Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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estacionamiento vehicular y el pago se realiza en el momento que se retira el vehiculo del estacionamiento. Adicionalmente el Reglamento de la presente Ordenanza podra establecer el pago de la tasa de parqueo vehicular por dia, mes o anos (Abonos), estableciendo los mecanismos de pago, control y descuento de la tasa. Articulo 5º.- DETERMINACION DE LA TASA El monto por media hora o fraccion por el estacionamiento del vehiculo es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (S/. 0.50). Articulo 6º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de la Tasa: 1.- Los vehiculos de propiedad de las Municipalidades, que cuenten con la debida acreditacion expedida por la Gerencia General de Transporte Urbano. 2.- Los vehiculos oficiales de propiedad del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Ministerio Publico, que cuenten con la debida acreditacion. 3.- Los vehiculos de propiedad de los Gobiernos Regionales, siempre que cuenten con la debida acreditacion. 4.- Los vehiculos de propiedad de la Policia Nacional del Peru en uso oficial. 5.- Los vehiculos de propiedad del Cuerpo de Bomberos del Peru en uso oficial. 6.- Las ambulancias en uso oficial. Adicionalmente a lo establecido en el presente articulo, mediante Resolucion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA se establecera los conductores que se encuentran exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular. Articulo 7º.- SANCIONES La negativa al pago de la tasa de estacionamiento vehicular constituye infraccion a la presente Ordenanza Municipal y MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de la infraccion. Se presumira como infractor de la presente ordenanza a la persona que figure como propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular; salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. Las actas e informes de inspeccion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, las gerencias a cargo del cumplimiento de la presente ordenanza puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado. La multa sera impuesta por la Gerencia General de Transporte MORDAZA mediante la expedicion de la Resolucion Gerencial correspondiente y a merito del informe que se emita con respecto a la omision de pago de la tasa, sustanciandose el tramite de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley Nº 27444. Si el infractor paga voluntariamente el importe de la multa dentro de los 5 (cinco) dias habiles de notificada la resolucion de sancion, la multa sera reducida en 50% de su monto. Se entendera que el pago voluntario implica aceptacion de la comision de la infraccion. Vencido el plazo de 15 dias sin que la multa sea cancelada la Gerencia General de Transporte MORDAZA dispondra su cobro por la via coactiva a traves de la Gerencia de Ejecutoria Coactiva de Transportes; pudiendo disponerse la captura del vehiculo con la finalidad de asegurar el pago de la multa. Articulo 8º.- DESTINO DE LA TASA Los ingresos percibidos por la tasa seran destinados para la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA a cargo de la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 9º.- DE LA REGLAMENTACION Mediante Decreto de Alcaldia se determinaran las zonas o lugares de cobro de la tasa de parqueo vehicular; asi como se dictaran las disposiciones complementarias necesarias que reglamenten la presente ordenanza.

Articulo 10º.- DE LA GERENCIA GENERAL RESPONSABLE La Gerencia General de Transporte MORDAZA, que contara con el apoyo de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia General de Seguridad Ciudadana velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- DE LA COBRANZA La Municipalidad Provincial del Callao podra efectuar el cobro del servicio directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 12º.- DEROGACION Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 00004-1996 y todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2004. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 15622

Aprueban Ordenanza que regula los Cercos, el Tarrajeo y el Tapiado de Inmuebles
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000026 Callao, 12 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 12 de agosto de 2004; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LOS CERCOS, EL TARRAJEO Y EL TAPIADO DE INMUEBLES 1. DEL OBJETIVO La Ordenanza tiene por finalidad proponer un desarrollo arquitectonico armonico, preservando el ornato, el medio ambiente y la seguridad ciudadana. 2. DE LOS ALCANCES Es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o juridicas, dentro del Cercado del Callao, que realicen obras civiles en su propiedad o que MORDAZA propietarios de terrenos sin construir. 3. DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: - Terreno sin construir: Terreno MORDAZA sobre el cual no se ha realizado edificacion alguna. - Cercos: Paramentos opacos que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la via publica. - Licencia de Obra: Autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion para la ejecucion de obras de construccion. - Construccion en estado de abandono: Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Obra caduca y que no ha sido concluida, y/o que se encuentra deshabitado.

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