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PÆg. 281410 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la FAP para que se desempeæe como Observador Mi- litar en la Fuerza de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas enLiberia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1234-2004-DE/FAP Lima, 29 de noviembre de 2004 Visto el Oficio V-900-SGFA-EMIN-Nº 2407 del 2 de setiembre del 2004 y Papeleta de Trámite Nº 5206-SGFA del 25 de noviembre del 2004, ambos, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP RAISER PATIÑO PATRONI Jaime Alfonso, ha sido propuesto para ser nombrado como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento de laPaz de las Naciones Unidas en la República de Liberia, a partir de la fecha y por el período de un año; Que, los gastos de viáticos, pasajes, alojamiento y ali- mentación, serán provistos por la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados me-diante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Su- premo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Liberia, a partir de la fecha y por el período de un año, al Mayor FAP RAISER PATIÑO PATRONIJaime Alfonso, con la finalidad que se desempeñe como Ob- servador Militar en la Fuerza de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en la mencionada República. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º,sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3º.- Los gastos de viáticos, pasajes, aloja- miento y alimentación, serán provistos por la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), no irrogando gasto al Tesoro Público. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 21694 ENERGÍA Y MINAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de actualiza-ción de software y soporte de productode procesadores Oracle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2004-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2004VISTOS los Informes Técnicos Nº 101-2004-MEM- OGP-INF y Nº 038-2004-MEM-OGA-ABA, así como el Informe Legal Nº 416-2004-EM-OGAJ, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del pro-ceso de Adjudicación Directa Pública para la contra- tación del servicio de actualización de software y sopor- te de producto ORACLE, cuando los servicios no admi-ten sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Energía y Minas, para dar cum- plimiento a las funciones asignadas por mandato legalprecisa que toda información de carácter institucional se encuentre procesada por medios informáticos, utilizan- do para dichos efectos una plataforma de Base de DatosORACLE, en virtud de lo cual requiere contar con este servicio para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informáticos; Que, mediante Informes Técnicos Nº 101-2004-MEM- OGP-INF y Nº 038-2004-MEM-OGA-ABA, de las Ofici- nas de Informática y Abastecimiento, respectivamente,se ha determinado que la Empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa autorizada en el Perú por ORACLE CORPORATION, para brindar la actualizaciónde software y soporte de producto de dos (02) proce- sadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Oracle Database Standard Edition, en lamedida que cuenta con las licencias y con el conocimiento tecnológico necesario para la prestación de tal servicio informático especializado; Que, siendo la empresa de Sistemas Oracle del Perú S.A., la única empresa autorizada para brindar el referi- do servicio y licenciar productos Oracle en el Perú, elservicio requerido por el Ministerio de Energía y Minas se realizaría sólo con la mencionada empresa, al no admitirse sustitutos por una imposibilidad legal y técnicadebidamente acreditadas en el Informe Nº 101-2004- MEM-OGP-INF y su Anexo Nº 01; Que, mediante Informe Nº 416-2004-MEM-OGAJ y en base a los referidos Informes Técnicos, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que dicha adjudicación, estaría incursa dentro del supuesto deexoneración de procesos de selección, establecido por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto se ha calificado al servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores OracleDatabase Enterprise Edition y un (01) procesador Ora- cle Database Standard Edition, como un servicio insus- tituible, en función a la información técnica brindada porel Área Usuaria del servicio, es decir, la Oficina de Infor- mática del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM; el artículo 113º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del servicio de actualización de software y soporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Editiony un (01) procesador Oracle Database Standard Edi- tion, como un servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energía y Mi- nas del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de actualización de software ysoporte de producto de dos (02) procesadores Oracle Database Enterprise Edition y un (01) procesador Ora- cle Database Standard Edition, con la empresa Siste-mas Oracle del Perú S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial, disponiendo que la misma sea realizada mediante elProceso de Adjudicación de Menor Cuantía.