Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

c) Denominacion o razon social, en caso de tratarse de personas juridicas; asi como, el nombre del representante legal y/o de la persona con la cual se llevo a cabo la diligencia. d) Domicilio o descripcion del predio que asegure su identificacion. e) Codigo de la infraccion. f) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Gerencia que emite la papeleta de infraccion. h) Indicacion que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion, dentro del plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. i) Nombre y codigo del inspector o policia municipal que realiza la inspeccion. Articulo 18º.- MORDAZA DE DESCARGOS.El presunto infractor debera realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infraccion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la papeleta de infraccion. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentara sus descargos en forma escrita o verbal a la Gerencia que lo notifico, levantandose en este caso el acta de comparecencia. Articulo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR.- Si dentro del plazo fijado en el articulo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se presumira que acepta haber incurrido en las infracciones determinadas en la Papeleta de Infraccion impuesta.

miento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion de Gerencia, debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 26º.- SANCION DE CLAUSURA.- La sancion de clausura podra ser impuesta mediante Resolucion de la Gerencia de Comercializacion. Puede ser de 2 tipos: Temporal o Definitiva. La sancion de clausura sera temporal cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, siempre que la infraccion sea subsanable. Se podra clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. La sancion de clausura es definitiva y conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infraccion de normas de orden publico. e) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. Articulo 27º.- SANCION DE RETIRO DE ELEMENTOS.- La sancion de retiro de elementos descrito en el literal e) del Articulo 3º de la presente ordenanza, sera aplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo a su competencia. La resolucion de Gerencia debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 28º.- SANCION DE DEMOLICION.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano. La resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 29º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA.- La sancion de paralizacion de obra, sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. La Resolucion debera contener el apercibimiento de demolicion de la obra que se esta ejecutando en caso de incumplimiento. Articulo 30º.- TRASLADO DE BIENES AL DEPOSITO MUNICIPAL.- En los casos de decomiso, retencion o retiro de bienes, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal, donde permaneceran por el plazo MORDAZA de treinta dias habiles. El personal que ejecuto la medida elaborara el acta con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos bienes. MORDAZA de esta acta sera entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el parrafo precedente, se procedera al remate de los bienes. Articulo 31º.- BIENES PERECIBLES.- Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad dispondra de ellos con conocimiento del infractor, pudiendo donarlos previo control que determine su buen estado a las entidades o instituciones que brinden ayuda social. El acto de disposicion constara en acta suscrita por el funcionario o responsable y un representante de la oficina de control institucional. Articulo 32º.- RESCATE DE BIENES: En cualquier momento y MORDAZA del remate o de la disposicion del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida.

CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
Articulo 20º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION.- Dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de los descargos, la Gerencia respectiva calificara la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente. Articulo 21º.- EMISION DE RESOLUCION.- Si el Gerente, de acuerdo a la documentacion de descargo determina que existe infraccion, emitira la resolucion de multa y/o resolucion de sancion que corresponda, con sujecion a la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. MORDAZA de la resolucion de multa debera ser remitida a la Gerencia de Rentas. Si de la documentacion presentada, el Gerente determina que no hubo infraccion, se emitira la resolucion disponiendo la anulacion de la papeleta de infraccion y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado y de la Gerencia de Rentas. Articulo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISION DE INFRACCION EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Articulo 18º, contiene el reconocimiento de la comision de la infraccion y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infraccion se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) dias habiles, la Gerencia competente debera pronunciarse por la anulacion de la papeleta de infraccion, siempre que MORDAZA verificado la subsanacion. La Gerencia podra extender este termino por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion. Articulo 23º.- DESCUENTO DE LA MULTA.- Consentida la Resolucion de Gerencia que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. Articulo 24º.- EJECUCION COACTIVA.- Vencidos los plazos fijados en el articulo precedente, el expediente sera remitido al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del integro de la sancion pecuniaria impuesta y/o la ejecucion de las sanciones no pecuniarias.

CAPITULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS
Articulo 25º.- SANCION DE SUSPENSION DE AUTORIZACION O LICENCIA.- La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal, sera impuesta por resolucion de la Gerencia competente, por el incumpli-

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