TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 representan, las opiniones y propuestas que debidamen- te documentadas llevarán para sustentarlas en las sesio-nes del CCLD, independientemente de la opinión perso-nal que mantengan sobre la materia. c) Presentar ante las entidades que representan infor- mes por escrito, luego de cada período de sesiones a lasque se refiere el Artículo 103º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, sobre los actos realizados en cumplimien-to de mandato recibido. d) Entregar a la Secretaría Técnica, con cinco días de anticipación, copia del acta de la sesión que contiene losacuerdos tomados por la entidad, acuerdos que susten-tarán en la sesión del c) Participar en comisiones de trabajo que fueran ne- cesarias para cumplir con las funciones del CCLD de LaMolina y otras que el Concejo Municipal les encargue osolicite. e) Establecer los mecanismos que faciliten la comuni- cación con el sector cuya representación ejercen. f) Otras funciones que se le asigne. Artículo 10º.- Derechos de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a través de la Secretaría Técnica a los delegados de las organizaciones de la sociedad civil alas que representan, inscritos en el registro municipal, pararealizar reuniones de coordinación, levantando actas delos acuerdos, que llevarán a las sesiones del CCLD parasustentarlos. b) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejer- ciendo el mandato de representación recibido. c) Recibir de la Secretaría Técnica las necesarias fa- cilidades para el cumplimiento de sus funciones. d) Participar y votar en las sesiones. Artículo 11º.- Pérdida de la Condición de Repre- sentante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- La condi- ción de representante de la sociedad civil ante el CCLDse pierde por vacancia. Artículo 12º.- Causales de vacancia al cargo de Re- presentante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- El car- go de representante de la sociedad civil ante el CCLDvaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad física o mental permanente que im- pida el ejercicio de sus funciones. c) Por fallecimiento.d) Por condena por delito doloso.e) Por dejar de residir por más de sesenta (60) días consecutivos o no en el distrito, en un período de 365días calendario. f) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, en la Municipalidad de La Mo-lina, o ser miembro del directorio o de la gerencia en lasempresas municipales o en empresas que tengan vincu-lación económica con La Municipalidad de La Molina. g) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecu- tivas o seis no consecutivas durante un año. Artículo 13º.- Procedimiento de Vacancia.- En el caso previsto en el literal a) del artículo precedente, elrepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD presen-ta su renuncia ante la Secretaría Técnica, a efectos deque se dé cuenta en la sesión inmediata siguiente delCCLD, con conocimiento de la organización o institucióna la que representa. En los casos previstos en los literales b) y c) del artí- culo precedente, la organización o institución informa porescrito a la Secretaría Técnica, adjuntando el documentocorrespondiente, que si representante se encuentra in-curso en una de dichas causales. En la Sesión inmediatasiguiente el CCLD declara la vacancia al cargo. En los demás casos, la vacancia se resuelve en se- sión extraordinaria del CCLD convocada para este fin, con-siderando el descargo por escrito formulado por el afec-tado. La vacancia es declarada con el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros. Este acuerdoes inimpugnable. Producida la vacancia, accede al cargo el represen- tante de la organización que en el resultado de la elec-ción haya obtenido la siguiente votación más alta, deacuerdo con lo señalado en el acta electoral correspon-diente.CAPÍTULO III FUNCIONES DEL CCLD Artículo 14º.- Funciones.- Son funciones correspon- dientes al CCLD las establecidas en el Artículo 104º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital,elaborando dichos documentos en forma oportuna. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos consensuados en todaslas instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Mu-nicipal Concertado. d) Promover la formación de fondos de inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible. e) Promover la vigilancia y control ciudadano de acuer- do a Ley. f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 15º. - Planes Anuales de Acción del CCLD.- Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus actividades en torno a planes anuales de acción, enarmonía con los cronogramas de nivel distrital, sobre laplanificación y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologías de planificación y de presupuesto par- ticipativo. c) Concursos y ferias de proyectos. Artículo 16º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal. - En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones de coordinación con el Concejo Munici-pal, a fin de que sus acuerdos y propuestas sean tratadoscon prioridad en la agenda de las sesiones del ConcejoMunicipal. Artículo 17º.- Relaciones con las Juntas Vecinales Comunales .- El CCLD coordina con las Juntas Vecinales Comunales, estableciendo mecanismos de concertación yevaluación desde las organizaciones. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD Artículo 18º.- Pleno del CCLD.- El pleno del CCLD está integrado por: a) El Alcalde y los Regidores del Concejo Municipal. b) Los Representantes elegidos de la Sociedad Civil del distrito. Artículo 19º.- Comisiones.- Para el adecuado desa- rrollo de sus funciones y atribuciones el CCLD apruebacuando sea necesario la conformación de Comisiones pre-sididas por un Regidor designado por el Alcalde e integra-das por los Regidores del Concejo Municipal y los Conse-jeros de la Sociedad Civil. Las Comisiones se reúnen las veces que sean necesa- rias para la elaboración y coordinación del Plan de Desarro-llo Concertado Distrital, el Presupuesto Participativo y paratratar los temas que legalmente son de su competencia. Artículo 20º.- Comisión Técnica.- El CCLD contará con una Comisión Técnica integrada por funcionarios mu-nicipales y personal técnico, presidida por el funcionarioque el Alcalde designe; se encargará de las acciones ope-rativas para cubrir las necesidades requeridas en la pre-paración y realización de las funciones y actividades pro-gramadas. CAPÍTULO V CONVOCATORIA, INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN Y SESIONES DEL CCLD Artículo 21º.- Convocatoria a las Sesiones.- El Al- calde convoca a las sesiones y establece la Agenda, pre-side las sesiones y dirige el debate. En los casos de au-sencia preside la sesión el Regidor hábil de acuerdo a ley. Artículo 22º.- Instalación del CCLD.- Para la instala- ción y funcionamiento del CCLD se requiere de la asisten-cia de la mitad más de uno de sus miembros hábiles.