Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2004 (01/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, por un valor referencial de hasta S/. 85 000,00 (Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por un periodo de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administracion remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21710

Bandas de Precios para los productos: Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500, siendo necesario publicar la nueva Banda de Precios para estos productos de acuerdo a la opinion favorable emitida por la Comision Consultiva en la sesion realizada el 30 de noviembre de 2004; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500.
PRODUCTOS Soles por Galon Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 3.24 2.99 LIMITE INFERIOR 2.94 2.71

Actualizan y mantienen Bandas de Precios para petroleo industrial, GLP ga, solina, kerosene y diesel, y publican nueva Banda de Precios para productos a que se refiere el D.U. Nº 0102004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2004-EM/DGH MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligacion del Administrador de Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, adicionalmente el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, senala que la actualizacion de la Bandas de Precios debe contar con la opinion de la Comision Consultiva integrada por los representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de combustibles derivados del petroleo, convocadas por el administrador del Fondo; Que, el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2922004-EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunion con la Comision Consultiva, se realizara al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o mas, por encima del limite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG este diez por ciento (10%) o mas, por debajo del limite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos soles) y iii) como minimo una vez al mes; Que, con fecha 25 de noviembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la actualizacion de las

Articulo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: GLP, Gasolina 97, 95, 90 y 84, Kerosene y Diesel 2; senaladas en el Articulo Tercero de la Resolucion Directoral Nº 312-2004-EM/ DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2004. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2.17 5.94 5.89 5.40 5.26 5.79 5.80 3.24 2.99 LIMITE INFERIOR 1.95 5.35 5.30 4.86 4.74 5.21 5.22 2.94 2.71

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 21720

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2004-JUS MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA APARCANA SARASI se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica, Informe Medico de Medicos Sin Fronteras e Informe Medico del INPE de fechas 10, 13 y 16 de setiembre del presente ano, respectivamente, el citado interno ha sido diagnositicado con una enfermedad en fase terminal;

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