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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - ALCANCE.- La presente ordenanza es- tablece las normas y procedimientos para la aplicación desanciones administrativas impuestas por la Municipalidadde La Molina a los infractores de las ordenanzas municipa-les y normas legales de su competencia en el ámbito de lajurisdicción del distrito de La Molina. Las Unidades Orgánicas que se encuentren compren- didas en la determinación y aplicación de las sancionesadministrativas sé sujetarán a las normas y procedimien-tos contenidos en la presente ordenanza. La aplicación de sanciones administrativas en materia tributaria se rige por la normativa especial contenida en elCódigo Tributario y disposiciones especiales. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 2º.- La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Sólo podrán ser sancionadas las conduc- tas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamentea las infracciones previstas expresamente en la EscalaÚnica de Infracciones y Sanciones de La Municipalidad deLa Molina aprobada por ordenanza, sin admitir interpreta-ción extensiva o analógica. DEBIDO PROCEDIMIENTO .- La Municipalidad de La Molina aplicará las sanciones previstas en su Escala Úni-ca de Infracciones y Sanciones sujetándose al procedimien-to establecido y respetando las garantías del debido pro-ceso. El enunciado de estos principios, no excluye los princi- pios que orientan al Derecho Administrativo General y alSancionador, cuya observancia es obligatoria. Artículo 3º.- SANCIONES APLICABLES.- Las san- ciones que podrá aplicar la Municipalidad de La Molina porinfracciones administrativas se clasifican en sancionespecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamen-te tipificadas en la Escala Única de Infracciones y Sancio-nes, adjunta a la presente ordenanza, así como en las dis-posiciones legales vigentes cuya aplicación es competen-cia de la Municipalidad de La Molina. Estas sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias:a) Multa.- Sanción pecuniaria, impuesta ante el incum- plimiento de una disposición legal o reglamentaria que es-tablezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza admi-nistrativa, contenida en la Escala Única de Infracciones ySanciones. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecunia-ria. Su imposición y pago no libera, ni sustituye la respon- sabilidad del autor de la ejecución de una prestación dehacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la gene-ró. Sanciones no pecuniarias: a) Suspensión de autorización o licencia. - Sanción no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de algunaobligación inherente a la autorización o licencia otorgadapara el desarrollo de alguna actividad comercial, indus-trial o profesional, así como para la realización de algunaactividad o evento que puede ser subsanado en el perio-do o plazo que para este efecto otorgue la autoridad mu-nicipal. b) Clausura.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o definitivo deedificios, establecimientos o servicios cuando este se en-cuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgopara la seguridad de las personas y la propiedad privada opública, atente contra la seguridad pública, infrinja normaslegales o reglamentarias, las normas de seguridad del sis-tema de Defensa Civil; o produzcan olores, humos, ruidos,emanaciones u otros efectos que causen molestias al ve-cindario o sean perjudiciales para la salud.Puede aplicarse además por incumplimiento de las obli- gaciones asumidas al momento de otorgarse la licenciamunicipal de apertura o licencia de funcionamiento espe-cial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicándo- se esta última en los supuestos de reincidencia y/o por lagravedad de la infracción cometida. c) Decomiso : Sanción no pecuniaria que conlleva la confiscación de los artículos de consumo humano adulte-rados, falsificados o en estado de descomposición, de pro-ductos que constituyen peligro para la vida o la salud delas personas y de los artículos cuya circulación o consu-mo están prohibidos por la ley. Su ejecución se realiza pre-vio acto de inspección que conste en acta coordinada conel Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio deAgricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) , u otros órga- nos especializados, según corresponda. Las especies decomisadas que se encuentren en es- tado de descomposición; así como los productos de circu-lación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inme-diatamente en presencia de los funcionarios de las entida-des participantes, bajo responsabilidad del Gerente deComercialización o del Gerente de Servicios a la Ciudadsegún corresponda, y del Ejecutor Coactivo. Todos los bienes que no estén comprendidos en el pá- rrafo precedente serán sujetos a retención. d) Retención : Sanción no pecuniaria por la cual el in- fractor sufre la desposesión temporal de bienes o merca-dería no contemplados en el literal anterior. e) Retiro.- Sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, mate-riales de construcción, escombros, desmonte, maleza ydespojos de jardines, o cualquier otro objeto o elementoque se haya colocado de manera antirreglamentaria enáreas de dominios o de uso público, o en propiedad pri-vada que obstaculice el libre tránsito de las personas ode vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenascostumbres o que se encuentre sin respetar las condi-ciones establecidas por las normas reglamentarias ge-nerales o por alguna autorización concedida en particu-lar. f) Demolición : Sanción que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo nor-mas legales vigentes o sin respetar las condiciones esta-blecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligrola salud o la seguridad pública. g) Paralización de obra: Sanción administrativa con- sistente en el cese temporal o definitivo de una construc-ción o demolición que se ejecuta contraviniendo las nor-mas contenidas en el Reglamento Nacional de Construc-ciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sinla respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condicio-nes por las cuales se obtuvo la autorización municipal, ocuando se ponga en peligro la salud o la seguridad públi-ca. h) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o quesupongan una afectación a la posesión de bienes o dere-chos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular dela infracción cometida, prevista en la Escala Única de Mul-tas y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otranorma legal. Las sanciones previstas en este artículo pueden apli- carse alternativa o simultáneamente, conforme a las nor-mas contenidas en esta ordenanza. Artículo 4º.- CARÁCTER PERSONAL DE LAS SAN- CIONES IMPUESTAS .- Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de lasobligaciones previstas en una norma legal corresponda avarias personas, éstas responderán en forma solidaria, porlas consecuencias económicas de las infracciones quecometan. En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibi-lidad de los bienes de los entes colectivos que carecen depersonería jurídica; así como, los mandatarios, gestoresde negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidariarespecto de las consecuencias económicas de la sanciónimpuesta. Artículo 5º.- APLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.- Sólo podrán aplicarse multas sucesivas por la misma in-fracción, cuando el infractor reincida o continúe la ejecu-ción del acto sancionable y se le haya notificado para quelo suspenda.