Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- ALCANCE.- La presente ordenanza establece las normas y procedimientos para la aplicacion de sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad de La MORDAZA a los infractores de las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia en el ambito de la jurisdiccion del distrito de La Molina. Las Unidades Organicas que se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en la presente ordenanza. La aplicacion de sanciones administrativas en materia tributaria se rige por la normativa especial contenida en el Codigo Tributario y disposiciones especiales.

Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura o licencia de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. c) Decomiso: Sancion no pecuniaria que conlleva la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. Su ejecucion se realiza previo acto de inspeccion que conste en acta coordinada con el Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros organos especializados, segun corresponda. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion; asi como los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, bajo responsabilidad del Gerente de Comercializacion o del Gerente de Servicios a la MORDAZA segun corresponda, y del Ejecutor Coactivo. Todos los bienes que no esten comprendidos en el parrafo precedente seran sujetos a retencion. d) Retencion: Sancion no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes o mercaderia no contemplados en el literal anterior. e) Retiro.- Sancion no pecuniaria que consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se MORDAZA colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominios o de uso publico, o en propiedad privada que obstaculice el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorizacion concedida en particular. f) Demolicion: Sancion que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que ponga en peligro la salud o la seguridad publica. g) Paralizacion de obra: Sancion administrativa consistente en el cese temporal o definitivo de una construccion o demolicion que se ejecuta contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en Normas Municipales, o que se ejecuten sin la respectiva licencia de obra, o incumpliendo las condiciones por las cuales se obtuvo la autorizacion municipal, o cuando se ponga en peligro la salud o la seguridad publica. h) Otras Sanciones Administrativas.- Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectacion a la posesion de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza particular de la infraccion cometida, prevista en la Escala Unica de Multas y Sanciones aprobada mediante ordenanza o en otra MORDAZA legal. Las sanciones previstas en este articulo pueden aplicarse alternativa o simultaneamente, conforme a las normas contenidas en esta ordenanza. Articulo 4º.- CARACTER PERSONAL DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.- Las sanciones administrativas son personales. Sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA legal corresponda a varias personas, estas responderan en forma solidaria, por las consecuencias economicas de las infracciones que cometan. En el caso de personas juridicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica; asi como, los mandatarios, gestores de negocios y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias economicas de la sancion impuesta. Articulo 5º.- APLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.Solo podran aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion, cuando el infractor reincida o continue la ejecucion del acto sancionable y se le MORDAZA notificado para que lo suspenda.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Articulo 2º.- La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios: TIPICIDAD.- Solo podran ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones de La Municipalidad de La MORDAZA aprobada por ordenanza, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad de La MORDAZA aplicara las sanciones previstas en su Escala Unica de Infracciones y Sanciones sujetandose al procedimiento establecido y respetando las garantias del debido proceso. El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al Derecho Administrativo General y al Sancionador, cuya observancia es obligatoria. Articulo 3º.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones que podra aplicar la Municipalidad de La MORDAZA por infracciones administrativas se clasifican en sanciones pecuniarias y no pecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones, adjunta a la presente ordenanza, asi como en las disposiciones legales vigentes cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de La Molina. Estas sanciones son de dos tipos: Sanciones Pecuniarias: a) Multa.- Sancion pecuniaria, impuesta ante el incumplimiento de una disposicion legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, contenida en la Escala Unica de Infracciones y Sanciones. Puede ser aplicada como sancion individual y/ o en forma complementaria con otra sancion no pecuniaria. Su imposicion y pago no MORDAZA, ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucion de una prestacion de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la genero. Sanciones no pecuniarias: a) Suspension de autorizacion o licencia.- Sancion no pecuniaria aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional, asi como para la realizacion de alguna actividad o evento que puede ser subsanado en el periodo o plazo que para este efecto otorgue la autoridad municipal. b) Clausura.- Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos o servicios cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o publica, atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del sistema de Defensa Civil; o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud.

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