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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 275298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 456-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 Vistos: El Oficio Nº 1056-2003/GP/SGDAC/HYCRE- NIEC, el Informe Nº 269-2003-ADRIA/DP/GP, el Oficio Nº3961-2004/GP/SGDAC/HYC/RENIEC, los Informes 077,074 y 072-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el InformeNº 669-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 22 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora,así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos EVELYN PO-RRAS GOIN o MARIA PORRAS DE PICKMANN, CARLOSEDUARDO CALLE GUTIERREZ o CESAR EDUARDO CALLEGUTIERREZ, MYRIAM CECILIA ORDOÑEZ MONTORO yJUAN DE DIOS MORAN RODRIGUEZ o ARTURO MORANRODRIGUEZ, en atención del principio de veracidad de las de-claraciones y dada la simplificación administrativa para el proce-dimiento registral, solicitaron ante el Registro trámites de dupli-cado y rectificación de sus respectivas inscripciones, las mismasque fueron materia de enmienda en forma fraudulenta, realiza-das sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de estaforma datos falsos en instrumento público, con la intención deobtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo infor-mación falsa; Que, tanto la entonces División de Procesamiento como la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,mediante Resoluciones Nº 173-2003-GP/DP/RENIEC y Nº065, 037 y 062-2004-GP/SGDAC-RENIEC respectivamen-te, ha dispuesto la exclusión definitiva de las Partidas deInscripción que fueron materia de enmiendas fraudulen-tas, en salvaguarda de la seguridad jurídica del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presen- tado los hechos, se establece la presunción razonada de laactuación dolosa de personas no autorizadas en el archivomagnético del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito con-tra el Patrimonio - Delitos Informáticos - señalados en los artí-culos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asi-mismo, el comportamiento realizado por los ciudadanos,mencionados en el primer considerando, constituye indicio razo-nable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado enel artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil EVELYN PORRAS GOIN oMARIA PORRAS DE PICKMANN, CARLOS EDUARDOCALLE GUTIERREZ o CESAR EDUARDO CALLE GUTIE-RREZ, MYRIAM CECILIA ORDOÑEZ MONTORO y JUANDE DIOS MORAN RODRIGUEZ o ARTURO MORAN RO-DRIGUEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra EVELYN PORRAS GOIN o MARIAPORRAS DE PICKMANN, CARLOS EDUARDO CALLEGUTIERREZ o CESAR EDUARDO CALLE GUTIERREZ,MYRIAM CECILIA ORDOÑEZ MONTORO y JUAN DE DIOSMORAN RODRIGUEZ o ARTURO MORAN RODRIGUEZ yLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delitocontra la Fe Pública - Falsedad Ideológica y contra el Patrimo-nio - Delitos Informáticos - en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15501Precisan artículo de la R.J. N” 356- 2004-JEF/RENIEC referente a reno-vación del DNI en circunscripcionesdonde se realizarÆ la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 458-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 919-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 356-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 18 de junio del presente año, se dispusoel cierre del padrón electoral, en los distritos en los que sedesarrollará el proceso de Consulta Popular de Revocatoriadel Mandato de Autoridades y las Elecciones MunicipalesComplementarias a partir del 19 de junio del 2004; Que, dentro de ese contexto, el segundo artículo de la reso- lución antes citada dispuso prorrogar excepcionalmente el pe-ríodo de regularización para la renovación de los DocumentosNacionales de Identidad en las circunscripciones en que se de-sarrollará el proceso de Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades hasta el 18 de octubre del 2004; Que, resulta necesario precisar que lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 356-2004-JEF/RENIEC, comprende a los ciudadanos inscritos en losdistritos comprendidos en la convocatoria a EleccionesMunicipales Complementarias, con la finalidad de garanti-zar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica a través del informe del visto y en uso de las faculta-des conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artí-culo 11º inc. h) del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 356-2004-JEF/RENIEC,de fecha 18 de junio del presente año, alcanza a los ciudada-nos inscritos en los distritos comprendidos en la convocatoriaa Elecciones Municipales Complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Opera- ciones y Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil el cumplimiento de la presente resolu-ción . Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15564 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial delCono Norte, designÆndolo en el Pool deFiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1187-2004-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial del Cono Norte, en el Poolde Fiscales del Cono Norte, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;