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PÆg. 281425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736,referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone la transmi- sión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Tele- visión del Perú a través del Canal 7 y Radio Nacional delPerú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se establece la obligatoriedad de designar al funcionarioresponsable de remitir las ofertas de empleo de la enti- dad, mediante Resolución del Titular de la entidad y pu- blicarla en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la citada norma; Que, es necesario proceder a la designación del fun- cionario responsable de remitir la información antes mencionada; por lo que de conformidad con las atribu- ciones previstas en el inciso 4 del Artículo 76º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 4 de no- viembre de 2004, al Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, como funcionario res- ponsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas detrabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27736 y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 21699 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que demandas de procesos de Amparo, Acción de Cumplimiento yHÆbeas Data se distribuyan en formaequitativa y aleatoria entre los Juzga-dos Especializados en lo Civil de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de noviembre del 2004 VISTOS: La Resolución Administrativa número 427-CME-PJ, Resolución Administrativa Nº 36-2001-CT-PJ; Resolu- ción Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ; Resolu- ción Administrativa Nº 319-2001-P-CSJLI-PJ; Resolu-ción Administrativa Nº 185-2001-CE; Resolución Admi- nistrativa Nº 192-2001-CE-PJ, y el Informe Nº 075-2004- ANDJ-CSJLI/PJ, de la Administración del Nuevo Des-pacho Judicial y Servicios Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución Administra- tiva número 427-CME-PJ, facultó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a distribuir la compe- tencia por materia procedimental Civil entre las SalasCiviles de esta Corte Superior y los Módulos Corporati- vos Civiles existentes, para el conocimiento de las cau- sas por subespecialidad: a) Procesos Ejecutivos y Pro-cesos Cautelares; b) Procesos no Contenciosos y que no se encuentren señalados en la Ley Nº 26662 y proce-sos Sumarísimos, y, c) Procesos de Conocimiento, Abre- viados y Especiales contenidos en el Código Procesal Civil o en normas específicas; Que, el Consejo Transitorio del Poder Judicial me- diante Resolución Administrativa Nº 36-2001-CT-PJ es- tablece que los Jueces y Salas Especializadas en lo Civil conocerán de la Acción de Hábeas Data y Acciónde Cumplimiento; Que la Resolución Administrativa Nº 100-2001-P- CSJLI-PJ otorga a los Juzgados Civiles subespecializa-dos en procesos de conocimiento y abreviados, ubica- dos en el Edificio Alzamora Valdez, (Módulos Corporati- vos de los pisos 13, 14, y 15) la competencia de lasacciones de Hábeas Data y de Cumplimiento; Que por Resolución Administrativa Nº 319-2001-P- CSJLI-PJ, se dispuso que a partir de la vigencia de di-cha resolución, el Juzgado 52º-A, conocería al igual que los Juzgados 60º y 61º, los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles en su etapa de trámitey ejecución; así mismo, se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales, conozcan los expedientes desarchiva- dos que se encuentren en etapa de trámite o de ejecu-ción, con excepción de los procesos de Alimentos; Que por Resolución Administrativa Nº 185-2001-CE- PJ, se dispuso convertir en permanente el JuzgadoTransitorio Colectivo de Apoyo del 52º A - Juzgado Civil de Lima en 62º Juzgado Especializado en lo Civil; Que por Resolución Administrativa Nº 192-2001-CE- PJ, se convierten los Juzgados de Derecho Público en el 63º, 64º, 65º y 66º Juzgados Especializados en lo Civil, disponiéndose mediante Resolución Administrati-va Nº 158-2002-P-CSJLI/PJ, que estos órganos jurisdiccionales asuman la subespecialidad de proce- sos de conocimiento y abreviados; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51º, 65º, 74º y Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28237, que entrará en vigencia a partir del 1 de diciem-bre próximo, los Juzgados competentes para conocer los procesos de las acciones de amparo, cumplimiento y de Hábeas Data son los Juzgados Especializados enlo Civil; Que del Informe Nº 075-2004-ANDJ-CSJLI-PJ, de la Administración del Nuevo Despacho Judicial, se advier-te que en los Módulos Corporativos Civiles, existen 25 órganos jurisdiccionales avocados a los procesos abre- viados y de conocimiento, tramitando además de éstos,las acciones de amparo, las acciones de hábeas data y de cumplimiento; que los 15 juzgados civiles subespeciali- zados en sumarísimos y no contenciosos y los 22 juz-gados civiles subespecializados en los procesos ejecuti- vos y cautelares, además de conocer los procesos de la subespecialidad a su cargo, tramitan las acciones deamparo. En tanto que, los 4 juzgados que tramitan los procesos con el Código de Procedimiento Civiles, sólo se avocan al conocimiento de estos procesos, mientrasque el Juzgado Civil- Tradicional de Chaclacayo, conoce además de los procesos civiles las acciones de amparo que se interponen en dicho órgano jurisdiccional; Que del análisis de carga procesal se observa, que no existe equivalencia y criterio uniforme en la distribu- ción de las acciones de cumplimiento y de hábeas data,toda vez que la competencia adicional dispuesta por Resolución Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ, y otorgada a los juzgados subespecializados para proce-sos abreviados y de conocimiento, ha provocado con- gestión judicial en estos órganos jurisdiccionales, toda vez que tienen un ingreso promedio mensual de 70 ac-ciones de garantía (acciones de amparo, hábeas data y de cumplimiento), mientras que los juzgados subespeciali- zados en lo sumarísimo y no contenciosos, y ejecutivosy cautelares, tienen un ingreso promedio mensual de 39 acciones de amparo; Que de otro lado, la escasa carga procesal de los juzgados 52º, 60º, 61º y 62º que conocen los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles, y que en promedio es de 50 expedientes en trámite y 93expedientes en ejecución por juzgado; hace imperativa la necesidad de que estos órganos jurisdiccionales se avoquen al conocimiento de las acciones de garantía;máxime si así lo establece la Ley Nº 28237; Que por los fundamentos expuestos precedente- mente, resulta necesario dictar las medidas correctivaspertinentes, debiéndose dejar sin efecto la exclusiva asignación de la competencia otorgada por Resolución Administrativa Nº 100-2001-P-CSJLI-PJ, la cual ha oca-