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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 APORTE SEGÚN ÁREA OBSERVACIONES REGLAMENTARIO ORD. 292 % m 2 Recreación Pública 4% 104.62 m2 (*) (*) Los aportes regla- Parques Zonales 6% 156.93 m2 (*) mentarios serán redi- Ministerio de Educación 2% 52.31 m2 (*) midos en dinero. Otros Fines 1% 26.15 m2 (*) TOTAL 13% 340.02 m2 Veredas.- Serán de concreto de calidad fc=175 Kg/cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplén dematerial seleccionado de buena calidad y debidamente ni-velado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor,bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada termi- nada será de 0.20 m. Sardineles.- En el extremo libre de la vereda en con- tacto con la berma se construirá un sardinel de concretode dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecutenreparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad deconcreto será de fc=175 Kg/cm2. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de esta- cionamiento laterales quedarán en tierra chacra, compac-tada y nivelada, con árboles cada 12.00ml en pozas deconcreto. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, laobligación del propietario de cancelar los déficits de apor-tes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepciónde las Obras y, en consecuencia, queda como garantía elLote Único materia de la presente Resolución. En cumpli-miento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto SupremoNº 011-98-MTC, artículo 29º, los déficits de aporte de Re-creación Pública de 104.62 m2 y Otros Fines de 26.15 m2serán cancelados en la Municipalidad de Santiago de Sur-co, y para el Ministerio de Educación de 52.31 m² y ParquesZonales de 156.93 m2, deberán ser cancelados ante el Mi-nisterio de Educación y SERPAR-LIMA respectivamente. Artículo Cuarto.- REMITIR, los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Munici-pal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolita-na de Lima, para su revisión de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 3º de la Ley Nº 26878. Artículo Quinto.- DISPONER que el señor JORGE JOSE RAMON SIMON KASSIS y su esposa URSULAABUSADA JAMISS y GLADYS MALUYE MUSIRIS SIMON,efectúen la publicación de esta Resolución en el DiarioOficial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles conta-dos a partir del día siguiente de notificado; sufragando losgastos a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarro- llo Urbano a través de la Subgerencia de Autorización y Con-trol de Obras el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Desarrollo Urbano 15611 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G2D /G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Callao, 12 de agosto de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 12 de agosto de 2004, aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales para crear,modificar y suprimir Contribuciones y Tasas dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Or-denanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones derechos y licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y con los límites que le señala la ley; Que, el artículo 68º inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776,establece que las Municipalidades pueden imponer tasaspor establecimiento de vehículos, que debe de pagar todoaquel que estacione su vehículo en zonas comerciales dealta circulación, conforme lo determine la Municipalidad deldistrito, con los límites que determinen las Municipalida-des Provinciales respectivas y en el marco de las regula-ciones sobre tránsito que dicte la autoridad competentedel Gobierno Central; Que, en el distrito del Cercado del Callao, existen zo- nas de alta circulación vehícular, como son las zonas ale-dañas a comercios, industrias, centros de estudios, cen-tros de esparcimiento, entidades estatales, centros religio-sos, empresas e instituciones públicas y/o privadas quebrinden servicios de atención directa al público, lugares enlos cuales a fin de hacer efectivo el uso racional del espa-cio público, es necesario regularlo estableciendo una tasaa la utilización de la vía pública por vehículos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0004-1996, se estableció en la Provincia Constitucional del Callao la tasapor estacionamiento vehícular; Que, mediante Ley Nº 28084, se regula el parqueo ofi- cial para vehículos ocupados por personas con discapaci-dad, disponiéndose la reserva obligatoria de ubicacionespara vehículos conducidos o que transporten a personascon discapacidad; Estando a lo dispuesto por el artículo 70º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; aprobó la siguien-te: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICU- LAR Establézcase en la jurisdicción del distrito Cercado Ca- llao la tasa de estacionamiento vehícular para las zonascomerciales de alta circulación en el horario de lunes asábado de 7.00 a.m. a 7.30 p.m. Entiéndase como zona comercial de alta circulación, a las zonas aledañas a comercios, industrias, centros deestudios, centros de esparcimiento, entidades estatales,centros religiosos, empresas e instituciones públicas y/oprivadas que brinden servicios de atención directa al públi-co. Cuando la presente ordenanza haga referencia a la tasa deberá entenderse que se trata de la tasa de estaciona-miento vehícular. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de la tasa todo aquel que estacione su vehículo en los espacios de las zonas comerciales dealta circulación, que la Municipalidad del Callao establez-ca para tal fin a través de la Gerencia General de Transpor-te Urbano. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE PAGO Los contribuyentes se encuentran obligados al pago de la Tasa desde el momento que el vehículo se estaciona enla zona de parqueo. La obligación de pago concluye en laúltima hora de estacionado el vehículo. Artículo 4º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACIÓN Y PAGO La media hora o fracción es el período de la tasa, ésta, es exigible en el momento que el vehículo hace uso del