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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (26/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 275238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 dente el pedido de vacancia del cargo de Alcaldesa de doña Rufina Lévano Quispe, del Concejo Provincial de Cañete,departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el 4 de mayo de 2004, el recurrente Antonio Silva Sevilla solicitó se declare la vacancia del cargo de Alcalde-sa de doña Rufina Lévano Quispe, según consta a fojas64, imputándosele sentencia condenatoria en su contra,por lo que estuvo impedida de postular al cargo de Alcaldey dolosamente habría ocultado tal hecho; Que el Concejo Provincial de Cañete en sesión extraor- dinaria del 10 de junio de 2004, acordó declarar improce-dente la solicitud de vacancia del cargo de la Alcaldesa,con la siguiente votación: siete votos por la improcedencia,un voto por la procedencia y dos abstenciones; expidién-dose en igual sentido el Acuerdo Nº 056-2004-MPC del 14 de junio de 2004, de fojas 127; Que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, según el acta de lectura de sentencia del 26 de ene-ro de 1999, condenó a doña Rufina Lévano Quispe por losdelitos contra la administración pública bajo la modalidad deconcusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Ca- ñete y de la Empresa Municipal de Peaje, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término dedos años, e inhabilitación por el término de un año y al pagode la reparación civil; y por ejecutoria suprema del 30 desetiembre de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema, declaró no haber nulidad, conforme consta de las copias de las piezas procesales de fojas 72 a 78; Que por sentencia del 17 de julio de 1998, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a Ru-fina Lévano Quispe por delito contra la fe pública - falsifica-ción de documentos, en agravio del Estado y la Municipali-dad Distrital de Nuevo Imperial a la pena privativa de liber- tad de dos años, suspendida por el término de prueba de dos años, bajo reglas de conducta, y por ejecutoria supre-ma del 9 de setiembre de 1999, la Primera Sala Penal Tran-sitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad, se-gún consta de fojas 107 a 117; Que las sentencias condenatorias contra doña Rufina Lévano Quispe son de fechas 17 de julio de 1998 y 26 de enero de 1999, que la condenan a tres y dos años de penaprivativa de la libertad, respectivamente; ambas suspen-didas por dos años y cumplidas a enero de 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Antonio Silva Sevilla; en conse-cuencia, confirmar el Acuerdo Nº 056-2004-MPC del 14 de junio de 2004, tomado en la sesión extraordinaria del 10 del mismo mes y año, que declaró improcedente el pedidode vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincialde Cañete, departamento de Lima, que ostenta doña Rufi-na Lévano Quispe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15420 Aprueban logotipo y oficializan uso de lema institucional RESOLUCIÓN Nº 164-2004-JNE Lima, 24 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1123-99-JNE del 13 de julio de 1999 se oficializó el uso del Logotipo que actualmente iden-tifica al Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el Plan Estratégico Institucional 2004-2006 se ha establecido como Objetivo General 3: Optimizar la ges- tión administrativa orientándola hacia un soporte eficaz dela función jurisdiccional, normativa, fiscalizadora, y educa-tiva aplicando tecnología moderna y establecer una cultu-ra organizacional; Que, en el proceso de ordenamiento y sistematización de los procesos administrativos en el ejercicio de la admi- nistración de la Justicia Electoral y de modernización delaparato administrativo en que se encuentra inmerso estemáximo organismo electoral, se hace necesario una figuraque refleje y consolide la nueva cultura organizacional yestandarice el empleo de los signos distintivos institucio- nales; El Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 14º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº658-2002-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como logotipo institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el gráfico indicado enel Anexo que forma parte de la presente resolución, y queresponde a las siguientes características gráficas: dos manos unidas iconizadas en color rojo inscritas sobre una figura antropomorfa en color plomo, formada por dos es-tructuras piramidales de base y un círculo en la parte cen-tral superior. En la parte inferior de esta estructura se ins-criben las iniciales de la institución en mayúsculas colorrojo, además de las palabras “Jurado Nacional de Eleccio- nes” como base. Dicho logotipo contará con un Manual de Identidad Visual, el cual servirá de guía referencial para suaplicación. Artículo Segundo.- Oficializar el uso del lema institu- cional “Garantía de la Voluntad Popular”, el cual acompa-ñará al logotipo de manera opcional. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional cumpla con los trámites que resulten ne-cesarios para la debida inscripción registral del logoti-po referido. Artículo Cuarto.- Todas las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones atenderán las indicaciones y requerimientos de la Oficina de Imagen Institucional, ne- cesarias para la consolidación de la nueva figura institucio-nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15421