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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 4. DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS - Los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edificaciones inconclusas deben ser cercados por su pro-pietario, de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Material: Ladrillo de arcilla, block de concreto, ado- be con columnas de amarre. b) Altura mínima 2.5 ml.c) Los terrenos sin construir no podrán tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular. d) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas.Lo indicado en el párrafo precedente no exime al pro- pietario de solicitar la respectiva Licencia de Obra. - Construcción en estado de abandono Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco de ladrillo de arcilla, blocks deconcreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Paradar inicio a dicha actividad deberá ponerse en conocimientoa la Municipalidad. - Para el acabado exterior en fachadas laterales y ex- teriores, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edificaciones en el Cercado del Callao, que hasta la fecha no hayan cumplido con daracabado exterior a sus fachadas posteriores y laterales (apartir del segundo nivel), deben proceder a la ejecución delas mismas teniendo en consideración los acabados si-guientes: - Tarrajeado - Caravista con columnas tarrajeadas- Solaqueados y/o enchapes- Concreto expuesto b) No se otorgará Finalización de Obras, ni Declarato- ria de Fábrica si no se cumple con las exigencias técnicasantes mencionadas. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilida- des del caso al propietario del predio materia del acabadopara que efectúe dicha labor y éste a su vez se obliga alcuidado y a efectuar la limpieza de ser necesario, en casode incumplimiento, las partes serán pasibles de sanción. 5. DE LAS PROHIBICIONES- Cercos de terrenos sin construir: No se permitirá cer- car con esteras, alambres de púas, ladrillos superpuestossin mezcla ni otro material que atente contra la integridadfísica. Tampoco se permitirá abrir puertas de cualquier tiponi el uso del terreno, bajo cualquier modalidad. - Construcciones en estado de abandono: No se per- mitirá tapiar ni cercar los accesos a estas construccionescon los materiales indicados en el párrafo precedente, asícomo tampoco abrir puertas bajo cualquier modalidad. - Acabados exteriores de Fachadas: En ningún caso se permitirá el tarrajeo parcial ni la utilización de materia-les acabados diferentes a los indicados en el ítem 4 nume-ral a) de la presente Ordenanza. 6. DE LAS SANCIONES- Cerco de terrenos sin construir: En caso que los pro- pietarios de los terrenos sin construir no cumplan con elcercado y limpieza de los mismos, se aplicará las siguien-tes sanciones: RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL a) Por no cercar terrenos sin 20% UIT 50% UIT 1 UIT construir b) Por cercar terrenos sin 10% UIT 30% UIT 50% UITconstruir con material noautorizado c) Por instalar y/o usar puertas 20% UIT 20% UIT 40% UITde entrada en los terrenos sinconstruir que se encuentrencercados d) Por ejercer la actividad 40% UIT 1 UIT 1 UITcomercial La Municipalidad pondrá en conocimiento del propieta- rio vía Cédula de Notificación, la obligación del cercadodel terreno, la que deberá efectuarse en el plazo de 90días calendario contados a partir del día siguiente de sunotificación. Vencido el plazo, sin que el propietario hayacumplido con el requerimiento, la Municipalidad comunica- rá que, sin perjuicio de la multa que corresponda, se pro-cederá con el inicio de la obra cuyo costo le será notificadopara su cancelación una vez culminada la misma. - Construcciones en estado de abandono: En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandonono cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos deconformidad a lo establecido en la presente ordenanza seaplicará las sanciones siguientes: a) Por no tapiar o cercar en estado de abandono 50% UIT. b) Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado 30% UIT. c) Por instalar y/o usar puertas de ingreso en cons- trucciones en estado de abandono 20% UIT. La Municipalidad pondrá en conocimiento del propie- tario vía Cédula de Notificación la obligación de tapiadoo cercado de la construcción en estado de abandonoque debe efectuarse en un plazo de 30 días calendariocontados a partir del día siguiente de recibida su notifi-cación. Al vencimiento del plazo sin que el propietario haya cumplido con el requerimiento municipal, la Municipalidadcomunicará que, sin perjuicio de la multa correspondiente,se procederá con el inicio de la obra, cuyo costo le seránotificado para su cancelación una vez culminada la mis-ma. - Acabados exteriores de fachadas laterales y poste- riores: En caso de incumplimiento del acabado exterior enfachadas laterales y/o posteriores se aplicará las siguien-tes sanciones: a) En edificaciones hasta 3 pisos 50% UIT b) En edificaciones de más de 3 pisos 1 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propieta- rio, vía notificación la obligación de proceder a concluir conlos acabados exteriores de las fachadas lateralesy/o posteriores en un plazo de 180 días calendario conta-dos a partir del día siguiente de su notificación. Para el caso de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao; previo a la solicitud de Licen-cia de Obra, deberá contar con la autorización del InstitutoNacional de Cultura del Callao. 7. DE LOS ÓRGANOS COMPETENTESLa Gerencia General de Desarrollo urbano a través de la Gerencia de Obras y la Gerencia General de Adminis-tración Tributaria y Rentas a través de la Gerencia de Eje-cución Coactiva quedan encargadas de velar por el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15625 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 764-2004-MPM-CH-A Chulucanas, 5 de agosto de 2004 VISTO:El Informe Nº 544-2004-G-DDUU-MPM-CH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,