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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 281411 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abas- tecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por un valor referencialde hasta S/. 85 000,00 (Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ven- tas, por un período de doce (12) meses, con cargo a laFuente de Financiamiento: Recursos Directamente Re- caudados. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Admi- nistración remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21710 Actualizan y mantienen Bandas de Pre- cios para petróleo industrial, GLP , ga- solina, kerosene y diesel, y publican nueva Banda de Precios para produc-tos a que se refiere el D.U. N” 010-2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2004-EM/DGH Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan- gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre- cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro- baron las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador de Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar perió- dicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Adminis- trador del Fondo deberá publicar por lo menos una vezcada mes en el Diario Oficial El Peruano las menciona- das Bandas de Precios; Que, adicionalmente el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, señala que la actualización de la Bandas de Precios debe contar con la opinión de la Co- misión Consultiva integrada por los representantes delMinisterio de Energía y Minas y del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción eimportación de combustibles derivados del petróleo, con- vocadas por el administrador del Fondo; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 292- 2004-EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunión con la Comisión Consultiva, se realizará al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando elPPI publicado por OSINERG se encuentre diez por cien- to (10%) o más, por encima del límite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG estédiez por ciento (10%) o más, por debajo del límite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con00/100 nuevos soles) y iii) como mínimo una vez al mes; Que, con fecha 25 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la actualización de lasBandas de Precios para los productos: Petróleo Indus- trial Nº 6 y Petróleo Industrial 500, siendo necesario pu- blicar la nueva Banda de Precios para estos productos de acuerdo a la opinión favorable emitida por la ComisiónConsultiva en la sesión realizada el 30 de noviembre de 2004; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complemen- tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: Petróleo In- dustrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR Petróleo Industrial Nº 6 3.24 2.94 Petróleo Industrial 500 2.99 2.71 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Pre- cios para cada uno de los productos: GLP, Gasolina 97,95, 90 y 84, Kerosene y Diesel 2; señaladas en el Artícu- lo Tercero de la Resolución Directoral Nº 312-2004-EM/ DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha25 de noviembre de 2004. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Pre- cios para cada uno de los productos a que hace referen-cia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.17 1.95 GASOLINA 97 5.94 5.35 GASOLINA 95 5.89 5.30 GASOLINA 90 5.40 4.86 GASOLINA 84 5.26 4.74 KEROSENE 5.79 5.21 DIESEL 2 5.80 5.22 Petróleo Industrial Nº 6 3.24 2.94 Petróleo Industrial 500 2.99 2.71 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 21720 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interno del EstablecimientoPenitenciario RØgimen Cerrado Ordi-nario Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, DANIEL MOISES APARCANA SARASI se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régi-men Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica, Informe Médico de Médicos Sin Fronteras e Informe Médico delINPE de fechas 10, 13 y 16 de setiembre del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagno- siticado con una enfermedad en fase terminal;