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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Artículo 10º.- DE LA GERENCIA GENERAL RES- PONSABLE La Gerencia General de Transporte Urbano, que conta- rá con el apoyo de la Gerencia General de AdministraciónTributaria y Rentas y la Gerencia General de SeguridadCiudadana velarán por el cumplimiento de la presente Or-denanza. Artículo 11º.- DE LA COBRANZA La Municipalidad Provincial del Callao podrá efectuar el cobro del servicio directamente o a través de cualquierade las modalidades permitidas por Ley. Artículo 12º.- DEROGACIÓN Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 00004-1996 y todas las disposiciones municipales que se opongan a lapresente Ordenanza. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del2004. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15622 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G65/G72/G63/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G72/G72/G61/G6A/G65/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 12 de agosto de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 12 de agosto de 2004; aprobó la siguiente Orde-nanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS CERCOS, EL TARRAJEO Y EL TAPIADO DE INMUEBLES 1. DEL OBJETIVOLa Ordenanza tiene por finalidad proponer un desarro- llo arquitectónico armónico, preservando el ornato, el me-dio ambiente y la seguridad ciudadana. 2. DE LOS ALCANCES Es de cumplimiento obligatorio para todas las perso- nas naturales o jurídicas, dentro del Cercado del Callao,que realicen obras civiles en su propiedad o que sean pro-pietarios de terrenos sin construir. 3. DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las definiciones siguientes: - Terreno sin construir: Terreno urbano sobre el cual no se ha realizado edificación alguna. - Cercos: Paramentos opacos que delimitan las áreas libres y permiten la separación entre propiedades vecinaso entre una propiedad y la vía pública. - Licencia de Obra: Autorización que otorga la Munici- palidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obrasde construcción. - Construcción en estado de abandono: Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Obra caduca y queno ha sido concluida, y/o que se encuentra deshabitado.estacionamiento vehícular y el pago se realiza en el mo- mento que se retira el vehículo del estacionamiento. Adicionalmente el Reglamento de la presente Orde- nanza podrá establecer el pago de la tasa de parqueovehicular por día, mes o años (Abonos), estableciendolos mecanismos de pago, control y descuento de la tasa. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA El monto por media hora o fracción por el estacio- namiento del vehículo es de Cincuenta Céntimos deNuevo Sol (S/. 0.50). Artículo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de la Tasa: 1.- Los vehículos de propiedad de las Municipalida- des, que cuenten con la debida acreditación expedidapor la Gerencia General de Transporte Urbano. 2.- Los vehículos oficiales de propiedad del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Minis-terio Público, que cuenten con la debida acreditación. 3.- Los vehículos de propiedad de los Gobiernos Re- gionales, siempre que cuenten con la debida acredita-ción. 4.- Los vehículos de propiedad de la Policía Nacio- nal del Perú en uso oficial. 5.- Los vehículos de propiedad del Cuerpo de Bom- beros del Perú en uso oficial. 6.- Las ambulancias en uso oficial. Adicionalmente a lo establecido en el presente artí- culo, mediante Resolución de la Gerencia General deTransporte Urbano se establecerá los conductores quese encuentran exonerados del pago de la tasa de esta-cionamiento vehicular. Artículo 7º.- SANCIONES La negativa al pago de la tasa de estacionamiento vehícular constituye infracción a la presente Ordenan-za Municipal y dará lugar a la aplicación de una multaequivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria,vigente al momento de la infracción. Se presumirá como infractor de la presente orde- nanza a la persona que figure como propietario del ve-hículo, de acuerdo a la información que aparezca en elRegistro de Propiedad Vehicular; salvo que acredite demanera indubitable que lo había enajenado o no estababajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en estesupuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehícu-lo como responsable. Las actas e informes de inspección darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos,sin perjuicio que, complementariamente, las gerenciasa cargo del cumplimiento de la presente ordenanza pue-dan aportar los elementos probatorios que sean nece-sarios sobre el hecho denunciado. La multa será impuesta por la Gerencia General de Transporte Urbano mediante la expedición de la Reso-lución Gerencial correspondiente y a mérito del infor-me que se emita con respecto a la omisión de pago dela tasa, sustanciándose el trámite de acuerdo al proce-dimiento previsto en la Ley Nº 27444. Si el infractor pagavoluntariamente el importe de la multa dentro de los 5(cinco) días hábiles de notificada la resolución de san-ción, la multa será reducida en 50% de su monto. Seentenderá que el pago voluntario implica aceptación dela comisión de la infracción. Vencido el plazo de 15 días sin que la multa sea cancelada la Gerencia General de Transporte Urbanodispondrá su cobro por la vía coactiva a través de laGerencia de Ejecutoría Coactiva de Transportes; pu-diendo disponerse la captura del vehículo con la finali-dad de asegurar el pago de la multa. Artículo 8º.- DESTINO DE LA TASA Los ingresos percibidos por la tasa serán destina- dos para la instalación, mantenimiento y renovación delos sistemas de señalización de tránsito a cargo de laGerencia General de Transporte Urbano. Artículo 9º.- DE LA REGLAMENTACIÓN Mediante Decreto de Alcaldía se determinarán las zonas o lugares de cobro de la tasa de parqueo vehicu-lar; así como se dictarán las disposiciones complemen-tarias necesarias que reglamenten la presente ordenan-za.