Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004 CAPITULO III FUNCIONES DEL CCLD

representan, las opiniones y propuestas que debidamente documentadas llevaran para sustentarlas en las sesiones del CCLD, independientemente de la opinion personal que mantengan sobre la materia. c) Presentar ante las entidades que representan informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones a las que se refiere el Articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento de mandato recibido. d) Entregar a la Secretaria Tecnica, con cinco dias de anticipacion, MORDAZA del acta de la sesion que contiene los acuerdos tomados por la entidad, acuerdos que sustentaran en la sesion del c) Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD de La MORDAZA y otras que el Concejo Municipal les encargue o solicite. e) Establecer los mecanismos que faciliten la comunicacion con el sector cuya representacion ejercen. f) Otras funciones que se le asigne. Articulo 10º.- Derechos de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD tienen derecho a: a) Convocar a traves de la Secretaria Tecnica a los delegados de las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, inscritos en el registro municipal, para realizar reuniones de coordinacion, levantando actas de los acuerdos, que llevaran a las sesiones del CCLD para sustentarlos. b) Presentar su renuncia ante el CCLD a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. c) Recibir de la Secretaria Tecnica las necesarias facilidades para el cumplimiento de sus funciones. d) Participar y votar en las sesiones. Articulo 11º.- Perdida de la Condicion de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- La condicion de representante de la sociedad civil ante el CCLD se pierde por vacancia. Articulo 12º.- Causales de vacancia al cargo de Representante de la Sociedad Civil ante el CCLD.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por incapacidad fisica o mental permanente que impida el ejercicio de sus funciones. c) Por fallecimiento. d) Por condena por delito doloso. e) Por dejar de residir por mas de sesenta (60) dias consecutivos o no en el distrito, en un periodo de 365 dias calendario. f) Por ocupar cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, en la Municipalidad de La MORDAZA, o ser miembro del directorio o de la gerencia en las empresas municipales o en empresas que tengan vinculacion economica con La Municipalidad de La Molina. g) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un ano. Articulo 13º.- Procedimiento de Vacancia.- En el caso previsto en el literal a) del articulo precedente, el representante de la Sociedad Civil ante el CCLD presenta su renuncia ante la Secretaria Tecnica, a efectos de que se de cuenta en la sesion inmediata siguiente del CCLD, con conocimiento de la organizacion o institucion a la que representa. En los casos previstos en los literales b) y c) del articulo precedente, la organizacion o institucion informa por escrito a la Secretaria Tecnica, adjuntando el documento correspondiente, que si representante se encuentra incurso en una de dichas causales. En la Sesion inmediata siguiente el CCLD declara la vacancia al cargo. En los demas casos, la vacancia se resuelve en sesion extraordinaria del CCLD convocada para este fin, considerando el descargo por escrito formulado por el afectado. La vacancia es declarada con el MORDAZA conforme de mas de la mitad del numero legal de miembros. Este acuerdo es inimpugnable. Producida la vacancia, accede al cargo el representante de la organizacion que en el resultado de la eleccion MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral correspondiente.

Articulo 14º.- Funciones.- Son funciones correspondientes al CCLD las establecidas en el Articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, elaborando dichos documentos en forma oportuna. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos consensuados en todas las instancias y enmarcados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. d) Promover la formacion de fondos de inversion, como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Promover la vigilancia y control ciudadano de acuerdo a Ley. f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno. Ar ticulo 15º.- Planes Anuales de Accion del CCLD.- Para cumplir sus funciones el CCLD organiza sus actividades en torno a planes anuales de accion, en MORDAZA con los cronogramas de nivel distrital, sobre la planificacion y el presupuesto participativo, incluyendo: a) Objetivos. b) Metodologias de planificacion y de presupuesto participativo. c) Concursos y ferias de proyectos. Articulo 16º.- Relaciones del CCLD con el Concejo Municipal.- En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendra relaciones de coordinacion con el Concejo Municipal, a fin de que sus acuerdos y propuestas MORDAZA tratados con prioridad en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. Articulo 17º.- Relaciones con las Juntas Vecinales Comunales.- El CCLD coordina con las Juntas Vecinales Comunales, estableciendo mecanismos de concertacion y evaluacion desde las organizaciones.

CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD
Articulo 18º.- Pleno del CCLD.- El pleno del CCLD esta integrado por: a) El MORDAZA y los Regidores del Concejo Municipal. b) Los Representantes elegidos de la Sociedad Civil del distrito. Articulo 19º.- Comisiones.- Para el adecuado desarrollo de sus funciones y atribuciones el CCLD aprueba cuando sea necesario la conformacion de Comisiones presididas por un Regidor designado por el MORDAZA e integradas por los Regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. Las Comisiones se reunen las veces que MORDAZA necesarias para la elaboracion y coordinacion del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, el Presupuesto Participativo y para tratar los temas que legalmente son de su competencia. Articulo 20º.- Comision Tecnica.- El CCLD contara con una Comision Tecnica integrada por funcionarios municipales y personal tecnico, presidida por el funcionario que el MORDAZA designe; se encargara de las acciones operativas para cubrir las necesidades requeridas en la preparacion y realizacion de las funciones y actividades programadas.

CAPITULO V CONVOCATORIA, INSTALACION, CONSTITUCION Y SESIONES DEL CCLD
Articulo 21º.- Convocatoria a las Sesiones.- El MORDAZA convoca a las sesiones y establece la Agenda, preside las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia preside la sesion el Regidor habil de acuerdo a ley. Articulo 22º.- Instalacion del CCLD.- Para la instalacion y funcionamiento del CCLD se requiere de la asistencia de la mitad mas de uno de sus miembros habiles.

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