Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2004 (26/08/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2004

dente el pedido de vacancia del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el 4 de MORDAZA de 2004, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se declare la vacancia del cargo de Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 64, imputandosele sentencia condenatoria en su contra, por lo que estuvo impedida de postular al cargo de MORDAZA y dolosamente habria ocultado tal hecho; Que el Concejo Provincial de Canete en sesion extraordinaria del 10 de junio de 2004, acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de la Alcaldesa, con la siguiente votacion: siete votos por la improcedencia, un MORDAZA por la procedencia y dos abstenciones; expidiendose en igual sentido el Acuerdo Nº 056-2004-MPC del 14 de junio de 2004, de fojas 127; Que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Canete, segun el acta de lectura de sentencia del 26 de enero de 1999, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos contra la administracion publica bajo la modalidad de concusion en agravio de la Municipalidad Provincial de Canete y de la Empresa Municipal de Peaje, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el termino de dos anos, e inhabilitacion por el termino de un ano y al pago de la reparacion civil; y por ejecutoria suprema del 30 de setiembre de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, declaro no haber nulidad, conforme consta de las copias de las piezas procesales de fojas 72 a 78; Que por sentencia del 17 de MORDAZA de 1998, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Canete condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial a la pena privativa de MORDAZA de dos anos, suspendida por el termino de prueba de dos anos, bajo reglas de conducta, y por ejecutoria suprema del 9 de setiembre de 1999, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaro no haber nulidad, segun consta de fojas 107 a 117; Que las sentencias condenatorias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son de fechas 17 de MORDAZA de 1998 y 26 de enero de 1999, que la condenan a tres y dos anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente; MORDAZA suspendidas por dos anos y cumplidas a enero de 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sevilla; en consecuencia, confirmar el Acuerdo Nº 056-2004-MPC del 14 de junio de 2004, tomado en la sesion extraordinaria del 10 del mismo mes y ano, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15420

Que, por Resolucion Nº 1123-99-JNE del 13 de MORDAZA de 1999 se oficializo el uso del Logotipo que actualmente identifica al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el Plan Estrategico Institucional 2004-2006 se ha establecido como Objetivo General 3: Optimizar la gestion administrativa orientandola hacia un soporte eficaz de la funcion jurisdiccional, normativa, fiscalizadora, y educativa aplicando tecnologia moderna y establecer una cultura organizacional; Que, en el MORDAZA de ordenamiento y sistematizacion de los procesos administrativos en el ejercicio de la administracion de la Justicia Electoral y de modernizacion del aparato administrativo en que se encuentra inmerso este MORDAZA organismo electoral, se hace necesario una figura que refleje y consolide la nueva cultura organizacional y estandarice el empleo de los signos distintivos institucionales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como logotipo institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el grafico indicado en el Anexo que forma parte de la presente resolucion, y que responde a las siguientes caracteristicas graficas: dos manos unidas iconizadas en color MORDAZA inscritas sobre una figura antropomorfa en color plomo, formada por dos estructuras piramidales de base y un circulo en la parte central superior. En la parte inferior de esta estructura se inscriben las iniciales de la institucion en mayusculas color MORDAZA, ademas de las palabras "Jurado Nacional de Elecciones" como base. Dicho logotipo contara con un Manual de Identidad Visual, el cual servira de guia referencial para su aplicacion. Articulo Segundo.- Oficializar el uso del lema institucional "Garantia de la Voluntad Popular", el cual acompanara al logotipo de manera opcional. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional cumpla con los tramites que resulten necesarios para la debida inscripcion registral del logotipo referido. Articulo Cuarto.- Todas las unidades organicas del MORDAZA Nacional de Elecciones atenderan las indicaciones y requerimientos de la Oficina de Imagen Institucional, necesarias para la consolidacion de la nueva figura institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General

Aprueban logotipo y oficializan uso de lema institucional
RESOLUCION Nº 164-2004-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2004 15421

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