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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 275303 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 sión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxi-ma autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad ydel Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MIN- CETUR de fecha 7 de enero de 2004 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, sedesignó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puen-te, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los proce- sos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4,que la resolución que apruebe la exoneración deberá preci-sar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de losprevistos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Tran-sitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesdel Estado, debiendo la parte considerativa del instrumentoque aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técni-co – legal que deberán emitir las áreas técnicas y de aseso-ría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justifica-ción técnica y legal de la adquisición o contratación y la nece-sidad de la exoneración y contemplará criterios de econo-mía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva señalada en el considerando precedente, establece que la parte reso-lutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proce-so de selección, deberá precisar el tipo y la descripción bási-ca de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración,el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad oel tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exo-neración, así como determinar la dependencia u órgano en-cargado de realizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exo-neraciones previstas en el artículo 19º de la norma en menciónse aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la En-tidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111º, 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16º y el numeral 15) del artículo 17º delReglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones– PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado porResolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE,el proceso de selección, bajo la modalidad de Adjudicación Di-recta Pública, para la contratación del servicio de alquiler de localpara la realización de la VI Peruvian Gift Show, a realizarse en laciudad de Lima – Perú, contratación que se realizará del 30 denoviembre al 2 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente (Adjudicación Directa Pública), para la contratación delservicio de alquiler de local para la realización de la VI PeruvianGift Show, a realizarse en la ciudad de Lima – Perú, contrataciónque se realizará del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2004,hasta por la suma de US$ 22,500.00, o su equivalente en nuevossoles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordi-narios y/o Recursos Directamente Recaudados, por tratarse deservicios personalísimos. El proveedor del servicio es la personajurídica de Centro de Convenciones Jockey Plaza. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspon-dientes a fin de realizar la contratación de los servicios a quese refieren el artículo 2º de la presente Resolución, con el pro-veedor y por el período que se señalan en el referido artículo, através del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Conferir facultades suficientes para la sus- cripción del Contrato respectivo y por el monto señaladoen la presente Resolución, al Gerente de la Oficina Gene-ral de Administración y Finanzas. Artículo 5º.- Disponer que la presente modificación del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo es-tablece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas dela Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como ala Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa –PROMPYME, dentro de los diez días hábiles si-guientes a la aprobación del mismo. Artículo 6º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Resolu-ción y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes y disponga la publicación de lapresente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como enla página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTEDirector Ejecutivo 15574 SUNAT Modifican la Res. N” 064-2001/SUNAT, que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributa-rias al 30 de agosto de 2002 y apruebatablas de factores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2004/SUNAT Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 914 esta- bleció el Sistema Especial de Actualización y Pago paralas deudas recaudadas y/o administradas, entre otras, porla SUNAT, exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28º del Código Tributario, se entiende por deuda al tributo, a lasmultas y los intereses; en consecuencia, toda multa exigi-ble al 30.8.2000 que sea recaudada y administrada por laSUNAT, podrá ser materia de acogimiento al Sistema; Que similar criterio ha sido recogido en reiteradas re- soluciones del Tribunal Fiscal, según las cuales a las mul-tas que no cumplieran con lo dispuesto en el artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 914, les será de aplicación el bene-ficio de actualización especial bajo el procedimiento esta-blecido por el numeral 5.1 del artículo 5º del citado DecretoLegislativo; Que considerando lo expuesto, resulta necesario modifi- car la Resolución de Superintendencia Nº 064-2001/SU-NAT a fin de incorporar un supuesto que permita a la Admi-nistración Tributaria determinar una mayor o menor deuda,cuando el deudor tributario hubiera aplicado un porcentajede rebaja previsto en los regímenes de gradualidad o in-centivos, que no corresponda; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, laTercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supre-mo Nº 101-2001-EF y el inciso q) del artículo 19º del Re-glamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema Incorpórese como numeral 8.6 del artículo 8º de la Re- solución de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, el si-guiente texto: "8.6 Cuando no se hubiera consignado el monto total pendiente de pago de la multa, por haber aplicado un por-centaje de rebaja previsto en los regímenes de graduali-dad o incentivos que no corresponde". Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 15590