Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion dentro de los 6 meses contados a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La sancion por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de haber sido sancionado, persiste en la conducta que constituye infraccion. La sancion por continuidad se impone siempre que la infraccion sea del mismo MORDAZA, hayan transcurrido treinta (30) dias desde la fecha de la MORDAZA sancion y se MORDAZA requerido al administrado para que cese en la infraccion. Para el caso de infracciones que atenten contra la salud, tranquilidad, higiene o seguridad publica, el plazo sera de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. MORDAZA conductas pierden el beneficio previsto en el Articulo 23º de la presente ordenanza. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, por interpretacion extensiva o analogica. Articulo 6º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS.- El monto de las multas no devenga interes. Sin embargo, seran actualizadas aplicandose el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. Articulo 7º.- PARTICIPACION DE VECINOS Y TERCEROS.- Los vecinos, terceros o entidades publicas podran presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Gerencia que corresponda iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario imponiendo, si fuera el caso, la sancion que corresponda. Si al resolver, la Gerencia con la debida motivacion, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondra al denunciante la sancion prevista en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- DENUNCIA PENAL.- La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de delito. Articulo 9º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL.- Las dependencias administrativas municipales; asi como, la Policia Nacional de Peru a traves de sus organos especializados, estan obligadas a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal para la ejecucion de los procedimientos contenidos en la presente ordenanza. Articulo 10º.- CAUSALES DE EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Las sanciones se extinguen por: a) Pago de multas. b) Compensacion de multas. c) Resolucion que declare multa de recuperacion onerosa. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripcion declarada. f) Cumplimiento de Sanciones no pecuniarias. La extincion de la sancion se formalizara mediante resolucion de la gerencia que emitio la resolucion de sancion y/o de multa administrativa. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 11º.- PRESCRIPCION.- La accion para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso, si fuere una accion continuada. La accion para exigir el pago de las multas prescribe a los cuatro anos, computados a partir del primero de enero del ano siguiente al que se notifico la resolucion de multa. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el

plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Articulo 12º.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA.- La Gerencia de Rentas mediante resolucion motivada podra declarar multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo costo de recuperacion no justifica su cobranza. Articulo 13º.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA.- - Declarada la recuperacion onerosa, se procedera a la anulacion de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el MORDAZA de ejecucion de las multas no seran objeto de devolucion o compensacion.

TITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Articulo 14º.- ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS.Las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; asi como, aquellas facultadas como competentes, tienen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales y nacionales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d) del presente Articulo. f) Emitir la correspondiente resolucion, imponiendo cuando sea el caso, la sancion que corresponda y llevar un registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia de Rentas un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedimiento. h) Remitir MORDAZA de la resolucion de sancion a la dependencia encargada de su cumplimiento, y la resolucion de multa administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que preve la presente ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le competen. Articulo 15º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas: a) Remitir las papeletas de infraccion llevando un registro de las mismas. b) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles, dentro de los cinco (05) dias de su recepcion.

TITULO III DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION
Articulo 16º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION.- Detectada una infraccion por la policia municipal o por el inspector de la municipalidad, este emitira una notificacion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el policia municipal o inspector encargado dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion. Copias de la notificacion cursada se haran llegar a la respectiva Gerencia, la cual procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION.- Para ser valida la Papeleta de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos del presunto infractor.

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