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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (01/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 281427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- Las sociedades de auditoría deberán encontrarse inscritas y hábiles en el Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas aControl. PRONAMACHCS informará a la Contraloría General de la República sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- Las sociedades de auditoría designadas y PRONAMACHCS se sujetan a lo dispues- to en los Convenios, a la presente Resolución y al Regla-mento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003- CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21637 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 464-2004-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 464-2004-CG, publicada en nuestra edición del día 20 de noviembre de 2004. DICE: "SE RESUELVE:Artículo Primer.- ..." DEBE DECIR: "SE RESUELVE:Artículo Primero.- ..." 21678 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 562-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 085-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1023-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quecon fecha 22 de diciembre de 1998 el ciudadano ESTA- NISLAO GARCIA BERMUDES, titular de la Inscripción Nº 06889772, se presentó ante el Registro, solicitando yobteniendo en forma irregular el Documento Nacional de Identidad Nº 08975836, correspondiente al ciudadanoCORNELIO QUIÑONES RAMOS, mediante trámite de rectificación de domicilio; Que, mediante el Informe de Homologación Monodac- tilar Nº 233/2003/GP/UDGIA/RENIEC, se determina queno existe identidad papilar entre las huellas dactilares que figuran en los documentos analizados, correspon- diendo a dos personas distintas; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ESTANISLAO GARCIA BERMUDES al haber insertado datos que no le corresponden en documento público ydeclarándolo así, usurpando la identidad del ciudadano CORNELIO QUIÑONES RAMOS, constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra ESTANISLAO GARCIA BER- MUDES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ESTANIS- LAO GARCIA BERMUDES, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20654 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 565-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, Informe Nº 265 y 272-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1022-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de setiembre del 2004, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos LUIS CARLOS TÁVARAZAPATA Y YURI PEREZ UCHIDA, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de vera- cidad de las declaraciones en los documentos, se pre-sentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaracio- nes falsas, las mismas que fueron ingresadas en ins-trumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por dis- posición de la Gerencia de Procesos, al tratarse detrámites irregulares; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la cancelación de dichas inscripcionesmediante la Resolución Nº 126-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe