licencia, descanso médico, o que no efectuó labor efectiva fueradel horario normal de trabajo; incumpliendo con ello lascondiciones señaladas en las disposiciones legales e in-ternas aplicables. Además, la Administración del ex CTARPasco emitió diversas Resoluciones Ejecutivas Regiona- les que trasgredían el marco legal vigente, tratando de respaldar y amparar dichas entregas de fondos, los cua-les se efectuaron en una cantidad fija, permanente y paratodo el personal, como un beneficio de libre disponibili-dad y que no respondió a una labor efectiva desarrolladafuera del horario normal de trabajo. El importe observado asciende a S/. 916 301,50 Nuevos Soles, de los cuales S/ . 291 881,94 Nuevos Soles corresponde a pagos por “pro-ductividad” del año 2002, y S/. 624 419,56 Nuevos Solesa “racionamiento” de los períodos 2001 y 2002. Asimis-mo, no se hizo un adecuado control del refrigerio del per-sonal, permitiéndose contabilizar este tiempo como si correspondiera a labores efectivas realizadas, no hacien- do la modificación correspondiente del horario de trabajo,contribuyéndose a efectuar desembolsos para cancelar“productividad” y “racionamiento” a personal que no cum-plía las condiciones para acceder a estas entregas dine-rarias; hechos que permiten determinar indicios razona- bles de la presunta Comisión de los Delitos de Peculado