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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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PÆg. 275315 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Para ello el Presidente deberá convocar a todos los ve- cinos que residen en su Junta. Tercera.- En caso de que el Presidente o Secretario General y el Consejo Directivo de la organización pobla-cional no realizara la elección de los primeros delegadosy/o no inscribieran en el Registro de Organizaciones de laSociedad Civil, los pobladores deberán comunicar a laMunicipalidad, acreditando del hecho con la presentaciónde dos requerimientos escritos, quien autorizará al grupode vecinos para que realicen los actos de inscripción y deelección de delegados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En un plazo de 90 días de haberse inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, lasJuntas Vecinales deberá formalizar su inscripción en losRegistros Públicos del Callao. 15526 Aprueban Directiva sobre Normas y Pro- cedimientos para la Participación yRegistro de las Juntas de Vecinos en lamunicipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2004-MDLP La Perla, 6 de agosto del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia”; Que, en el II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “los Gobier- nos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; Que, en el artículo 197º , de la Constitución Política del Perú en el primer párrafo establece “las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local” ; Que, el artículo 73º , numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “los go- biernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de de- sarrollo, presupuesto y gestión” ; Que, es necesario establecer las Normas y Procedi- mientos para la Participación y Registro de las Juntas deVecinos en la Municipalidad Distrital de La Perla, en con-cordancia con las disposiciones legales vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 6), artículos 20º y 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004- SGPV-GSS-MDLP, sobre Normas y Procedimientos para laParticipación y Registro de las Juntas de Vecinos en la Muni-cipalidad Distrital de La Perla que comprende VIII capítulos elmismo que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de Al- caldía Nº 012-92-ALC/MDLP de fecha 12.11.1992. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgeren-cia de Participación Vecinal, Gerencia Comunales, Geren-cia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento del pre-sente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secreta- ría General la publicación en el Diario El Peruano el pre-sente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS AlcaldeDIRECTIVA Nº 001-2004-SGPV-GSS-MDLP, SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y REGISTRO DE LAS JUNTAS DE VECINOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad de establecer los aspectos normativos que se deberá observar para laConstitución, Registro y Funcionamiento de las Juntas devecinos en la localidad. II. OBJETIVOSPropiciar la participación de la población, organizada en la gestión municipal del distrito, establecer, uniformizarla participación y gestión vecinal en la localidad, promoverla ejecución de acciones coordinadas para la Defensa Ci-vil y Seguridad Ciudadana. III. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. IV. DEFINICIONESJUNTA DE VECINOS Organización social – autónoma conformada por per- sonas naturales que se constituyen con el propósito departicipar en el ámbito de su jurisdicción en la supervisiónde la prestación de los servicios públicos locales, en elcumplimiento de las normas legales municipales y de ca-rácter general, en el planeamiento, organización y ejecu-ción de los planes de acción y obras de la municipalidad,asimismo intervenir coordinadamente en las acciones dedefensa civil y seguridad vecinal, también conforman par-te de las juntas de vecinos las personas jurídicas a travésde sus representantes dentro del ámbito de su jurisdiccióncorrespondiente. JURISDICCIÓN VECINAL Es el sector donde se desarrolla las actividades de una junta de vecinos también se llama ámbito jurisdiccional. NIVEL VECINAL La junta de vecinos se pueden organizar en: - Quintas, pasajes, viviendas populosas. - Calle, barrio y parque.- Manzanas, programas habitacionales.- Urbanizaciones. DIRECTIVA VECINAL Es la representación de los miembros de una junta de vecinos y reconocida por el gobierno local. REGISTRO VECINAL Es el reconocimiento e inscripción en los Libros de la Junta de Vecinos de la Municipalidad de La Perla. V. DISPOSICIONES GENERALES a. La Junta de Vecinos se constituye por:1. Iniciativa de los propios vecinos. 2. A instancia de la Municipalidad. b. Son atribuciones de la Junta de los Vecinos1. Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás dispositivos legales en coordinacióncon la autoridad municipal. 2. Vigilar la buena marcha de la prestación de los servicios públicos locales en coordinación con la autoridad municipal. 3. Colaborar en el desarrollo de los planes, campañas municipales. 4. Presentarán iniciativas y sugerencias de cualquier materia referida al gobierno local. 5. Intervenir en representación de sus afiliados en las instancia y formas de participación ciudadana. 6. Participar en las acciones de defensa civil y la orga- nización de la seguridad ciudadana. 7. Intervenir en las sesiones del Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 116º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.