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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 281414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado por delitos contra laadministración pœblica y contra latranquilidad pœblica, y disponen su presentación al Gobierno de la Repœ- blica de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004Visto el Informe Nº 090-2004-CEA, del 25 de noviem- bre de 2004, de la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, formulado por la Vocalía de Ins-trucción de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nº 09-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 13 de octubre de 2004, integrada por Resolución del 8 de noviembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró proce-dente la solicitud de extradición del procesado JOR- GE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, por los de- litos contra la administración pública - peculado, ycontra la tranquilidad pública -asociación ilícita, en agravio del Estado (Exp. Nº 45-2004); Que, mediante el Informe Nº 090-2004/CEA, del 25 de noviembre de 2004, la Comisión encargada del es- tudio de las solicitudes de extradiciones activas pro- pone acceder al pedido de extradición del referido pro-cesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38ºde la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición ac- tiva del procesado JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO, formulado por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado procedente por la PrimeraSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos contra la administración pública - peculado, y contra la tranqui-lidad pública -asociación ilícita en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Argentina, de conformi-dad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipu- lado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21755Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado por delito de colusiónen agravio del Estado Peruano y dis-ponen su presentación por vía diplo- mÆtica al Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004Visto el Informe Nº 089-2004/CEA, de fecha 25 de noviembre de 2004, de la Comisión encargada del estu-dio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ALBERTO FUJI- MORI FUJIMORI, formulado por la Vocalía de Instruc-ción de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº 11-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 5 de agosto de 2004, integrada por Resolución del 4 de octubre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por el delito de colusión, en agravio del Esta- do Peruano (Exp. Nº 30-2004); Que, mediante el Informe Nº 089-2004/CEA, de fe- cha 25 de noviembre de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activaspropone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Perú asegure el res-peto ante pedidos del mismo tipo efectuados por el Ja- pón; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición ac- tiva del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,formulado por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por la comisión del delito de colusión, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presenta- ción por vía diplomática, al Japón, de conformidad alo estipulado por las normas legales peruanas apli- cables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Japón, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21756