Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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4. DE LOS REQUISITOS TECNICOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

- Los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edificaciones inconclusas deben ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parametros siguientes: a) Material: Ladrillo de arcilla, block de concreto, adobe con columnas de amarre. b) Altura minima 2.5 ml. c) Los terrenos sin construir no podran tener ningun acceso o MORDAZA, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas. Lo indicado en el parrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva Licencia de Obra. - Construccion en estado de abandono Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco de ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad debera ponerse en conocimiento a la Municipalidad. - Para el acabado exterior en fachadas laterales y exteriores, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edificaciones en el Cercado del Callao, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar acabado exterior a sus fachadas posteriores y laterales (a partir del MORDAZA nivel), deben proceder a la ejecucion de las mismas teniendo en consideracion los acabados siguientes: Tarrajeado Caravista con columnas tarrajeadas Solaqueados y/o enchapes Concreto expuesto

cumplido con el requerimiento, la Municipalidad comunicara que, sin perjuicio de la multa que corresponda, se procedera con el inicio de la obra cuyo costo le sera notificado para su cancelacion una vez culminada la misma. - Construcciones en estado de abandono: En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza se aplicara las sanciones siguientes: a) Por no tapiar o cercar en estado de abandono 50% UIT. b) Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado 30% UIT. c) Por instalar y/o usar puertas de ingreso en construcciones en estado de abandono 20% UIT. La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario via Cedula de Notificacion la obligacion de tapiado o cercado de la construccion en estado de abandono que debe efectuarse en un plazo de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de recibida su notificacion. Al vencimiento del plazo sin que el propietario MORDAZA cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidad comunicara que, sin perjuicio de la multa correspondiente, se procedera con el inicio de la obra, cuyo costo le sera notificado para su cancelacion una vez culminada la misma. - Acabados exteriores de fachadas laterales y posteriores: En caso de incumplimiento del acabado exterior en fachadas laterales y/o posteriores se aplicara las siguientes sanciones: a) En edificaciones hasta 3 pisos b) En edificaciones de mas de 3 pisos 50% UIT 1 UIT

b) No se otorgara Finalizacion de Obras, ni Declaratoria de Fabrica si no se cumple con las exigencias tecnicas MORDAZA mencionadas. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectue dicha labor y este a su vez se obliga al cuidado y a efectuar la limpieza de ser necesario, en caso de incumplimiento, las partes seran pasibles de sancion. 5. DE LAS PROHIBICIONES - Cercos de terrenos sin construir: No se permitira cercar con esteras, alambres de puas, ladrillos superpuestos sin mezcla ni otro material que atente contra la integridad fisica. Tampoco se permitira abrir puertas de cualquier MORDAZA ni el uso del terreno, bajo cualquier modalidad. - Construcciones en estado de abandono: No se permitira tapiar ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el parrafo precedente, asi como tampoco abrir puertas bajo cualquier modalidad. - Acabados exteriores de Fachadas: En ningun caso se permitira el tarrajeo parcial ni la utilizacion de materiales acabados diferentes a los indicados en el item 4 numeral a) de la presente Ordenanza. 6. DE LAS SANCIONES - Cerco de terrenos sin construir: En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, se aplicara las siguientes sanciones:
RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario, via notificacion la obligacion de proceder a concluir con los acabados exteriores de las fachadas laterales y/o posteriores en un plazo de 180 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Para el caso de los inmuebles ubicados dentro de la MORDAZA Monumental del Callao; previo a la solicitud de Licencia de Obra, debera contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura del Callao. 7. DE LOS ORGANOS COMPETENTES La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA a traves de la Gerencia de Obras y la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas a traves de la Gerencia de Ejecucion Coactiva quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 15625

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ano 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 764-2004-MPM-CH-A
Chulucanas, 5 de agosto de 2004

a) Por no cercar terrenos sin construir b) Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado c) Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados d) Por ejercer la actividad comercial

20% UIT 10% UIT

50% UIT 30% UIT

1 UIT 50% UIT

20% UIT

20% UIT

40% UIT

40% UIT

1 UIT

1 UIT

La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario via Cedula de Notificacion, la obligacion del cercado del terreno, la que debera efectuarse en el plazo de 90 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo, sin que el propietario MORDAZA

VISTO: El Informe Nº 544-2004-G-DDUU-MPM-CH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

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