Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VII DE LAS ACTAS

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal de la MORDAZA decidir lo pertinente. Articulo 23º.- Acuerdos del CCLD.- Cuando no existan acuerdos por consenso, estos se tomaran por mayoria simple de votos de los miembros presentes al momento de producirse la votacion. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 24º.- De las Sesiones del CCLD.- Las sesiones del CCLD son: 1) Ordinarias. 2) Extraordinarias. Articulo 25º.- Sesiones Ordinarias.- El CCLD se reune en Sesiones Ordinarias dos veces al ano. En el primer semestre se reune para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; en el MORDAZA semestre se reune para concertar el Presupuesto Participativo Distrital. Articulo 26º.- Sesiones Extraordinarias del CCLD.Se celebran cuando lo convoque el MORDAZA o a solicitud del cincuenta por ciento de los miembros habiles del CCLD. En estas sesiones solo se tratan los temas que son objeto de la convocatoria.

Articulo 35º.- Contenido del Acta.- El acta debera contener el lugar y fecha en que se realizo la Sesion, el nombre de los que asistan, los temas de deliberacion, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decision adoptada. El acta luego de ser aprobada sera firmada por el Secretario tecnico, el MORDAZA y por los Miembros del CCLD que asi lo soliciten

CAPITULO VIII DE LA ORDEN DEL DIA
Articulo 36º.- Contenido de la Agenda.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los temas consignados en la agenda y los que durante la sesion, por excepcion y que de acuerdo al Articulo 32º, hubieran pasado a esta estacion. Articulo 37º.- Intervenciones en los Debates.- Durante el debate ningun miembro del CCLD podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto, cuando sea el caso, el presidente de la Comision que emitio el dictamen. Ninguna intervencion durara mas de tres minutos. Sin embargo, el Presidente puede conceder tiempo adicional por un lapso no mayor al original cuando la naturaleza del tema asi lo exija. El tiempo para cada intervencion es intransferible.

CAPITULO VI DEL SECRETARIO TECNICO
Articulo 27º.- Del Secretario Tecnico.- El Secretario Tecnico es el Gerente de Participacion Vecinal Articulo 28º.- Funciones.- Son funciones y atribuciones del Secretario Tecnico del CCLD las siguientes: a) Elaborar y despachar las citaciones de los miembros del CCLD. b) Asistir a las sesiones del CCLD. c) Extender por cualquier medio impreso el acta de las sesiones e insertarlas en el libro de Actas del CCLD. d) Informar sobre la correspondencia recibida y enviada. e) Tramitar y suscribir el despacho del CCLD. f) Otras funciones que se le asignen. Articulo 29º.- Convocatoria al CCLD.- El Secretario Tecnico, por encargo del MORDAZA, convoca a los miembros del CCLD a sesion mediante esquelas que contienen la orden del dia y la informacion necesaria sobre cada tema de manera que puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas. Articulo 30º.- Plazo de Convocatoria.- Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cuarenta y ocho horas (48 hrs), no obstante el CCLD quedara validamente constituido cuando sin cumplir los requisitos de convocatoria se reunan todos sus miembros habiles y acuerden por unanimidad iniciar una sesion extraordinaria. Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de la Orden del Dia, salvo que por mayoria o por disposicion del presidente se acuerden su inclusion. Articulo 31º.- Inasistencia a las Sesiones.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los miembros del CCLD comunicaran por cualquier medio al Secretario Tecnico su inasistencia a la sesion; esta comunicacion sera puesta en conocimiento del CCLD en la sesion correspondiente. Articulo 32º.- Desarrollo de las Sesiones.- Al inicio de la sesion, el Presidente dispondra que el Secretario Tecnico pase lista. De haber quorum, abrira la sesion. El quorum para la instalacion y funcionamiento valido de las sesiones del CCLD se constituye con la presencia de la mitad mas de uno de sus miembros habiles. De no haber quorum, la sesion se instalara en MORDAZA convocatoria sesenta minutos despues de la hora senalada para la primera, y se llevara a cabo con los miembros del CCLD que asistan. Solo se considerara asistentes a los miembros que esten presentes MORDAZA de iniciada la Estacion de Orden de Dia y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. Articulo 33º.- Impedimento de Representacion.- Durante las sesiones ningun miembro del CCLD podra asumir la representacion de otro ausente para formalizar en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 34º.- Participacion de Terceros en las Sesiones.- El MORDAZA o Regidor que preside la Sesion puede llamar para tomar parte en la Sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al CCLD a adoptar las decisiones mas convenientes.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
En ningun caso y por ningun concepto los miembros del CCLD percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de remuneracion o asignacion por su asistencia a las sesiones o por la labor que realicen.

DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicara los dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones legales pertinentes y, supletoriamente, lo establecido en el Reglamento Interno de la Municipalidad de La MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 065. 15738

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de suministro de combustible para unidades vehiculares operativas y administrativas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2004-MDR
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13.08.04, el Memorandum Nº 507-2004-MDR-GM de fecha 13.08.04 de la Gerencia Municipal, mediante el cual solicita se declare en Situacion de Urgencia la Adquisicion del Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Corporacion; el Informe Nº 123-2004-OAF/MDR de fecha 13.08.04 del Director de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 040-2004-CEP-MDR de fecha 06.08.04 del Presidente del Comite Especial Permanente, el Informe Nº 606-2004-MDR-OAF/UL de fecha 13.08.04 del Jefe de la Unidad de Logistica y el Informe Nº 696-OAJ-2004MDR de fecha 13.08.04 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 606-2004-MDR-OAF/UL de fecha 13.08.04 la Unidad de Logistica manifiesta que el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la Corporacion esta cubierto hasta el 17.08.04, por lo que a partir de esa fecha se hace necesario prever

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