TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 c) Denominación o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas; así como, el nombre del representantelegal y/o de la persona con la cual se llevó a cabo la dili-gencia. d) Domicilio o descripción del predio que asegure su identificación. e) Código de la infracción.f) Breve relación de los hechos que se atribuyen al pre- sunto infractor. g) Gerencia que emite la papeleta de infracción.h) Indicación que el notificado puede efectuar sus des- cargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentrodel plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir del díasiguiente de recibida la notificación. i) Nombre y código del inspector o policía municipal que realiza la inspección. Artículo 18º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS.- El presunto infractor deberá realizar sus descargos, sub-sanando o desvirtuando los hechos materia de la infrac-ción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente de la fecha de recepción dela papeleta de infracción. El presunto infractor o su representante, de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o ver-bal a la Gerencia que lo notificó, levantándose en estecaso el acta de comparecencia. Artículo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRAC- TOR.- Si dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se pre-sumirá que acepta haber incurrido en las infraccionesdeterminadas en la Papeleta de Infracción impuesta. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRAC- CIÓN.- Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulación de losdescargos, la Gerencia respectiva calificará la infracciónevaluando los documentos que obren en el expediente. Artículo 21º .- EMISIÓN DE RESOLUCIÓN .- Si el Gerente, de acuerdo a la documentación de descargodetermina que existe infracción, emitirá la resolución demulta y/o resolución de sanción que corresponda, consujeción a la Escala Única de Infracciones y Sanciones.Copia de la resolución de multa deberá ser remitida a laGerencia de Rentas. Si de la documentación presentada, el Gerente de- termina que no hubo infracción, se emitirá la resolucióndisponiendo la anulación de la papeleta de infracción yel archivamiento del expediente, con conocimiento deladministrado y de la Gerencia de Rentas. Artículo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO.- Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el Artículo 18º, con-tiene el reconocimiento de la comisión de la infracción ysi el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho pla-zo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase asubsanarla dentro del termino de quince (15) días hábi-les, la Gerencia competente deberá pronunciarse por laanulación de la papeleta de infracción, siempre que hayaverificado la subsanación. La Gerencia podrá extendereste término por una sola vez, teniendo en cuenta la na-turaleza o características de la infracción. Artículo 23º.- DESCUENTO DE LA MULTA.- Con- sentida la Resolución de Gerencia que impone la multa,los infractores que la cancelen dentro de los diez (10)días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuentodel cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multaes cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inme-diatos siguientes al agotamiento de la vía administrati-va, el infractor tendrá un descuento del veinticinco porciento (25%) del total de su importe. Artículo 24º.- EJECUCIÓN COACTIVA.- Vencidos los plazos fijados en el artículo precedente, el expedien-te será remitido al Ejecutor Coactivo, para la cobranzadel integro de la sanción pecuniaria impuesta y/o la eje-cución de las sanciones no pecuniarias. CAPÍTULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 25º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AU- TORIZACIÓN O LICENCIA. - La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta porresolución de la Gerencia competente, por el incumpli-miento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al mo-mento de su otorgamiento. La resolución de Gerencia, deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o parael cumplimiento de una obligación. Durante este plazo,la autorización o licencia otorgada quedará suspendida,quedando en consecuencia prohibida la realización deactos o actividades para la cual se otorgó. El plazo desuspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días há-biles. Artículo 26º.- SANCIÓN DE CLAUSURA.- La san- ción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolu-ción de la Gerencia de Comercialización. Puede ser de2 tipos: Temporal o Definitiva. La sanción de clausura será temporal cuando se tra- ta de la comisión por primera vez de una infracción tipi-ficada en la Escala Única de Infracciones y Sanciones,siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clau-surar temporalmente un establecimiento por un plazo nomayor de sesenta (60) días hábiles. La sanción de clausura es definitiva y conlleva la re- vocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura.c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infracción de normas de orden público.e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. Artículo 27º.- SANCIÓN DE RETIRO DE ELEMEN- TOS.- La sanción de retiro de elementos descrito en el literal e) del Artículo 3º de la presente ordenanza, seráaplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo asu competencia. La resolución de Gerencia deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento deejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y ries-go del infractor. Artículo 28 º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN .- La sanción de demolición sólo será impuesta por la Ge-rencia de Desarrollo Urbano. La resolución deberá es-tablecer el plazo para su ejecución, que no podrá exce-der de quince (15) días útiles, contados a partir del díasiguiente de la fecha de notificación, bajo apercibimientode ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo yriesgo del infractor. Artículo 29º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA.- La sanción de paralización de obra, será im- puesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en casode incumplimiento de las normas legales vigentes. Laorden de paralización de obra deberá ser acatada porel infractor en forma inmediata. La Resolución deberácontener el apercibimiento de demolición de la obra quese está ejecutando en caso de incumplimiento. Artículo 30º.- TRASLADO DE BIENES AL DEPÓ- SITO MUNICIPAL.- En los casos de decomiso, reten- ción o retiro de bienes, estos serán llevados de inme-diato al depósito municipal, donde permanecerán porel plazo máximo de treinta días hábiles. El personal queejecutó la medida elaborará el acta con precisión de lacantidad, peso, características y estado en que se en-cuentren dichos bienes. Copia de esta acta será entre-gada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el párrafo precedente, se procederá al remate de los bienes. Artículo 31º.- BIENES PERECIBLES.- Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 ho-ras, transcurrido los cuales, la municipalidad dispon-drá de ellos con conocimiento del infractor, pudiendodonarlos previo control que determine su buen estadoa las entidades o instituciones que brinden ayuda so-cial. El acto de disposición constará en acta suscritapor el funcionario o responsable y un representante dela oficina de control institucional. Artículo 32º.- RESCATE DE BIENES: En cualquier momento y antes del remate o de la disposición del bienque fue trasladado al Deposito Municipal, el infractorpodrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar lamulta correspondiente y/o dar cumplimiento a las san-ciones no pecuniarias que generaron dicha medida.