Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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APORTE REGLAMENTARIO Recreacion Publica Parques Zonales Ministerio de Educacion Otros Fines TOTAL SEGUN ORD. 292 % 4% 6% 2% 1% 13% AREA m2 104.62 m2 156.93 m2 52.31 m2 26.15 m2 340.02 m2

NORMAS LEGALES
OBSERVACIONES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 12 de agosto de 2004, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que le senala la ley; Que, el articulo 68º inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades pueden imponer tasas por establecimiento de vehiculos, que debe de pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del distrito, con los limites que determinen las Municipalidades Provinciales respectivas y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, en el distrito del Cercado del Callao, existen zonas de alta circulacion vehicular, como son las zonas aledanas a comercios, industrias, centros de estudios, centros de esparcimiento, entidades estatales, centros religiosos, empresas e instituciones publicas y/o privadas que brinden servicios de atencion directa al publico, lugares en los cuales a fin de hacer efectivo el uso racional del espacio publico, es necesario regularlo estableciendo una tasa a la utilizacion de la via publica por vehiculos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0004-1996, se establecio en la Provincia Constitucional del Callao la tasa por estacionamiento vehicular; Que, mediante Ley Nº 28084, se regula el parqueo oficial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad, disponiendose la reserva obligatoria de ubicaciones para vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad; Estando a lo dispuesto por el articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Establezcase en la jurisdiccion del distrito Cercado Callao la tasa de estacionamiento vehicular para las zonas comerciales de alta circulacion en el horario de lunes a sabado de 7.00 a.m. a 7.30 p.m. Entiendase como MORDAZA comercial de alta circulacion, a las zonas aledanas a comercios, industrias, centros de estudios, centros de esparcimiento, entidades estatales, centros religiosos, empresas e instituciones publicas y/o privadas que brinden servicios de atencion directa al publico. Cuando la presente ordenanza haga referencia a la tasa debera entenderse que se trata de la tasa de estacionamiento vehicular. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de la tasa todo aquel que estacione su vehiculo en los espacios de las zonas comerciales de alta circulacion, que la Municipalidad del Callao establezca para tal fin a traves de la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 3º.- OBLIGACION DE PAGO Los contribuyentes se encuentran obligados al pago de la Tasa desde el momento que el vehiculo se estaciona en la MORDAZA de parqueo. La obligacion de pago concluye en la MORDAZA hora de estacionado el vehiculo. Articulo 4º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y PAGO La media hora o fraccion es el periodo de la tasa, esta, es exigible en el momento que el vehiculo hace uso del

(*) (*) Los aportes regla(*) mentarios seran redi(*) midos en dinero. (*)

Veredas.- Seran de concreto de calidad fc=175 Kg/cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplen de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado sera con mezcla de cemento y MORDAZA fina, preparado en proporcion 1:2 y de un centimetro de espesor, brunado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en contacto con la berma se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45m. minimo. Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto sera de fc=175 Kg/cm2. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de estacionamiento laterales quedaran en tierra chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12.00ml en pozas de concreto. Articulo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la obligacion del propietario de cancelar los deficits de aportes, que seran redimidos en dinero MORDAZA de la Recepcion de las Obras y, en consecuencia, queda como garantia el Lote Unico materia de la presente Resolucion. En cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, articulo 29º, los deficits de aporte de Recreacion Publica de 104.62 m2 y Otros Fines de 26.15 m2 seran cancelados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, y para el Ministerio de Educacion de 52.31 m² y Parques Zonales de 156.93 m2, deberan ser cancelados ante el Ministerio de Educacion y SERPAR-LIMA respectivamente. Articulo Cuarto.- REMITIR, los presentes actuados administrativos en MORDAZA certificada a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su revision de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 26878. Articulo Quinto.- DISPONER que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KASSIS y su esposa MORDAZA ABUSADA JAMISS y MORDAZA MALUYE MUSIRIS MORDAZA, efectuen la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Autorizacion y Control de Obras el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 15611

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan tasa de estacionamiento vehicular
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Callao, 12 de agosto de 2004

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