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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 3102 Por negarse a recibir la Papeleta de Infracción o Multa Administrativa 40 3103 Por romper la Papeleta de Infracción o Multa Administrativa 20 3104 Por incumplimiento de la orden de clausura. 80 3105 Por cubrir o retirar los carteles de clausura o paralización de obra 100 3106 Por f altar de palabra o desconocer a la Autoridad Municipal 40 3107 Por ag resión física a la Autoridad Municipal. 80 3108 Por ef ectuar denuncias maliciosas o carentes de fundamentos 40 3109 Por Reincidencia La Molina, 9 de agosto del 2004 15737 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 ORDENANZA Nº 088 La Molina, 24 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de agosto del 2004, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regla-mento del Consejo de Coordinación Local Distrital de LaMolina; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la definición, com-posición, instalación y funciones de los Consejos de Coor-dinación Local Distrital, como órganos de coordinación yconcertación de las municipalidades distritales. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, se encuentra conformado por el Alcalde, quien lopreside, los regidores y por los cinco representantes delas organizaciones de la sociedad civil del distrito. Que, el Artículo 105º de la misma ley, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Regla-mento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta delConsejo de Coordinación Local Distrital: Que, habiéndose instalado y reunido en sesión el Con- sejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, proponeal Concejo Municipal el Reglamento que forma parte de lapresente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la si-guiente: ORDENANZA Artículo Único.- Apruébase el Reglamento del Conse- jo de Coordinación Local de La Molina, que consta de 37artículos, una disposición complementaria y una disposi-ción final, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MOLINA - CCLD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento.- Las disposi- ciones del presente Reglamento tienen por objeto regular laorganización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, en adelante CCLD, de confor-midad con lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Derecho de Representación y Partici- pación de la Sociedad Civil.- La representación y la par- ticipación de la sociedad civil en La Municipalidad de LaMolina se realiza a través de los delegados elegidos de-mocráticamente entre los representantes legalmente acre-ditados de las organizaciones del distrito. Artículo 3º.- Principio de Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en el quehacer munici-pal se fundamenta en el compromiso de la ciudadanía, au-toridades, funcionarios y trabajadores municipales de res-petar en todo lo que sea viable los resultados de la concer-tación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos denormas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico,de inversiones sociales, creación y organización de los ser-vicios públicos municipales. Artículo 4º.- EL CCLD como órgano de coordina- ción del Gobierno Local.- Es un órgano de coordinación de La Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto enel numeral 2) del artículo 7º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, que no ejerce funciones ni actos degobierno. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD Artículo 5º.- Definición del CCLD.- Es el órgano de coordinación y concertación del distrito, encargado de pro-mover el desarrollo local sostenible, el cuidado del medioambiente, el afianzamiento de la seguridad ciudadana, lapreservación del orden público, la protección de los recur-sos naturales y los establecidos en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, a través de la elaboración delos instrumentos de planificación participativa expresadosen el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presu-puesto Participativo Distrital. Artículo 6º.- Decisiones del CCLD.- Por su naturale- za de órgano concertador, las decisiones en el CCLD setoman mediante procesos de consenso entre las autorida-des municipales y los representantes de la sociedad civil,sobre la base del principio de responsabilidad compartidaentre autoridades, ciudadanos y sus organizaciones so-ciales. La ausencia de acuerdos por consenso no impideal Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Artículo 7º.- Composición del CCLD.- El CCLD tiene la composición siguiente: - El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su fun- ción en el regidor que corresponda de acuerdo a ley. - Los once (11) Regidores miembros del Concejo Muni- cipal. - Los cinco (5) representantes de la sociedad civil ele- gidos democráticamente por las organizaciones de la so-ciedad civil del distrito conforme lo dispone la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y VACANCIA DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 8º.- Duración del mandato de los represen- tantes de la sociedad civil elegidos democráticamen-te.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, es de dos (2) años calendarios, contadosdesde la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldíaque constituye el Consejo de Coordinación Distrital en LaMolina. En los casos de vacancia del representante de la so- ciedad civil, el reemplazante asumirá el cargo hasta com-pletar el período del mandato. Artículo 9º.- Obligaciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD .- Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD están obligados a: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD. b) Coordinar con las instancias de participación veci- nal y las organizaciones de la sociedad civil a las queCÓDIGO INFRACCIÓN Sanción % UIT Complem.