TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Existe reincidencia cuando el infractor comete la mis- ma infracción dentro de los 6 meses contados a partir deldía siguiente de impuesta la sanción. La sanción por rein-cidencia exige identidad entre todos los elementos consti-tutivos de ambas infracciones. Existe continuidad cuando el infractor, a pesar de ha- ber sido sancionado, persiste en la conducta que constitu-ye infracción. La sanción por continuidad se impone siem-pre que la infracción sea del mismo tipo, hayan transcurri-do treinta (30) días desde la fecha de la última sanción yse haya requerido al administrado para que cese en la in-fracción. Para el caso de infracciones que atenten contrala salud, tranquilidad, higiene o seguridad pública, el plazoserá de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad son sancionadas con mul- ta equivalente al doble de la sanción inicialmente impues-ta. Ambas conductas pierden el beneficio previsto en elArtículo 23º de la presente ordenanza. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas ante- riormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, porinterpretación extensiva o analógica. Artículo 6º.- REAJUSTE DE LAS MULTAS.- El monto de las multas no devenga interés. Sin embargo, serán ac-tualizadas aplicándose el factor determinado por la varia-ción acumulada del Indice de Precios al Consumidor, queestablece el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de lamulta. Artículo 7º.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TER- CEROS.- Los vecinos, terceros o entidades públicas po- drán presentar, individual o colectivamente, ante la autori-dad municipal, denuncias por escrito sobre infracciones porincumplimiento a las ordenanzas municipales y normaslegales de su competencia; debiendo sujetarse a los pro-cedimientos establecidos en la presente ordenanza y su-pletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Gerencia que corresponda iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debien-do obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia ono de la denuncia dentro del plazo máximo de treinta (30)días calendario imponiendo, si fuera el caso, la sanciónque corresponda. Si al resolver, la Gerencia con la debida motivación, determina que la denuncia fue formulada con malicia, im-pondrá al denunciante la sanción prevista en la EscalaUnica de Infracciones y Sanciones. Artículo 8º.- DENUNCIA PENAL .- La imposición de sanciones administrativas no impide el derecho de la mu-nicipalidad de interponer la correspondiente denuncia pe-nal, en caso exista presunción de la comisión de delito. Artículo 9º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICÍA NA-CIONAL.- Las dependencias administrativas municipa- les; así como, la Policía Nacional de Perú a través desus órganos especializados, están obligadas a prestarel apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecu-ción de los procedimientos contenidos en la presenteordenanza. Artículo 10º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE SAN- CIONES ADMINISTRATIVAS .- Las sanciones se extinguen por: a) Pago de multas. b) Compensación de multas.c) Resolución que declare multa de recuperación one- rosa. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripción declarada.f) Cumplimiento de Sanciones no pecuniarias. La extinción de la sanción se formalizará mediante re- solución de la gerencia que emitió la resolución de sancióny/o de multa administrativa. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 11º.- PRESCRIPCIÓN .- La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias prescribea los cuatro (4) años computados a partir de la fecha enque se cometió la infracción, o desde que cesó, si fuereuna acción continuada. La acción para exigir el pago de las multas prescribe a los cuatro años, computados a partir del primero de enerodel año siguiente al que se notificó la resolución de multa. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la ini- ciación del procedimiento sancionador, reanudándose elplazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripción sólo podrá ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier estado del procedi-miento administrativo. Artículo 12º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONERO- SA.- La Gerencia de Rentas mediante resolución motiva- da podrá declarar multa de recuperación onerosa a aque-lla cuyo costo de recuperación no justifica su cobranza. Artículo 13º.- EFECTOS DE DECLARACIÓN DE MUL- TA DE RECUPERACIÓN ONEROSA .- - Declarada la re- cuperación onerosa, se procederá a la anulación de lamulta. Las sumas de dinero percibidas por la municipali-dad en el proceso de ejecución de las multas no seránobjeto de devolución o compensación. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 14º.- ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS .- Las Gerencias de Desarrollo Urbano, Comercialización,Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y DefensaCivil; así como, aquellas facultadas como competentes, tie-nen las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones muni- cipales y nacionales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la municipa- lidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detec-tadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los escritos o manifestaciones verbales de los descargos que formulen los presuntos infractores, demanera personal o por intermedio de su representante le-gal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecenciao el escrito de descargo a que se refiere el inciso d) delpresente Artículo. f) Emitir la correspondiente resolución, imponiendo cuando sea el caso, la sanción que corresponda y llevarun registro de las resoluciones. g) Remitir a la Gerencia de Rentas un informe mensual sobre las multas emitidas y sobre el estado del procedi-miento. h) Remitir copia de la resolución de sanción a la depen- dencia encargada de su cumplimiento, y la resolución demulta administrativa al ente recaudador. i) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevéla presente ordenanza. j) Resolver los recursos impugnativos que le compe- ten. Artículo 15º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas: a) Remitir las papeletas de infracción llevando un regis- tro de las mismas. b) Remitir al Ejecutor Coactivo las multas exigibles, den- tro de los cinco (05) días de su recepción. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA PAPELETA DE IN- FRACCIÓN .- Detectada una infracción por la policía muni- cipal o por el inspector de la municipalidad, éste emitiráuna notificación, cuyo original deberá ser entregado al pre-sunto infractor con cargo de su recepción. Si el presuntoinfractor se negase a recibir la notificación o a firmar elcargo, el policía municipal o inspector encargado dejaráconstancia de este hecho en la notificación. Copias de la notificación cursada se harán llegar a la respectiva Gerencia, la cual procederá a su tramitación deacuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN.- Para ser válida la Papeleta de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha en que se emite. b) Nombres y apellidos del presunto infractor.