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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 275236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 y de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión de Funciones, los cuales se encuentran tipificados y sancio-nados por los artículos 387º y 377º del Código Penal, res-pectivamente. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15373 J N E Confirman acuerdos sobre improceden- cia de solicitud de vacancia de regido-ra del Concejo Distrital de Lurín JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 160-2004-JNE Expediente Nº 178-2004 Lima, 24 de agosto de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Augusto Alfaro Palomino contra el Acuerdo de Concejo Nº 070-2004-ML del 7 de junio de 2004 ex-pedido por el Concejo Distrital de Lurín, provincia ydepartamento de Lima, que declaró improcedente el re-curso de reconsideración que interpuso el recurrentecontra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2003-ML de fecha 6 de noviembre de 2003 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de doña Leo-nor Casimiro Reyes; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se sustenta en la afirma- ción de que la Regidora Leonor Casimiro Reyes no resideen el distrito de Lurín, y que en el proceso de elecciones municipales del año 2002 tenía domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho, lugar donde sufragó, y según elapelante, sorprendió a los electores de Lurín registrandoante el RENIEC un falso domicilio en la calle Julio CésarTello Mz. D1, lote 1, Pueblo Joven Julio C. Tello, del distritode Lurín, que no le corresponde, ya que ésta es la vivienda del recurrente; Que se acredita con las copias certificadas de fojas 252, 253 y 256, que la Regidora Leonor Casimiro Reyesy su cónyuge tienen la posesión de la parcela número 13-B, Mz. A, de la Asociación Agrupación AgropecuariaSumac Pacha, en el distrito de Lurín, en virtud del con-trato de traspaso de acciones y derechos de dicho terre-no suscrito el 30 de marzo de 2000, el contrato de asig-nación de la referida parcela de la misma fecha y el Cer- tificado de Posesión de fecha 14 de mayo de 2000; asi- mismo, que el 20 de febrero de 2003 suscribió contratode arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Dosde Mayo Mz. 12, lote 12, Nuevo Lurín, del mismo distrito,que corre en copia certificada a fojas 260; teniendo, portanto, domicilio en el distrito donde ejerce el cargo muni- cipal; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en rei- terada jurisprudencia ha determinado que no constituyecausal de vacancia del cargo municipal, la falta del requisi-to de vecindad al momento de ser candidato, pues en suoportunidad debió formularse tacha, toda vez que en un proceso electoral las etapas son preclusivas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Augusto Alfaro Pa-lomino; en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos deConcejo Nºs. 118-2003/ML y 070-2004/ML de fechas 6 denoviembre de 2003 y 7 de junio de 2004 adoptados por elConcejo Distrital de Lurín, por los que, respectivamente, se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce doña Leonor Casimiro Reyes, eimprocedente el recurso de reconsideración interpuesto porel recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15417 Declaran que regidores del Concejo Dis- trital de Cuenca continœan en el ejer-cicio de sus cargos JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 161-2004-JNE Exp. Nº 427-2004 Lima, 24 de agosto de 2004VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Yojha- ma Rocío Almonacid Paytán, contra el Acuerdo de Conce- jo de fecha 23 de abril de 2004, que rechazaron las solicitu- des de vacancia en el cargo de regidor que ejercen Segun-dino Mendoza Osorio y Rafael Wilder Villanueva Osorio enel Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamentode Huancavelica; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de marzo de 2004, Yojhama Rocío Almonacid Paytán, regidora del citado municipio, solicitó la vacancia de los regidores Segundino Mendoza Osorio yRafael Wilder Villanueva Osorio, por las causales conteni-das en los artículos 11º y 63º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, argumentando que el primero de loscitados viene ejerciendo actos administrativos y que el se- gundo vendió abarrotes y otros bienes por un monto equi- valente a S/. 49.60 nuevos soles, actos que, según mani-