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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 275305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Ley, siendo una de las facultades del Titular del Pliego de la Entidad, el declarar la nulidad de oficio tal como lo seña-la el Art. 26 del Reglamento; Estando al Informe Nº 217-2004-GRL-ORAJ; y con las visaciones de la Gerencia General Regional; Oficina Re-gional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Adminis-tración del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional deLoreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoriaaprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL,de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno, los actos administrativos seguidos en el Proceso de Licita-ción Pública Nacional Nº 0004-2003-GRL, debiendo retro-traer todo lo actuado hasta el estado de elaboración de lasBases; por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a las partes intervinientes en el presente proceso de seleccióny al Comité Especial. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días siguientes asu expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15550 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Constituyen el Consejo Regional de Inte- gración de la Persona con Discapacidaden la Región Tacna - COREDIS TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de agosto del 2004, ha aprobado la OrdenanzaRegional siguiente: CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali- zación, estableció la finalidad, principios, objetivos y crite-rios generales del proceso de descentralización, para lo-grar el desarrollo integral, armónico y sostenible de nues-tro país, mediante la separación de competencias y fun-ciones en beneficio de la población; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los GobiernosRegionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio ple-no de los derechos y la igualdad de oportunidades de sushabitantes, de acuerdo con los planes y programas nacio-nales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso h) del artículo 60º de la citada Ley establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de desa-rrollo e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas yacciones concretas de protección y apoyo a los sectores socia-les en situación de riesgo y vulnerabilidad dentro de los cuales seencuentran las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración dela Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, con la finalidad de establecer un régi-men legal de protección, de atención de salud, trabajo, edu-cación, rehabilitación, seguridad social y prevención, paraque la persona con discapacidad alcance su desarrollo eintegración social, económica y cultural; Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 - Ley Generalde la Persona con Discapacidad aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PROMUDEH; establece la facultaddel CONADIS para establecer Órganos Desconcentradosen las regiones del país;Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 006-2003-P/ CONADIS se ratificó la Directiva Nº 001-2003/PR/CONADISde Descentralización del Consejo Nacional de Integración de laPersona con Discapacidad - CONADIS, los Gobiernos Regio-nales están facultados para constituir los Consejos Regionalesde Integración de la Persona con Discapacidad - COREDIS; Que, el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad - COREDIS, tiene como función esta-blecer los mecanismos necesarios a fin de generar accio-nes que incorporen el enfoque de discapacidad en el de-sarrollo y la ejecución de políticas para la región; Que, la Directiva Nº 001-2003-PR/CONADIS de Descen- tralización del Consejo Nacional de Integración de la Personacon Discapacidad aprobada mediante Resolución de Presiden-cia Nº 006/2003-P/CONADIS se establece que el COREDISdebe estar conformado por los representantes de los diferentessectores de la región y representantes de los gremios de perso-nas con discapacidad legalmente constituidos en la región yrepresentante de los familiares de las personas con discapaci-dad por deficiencia mental legalmente constituido; Que, corresponde al Consejo Regional de Tacna crear el Consejo Regional de Integración de la Persona con Dis-capacidad - COREDIS, para establecer las políticas públi-cas a favor del desarrollo e integración de las personascon discapacidad y sus familiares en la región; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, artículo 15º inciso a) y artículo 38º, el ConsejoRegional aprueba lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ObjetoConstitúyase el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad en la Región Tacna - CORE-DIS TACNA. Artículo Segundo.- Finalidad - Establecer mecanismos necesarios que tiendan a ge- nerar acciones que incorporen el enfoque de discapacidaden el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región. - Disminuir la frecuencia de eventos que conducen la discapacidad y minusvalía. - Fortalecer y ampliar, los servicios existentes e incre- mentar la integración familiar, educativa, laboral y social,para asegurar la calidad de vida de esta población. - Autodeterminación, igualdad y no discriminación, par- ticipación plena, desarrollo personal, vida libre de todasformas de violencia y desarrollo de la solidaridad humanacomo base de convivencia política. Artículo Tercero.- Conformación Estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Gobierno Regional, quien la pre- sidirá. - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Tacna. - Un representante de la Dirección Regional de Salud.- Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social. - Un representante de ESSALUD.- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Un representante de cada gremio o asociación de per- sonas discapacitadas legalmente constituidas en la Región. La designación de los representantes de las institucio- nes es ad honorem. Artículo Cuarto.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia General Regional la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Publicación.- Disponer que la Dirección Regional de Administración efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Dia-rio Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informáticorealice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, al primer día del mes de agosto del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional